TÍTULO VIII · Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
Artículo 56. Ayudas directas a las entidades gestoras de servicios de abastecimiento y saneamiento
1. Con carácter extraordinario, se establece un sistema de ayudas directas a conceder por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la reparación y adecuación de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, afectadas por la DANA que presten servicio a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Serán beneficiarios de las ayudas las entidades gestoras que presten servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 3. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad. 4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente determinará la relación de las infraestructuras afectadas y la cuantía asignada a cada operador, en función de la incidencia de los daños y de la cuantía estimada para su reparación o reposición, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3. A tales efectos, se obtendrá la información de las entidades gestoras y de las Administraciones titulares de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en cada caso. 5. Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 500.000 miles de euros, con cargo a los créditos de los capítulos 4 y 7. 6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano de la Dirección General del Agua que determine la persona titular, y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados: b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda. El rechazo se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo o alegación de errores u omisiones. e) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo dispuesto en la letra c) se adoptará posteriormente. La resolución incluirá, si procede, la concesión de las ayudas correspondientes. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días a partir de esta notificación para comunicar al órgano que se designe en la resolución los datos relativos a la cuenta de su titularidad a efectos del pago de la ayuda mediante transferencia bancaria. 8. La resolución de concesión determinará el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios. 9. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 11. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 57. Exención del canon de control de vertidos recogido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas a los titulares de autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
Se concede a los titulares de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, una reducción del canon de control de vertidos, establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, del 20 % correspondiente al año 2024 y una reducción del 100 por ciento del importe para el año 2025 o hasta que la administración hidráulica determine que se cumplan o han de cumplir las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertido.
Artículo 58. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones ocasionadas por efectos de la DANA
1. Para el periodo impositivo 2025, se concede a los titulares de derechos de uso de agua beneficiarios directos de obras hidráulicas afectadas por la DANA que se encuentren en el ámbito territorial del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas: b) El 100 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 50 %, en el año hidrológico 2024-2025.
Artículo 59. Medidas de gestión de residuos
1. A los efectos de aplicación de la exención prevista en el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considerará que ha sido ordenada por las autoridades públicas la entrega en vertederos, o en instalaciones de incineración o de coincineración tanto de los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, como de los residuos de competencia municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no se disponga de la infraestructura para su recogida. 2. Los vertederos de urgencia que se construyan para el depósito de los residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de la autorización ambiental integrada prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siempre que dichas instalaciones cumplan con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y no superen en su conjunto una capacidad de vertido total de 1,5 millones de m 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los vertederos mencionados deberán, en todo caso, obtener la autorización contemplada en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, a excepción de las exigencias previstas en el artículo 14 y en el anexo V.1.A.12.º del citado real decreto. 4. Para la obtención de la autorización prevista en el apartado anterior se deberá contar obligatoriamente con: b) Un trámite de consulta pública del proyecto por un período de siete días hábiles. c) Los informes previstos en el artículo 11.1.e) y en el anexo I.1.1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. 5. La autorización que se otorgue en virtud de los apartados 3 y 4 deberá contener, entre otras: b) Un control sobre las cantidades de residuos no peligrosos depositadas. c) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones excepcionales, que puedan afectar al medio ambiente. d) Los valores límite de emisión para sustancias contaminantes, en el caso de que así lo considere la autoridad competente.
Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2026, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.