CAPÍTULO I · Disposiciones comunes
Artículo 46. Registros del sector del juego
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se constituye en la Comisión Nacional del Juego, bajo su dependencia y control, el Registro General de Licencias de Juego, el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego. 2. El contenido de los registros del sector del juego no tiene carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. 3. El tratamiento de los datos de carácter personal recogido en los ficheros y registros referidos en el presente artículo para los fines previstos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, no requerirá del consentimiento de sus titulares. 4. Los Registros del sector del juego estarán soportados por un sistema informático, en las condiciones que establezca la Comisión Nacional del Juego, que deberá garantizar el cumplimiento de las funciones para las que han sido creados. 5. La Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. La Comisión Nacional del Juego suministrará periódicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos e informaciones de que disponga que resulten relevantes para la gestión del Impuesto sobre actividades del juego, pudiendo establecerse un convenio de colaboración a estos efectos entre ambas entidades.
Artículo 47. Inscripción, modificación y cancelación de los datos
1. La inscripción, modificación y cancelación de los datos, contenidos o que hayan de ser inscritos, en los Registros del sector del juego, será acordada por resolución de la Comisión Nacional del Juego. 2. La Comisión Nacional del Juego aprobará el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación de los datos, así como para la publicidad de los mismos.