TÍTULO V · Medidas en materia de vivienda
Artículo 31. Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo
1. A fin de posibilitar el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, se aprueba la concesión directa a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de una subvención para financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA. 2. Tratándose de actuaciones únicamente financiables por derivarse de los daños ocasionados por la DANA, la administración competente pondrá a disposición, en el menor plazo posible, un certificado, o certificados, con la relación de inmuebles afectados y sus titulares, a efectos de determinar los destinatarios de los alojamientos una vez SEPES cuente con la titularidad de las viviendas.
Artículo 32. Régimen jurídico y persona beneficiaria
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto-ley. 2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, por razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas en los términos previstos en esta norma. 4. Esta ayuda se concederá para subvenir necesidades perentorias e inaplazables que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.
Artículo 33. Actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y financiación
1. Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención. Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda. 2. El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas. 3. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1. 4. Las ayudas previstas en este real decreto-ley serán incompatibles con las reguladas en materia de vivienda en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. 5. Las ayudas previstas en esta norma se financiarán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo de 25.000.000,00 euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para financiar la adquisición de viviendas, en los términos previstos por esta norma.
Artículo 34. Obligaciones de SEPES y régimen de justificación
SEPES, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos extraordinarios, incluida tramitación de emergencia de expedientes de contratación, de conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para poder actuar de manera inmediata a causa de lo acontecido por los efectos de la DANA. b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a). Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la adquisición de las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición y en su caso las obras menores ejecutadas para su adecuación. El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto-ley, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 35. Destino de las viviendas
1. Las viviendas que se adquieran con la ayuda regulada en esta norma deberán destinarse al alojamiento de personas físicas afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA. 2. Las viviendas serán arrendadas por SEPES, considerando periodos suficientes de carencia en el pago inicial de las rentas, dadas las circunstancias, en las condiciones que estipule, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños graves en su vivienda, cuando esta fuera su domicilio que constituya su vivienda habitual, con independencia de que su ocupación fuera en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento. 3. En el momento en que por cualquier circunstancia, las viviendas dejasen de cumplir esta finalidad inmediata, permanecerán bajo la titularidad pública de SEPES para destinarlas a fines sociales mediante su alquiler social o asequible, u otras formas de tenencia admitidas en derecho siempre que se justifique su fin social, o en su defecto, para el destino que determine el propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, vinculado siempre a la consecución de los objetivos propios de la función social de la vivienda.
Artículo 36. Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos
SEPES exigirá a los particulares para acceder a los alojamientos a los que se refiere esta norma, por cualquier medio admisible en derecho: b) Ostentar, según proceda, la condición de persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda siniestrada, o tener la condición de persona heredera o cónyuge de la persona titular fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro. c) No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en la provincia, salvo que la misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad a la producción del siniestro.
Artículo 37. Procedimiento de concesión y pago
1. Esta subvención se concede de forma directa. 2. El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. 3. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la resolución de concesión de la subvención, por el importe máximo de 25.000.000,00 euros. SEPES dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención. 4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención y el certificado mencionado en el apartado anterior. 5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía.
Artículo 38. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones
1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adquisición de las viviendas, la totalidad del importe percibido. 2. En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 39. Medidas en materia de suelo
Con objeto de agilizar y facilitar la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en las zonas afectadas por la DANA, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana constituirá los siguientes mecanismos de concertación interadministrativa: b) Una Comisión de coordinación intersectorial que facilitará la gestión unificada de la emisión de los informes que competan a la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias en la instrucción de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de los proyectos de interés regional que tengan por objeto la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en las zonas afectadas por la DANA.
Artículo 40. Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana
1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en el apartado anterior, así como su seguimiento y control, pudiendo proceder a la formalización con las entidades beneficiarias, de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para su ejecución.