TÍTULO X · Medidas de apoyo al sector cultural

Artículo 69. Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en localidades afectadas por la DANA

1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulte de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas entre los años 2022, 2023 y 2024 al amparo de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 2.º Artículo 30.1 a), para las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto. 3.º Artículo 35.2 a), para las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto. 2.º Se amplían en 6 meses, y en 10 meses para las películas de animación, documentales, y coproducciones internacionales, los plazos establecidos en el artículo 35.2 b) para las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto. 3. En los supuestos en que resulte imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, y así se acredite por las productoras beneficiarias, en la devolución de la ayuda que se realice a iniciativa de la persona beneficiaria no se le aplicará el interés de demora al que se refiere el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.

Artículo 70. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que figuren, con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. 2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y aquellos vinculados con la reactivación de la actividad realizados por las salas de exhibición cinematográfica desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025. Los gastos subvencionables se concretarán en la convocatoria. 3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 300.000 euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. 4. La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, O.A., y, en el marco de lo señalado en el apartado 2, en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas. 5. La cuantía máxima de cada ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios: b) 25.000 euros para salas que cuenten con entre 2 y 8 pantallas. c) 35.000 euros para salas que cuenten con entre 9 y 13 pantallas. d) 59.000 euros para salas que cuenten con 14 o más pantallas. La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre por importe igual al recibido. 6. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada. 8. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 9. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba, pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.

Artículo 71. Concesión directa de subvenciones para titulares de librerías afectadas por la DANA

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para librerías independientes que sean titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA. 2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por librerías independientes aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público general, que figuren incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del presente real decreto-ley. 3. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los términos que establezca la Resolución de convocatoria. 4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 300.000 euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura. 5. La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificación de dichos gastos. 6. La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible. La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido. 7. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. 8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada. 9. Las personas solicitantes estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza. 10. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba, pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.

Artículo 72. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, para el apoyo a través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y para la ayuda, en último término, a la reconstrucción del sector cultural, a las siguientes entidades: b) A la Asociació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, 50.000 euros. c) A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros. d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 150.000 euros. 3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 73. Ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023

1. Se amplía el plazo de caducidad de las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven previsto en el artículo 12.4 de la Orden de 9 de junio de 2023 del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023 respecto de las personas beneficiarias que tengan domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que el citado plazo de caducidad finalizara entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. 2. El plazo de caducidad previsto en este artículo finalizará el 31 de marzo de 2025, con independencia de las fechas de las resoluciones parciales de concesión de las ayudas comprendidas en el mencionado periodo.