CAPÍTULO III · Medidas de apoyo a la actividad industrial
Artículo 14. Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales
Los préstamos otorgados en el marco de los programas de ayudas que se definen a continuación a empresas con establecimientos industriales situados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin necesidad de solicitarlo. En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Los programas de ayudas a los que afectan las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes: b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales. c) Competitividad del Sector Automoción. d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial. e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI), aquellas convocatorias que no se financien con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales
1. El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas a que se refiere el artículo anterior, cuando los establecimientos industriales a que se refieran los proyectos se encuentren ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024. 2. La ampliación del plazo recogida en el apartado anterior también se aplicará al programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
Artículo 16. Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda
Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en el marco de los programas que se definen a continuación, con establecimientos industriales o bienes ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se hayan visto dañados como consecuencia de la referida emergencia, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. Los programas de ayudas a proyectos industriales a los que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes: b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales. c) Competitividad del Sector Automoción. d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial. e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI). f) Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y Medianas Empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre).
Artículo 17. Régimen de aplicación de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 12 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos
Los consumidores electrointensivos situados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, quedan eximidos de cumplir con las obligaciones reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Las empresas beneficiarias de las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2021 por la que se convoca la concesión de las subvenciones previstas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2020, que se sitúen en zonas afectadas por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo adicional de 12 meses para acreditar las obligaciones derivadas del artículo 12 del citado real decreto.
Artículo 18. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA
Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o entidades vinculados o dependientes, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo o del organismo concedente, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede y en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el vencimiento del plazo en ningún momento intermedio. Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
Artículo 19. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos y entidades vinculados o dependientes, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención. 2. Las convocatorias de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, o de sus organismos y entidades vinculados o dependientes que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 20. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología
Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado a fabricantes con establecimiento en municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o relativos a instrumentos instalados en dichas zonas, cuyo periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025, quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de noviembre de 2025.
Artículo 21. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial
Los certificados expedidos con base en los mantenimientos o inspecciones periódicas de la reglamentación de seguridad industrial, en instalaciones ubicadas en municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025, quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de noviembre de 2025.
Artículo 22. Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial
1. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025 referidas a derechos de propiedad industrial por solicitantes con residencia o sede social en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estarán exentas del pago de las tasas de solicitud de las diferentes modalidades de propiedad industrial previstas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. 2. El procedimiento para hacer efectiva esta exención se regulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.