CAPÍTULO II · Medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud

Artículo 78. Línea integral de subvenciones para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud

1. El Ministerio de Juventud e Infancia podrá conceder subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales, entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios. 2. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones implementarán y reforzarán las actuaciones objeto de las mismas a través de los mecanismos de colaboración necesarios, encomendándoles la puesta en marcha y ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales. 4. Serán subvencionables u objeto de esta línea de ayudas los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones: b) Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe. c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas. d) Actuaciones de emergencia sobre recursos residenciales para niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo para su inmediata recuperación, incluyendo el alojamiento, manutención, limpieza del espacio y mantenimiento en residencias, centros de protección o centros públicos, privados o de entidades sociales o en cualquier otro espacio que se haya considerado idóneo. e) Ayuda a las familias acogedoras o entidades sociales que realicen actuaciones vinculadas a la protección de las personas menores de edad afectadas. f) Inversiones de urgencia para la recuperación de instalaciones y zonas de participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud. g) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de desamparo. h) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestación de colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta adecuada en esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia y la juventud. i) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas, como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura fácil y en formatos universalmente accesibles. j) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención de menores en situación de vulnerabilidad. k) Otras medidas que las entidades beneficiarias, a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas que configuran los sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud, consideren imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas. 6. Las actuaciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente según la disposición adicional primera de este real decreto-ley. 7. El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia. Corresponderá la instrucción al órgano que determine la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. 8. La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia dictará la resolución de concesión de la subvención. 9. Las administraciones y entidades del tercer sector que resulten beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención. 10. Se podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. 11. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas. 12. Las entidades locales, diputaciones provinciales y entidades del tercer sector beneficiarias de esta subvención podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución. 13. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia para establecer, en caso de que fuera necesario, las especialidades del procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, así como su seguimiento y control. 14. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.