TÍTULO I · Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 2. Salvo lo dispuesto en el título IV y en el título VIII, las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En el caso de las medidas previstas en el título VI, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.