Sección 2.ª De las licencias generales

Artículo 13. Requisitos de los interesados para la obtención de licencias generales

1. Podrán participar en el procedimiento para el otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional las personas jurídicas con forma de sociedad anónima o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo, fehacientemente acreditada, que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos. Cuando la persona jurídica no disponga de domicilio social en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones tanto física como electrónicamente. 2. Las entidades que soliciten la explotación u organización de los juegos objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, deberán: b) Figurar inscritas en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego referida en el artículo 49 de este real decreto. c) Estar en posesión del capital social mínimo desembolsado en la cuantía que se establezca en las bases de la convocatoria. d) Estar en posesión, bien en nombre propio, bien a través de entidades de su grupo empresarial o de terceros, de los medios técnicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstos en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. e) Acreditar el cumplimiento de cualesquiera otras condiciones y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, en su caso, haber constituido las garantías en la cuantía y en la forma que se exigieran.

Artículo 14. Acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera

1. La solvencia técnica, económica y financiera de las entidades solicitantes de la licencia general se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes. En el supuesto de entidades de nueva creación, la solvencia podrá ser acreditada por la información ofrecida y los compromisos vinculantes asumidos por el grupo empresarial al que pertenezcan. La Comisión Nacional del Juego podrá recabar de la entidad solicitante de la licencia aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para la acreditación de su solvencia o requerirle para la presentación de otros complementarios. 2. Las bases de la convocatoria podrán requerir para la acreditación de la solvencia económica y financiera de la entidad solicitante uno o varios de los medios siguientes: b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. c) Declaración sobre el volumen global de negocios en los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la entidad, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, la entidad no estuviera en condiciones de presentar las referencias solicitadas, y esta posibilidad figurara expresamente en las bases de la correspondiente convocatoria, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar al solicitante la acreditación de su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considerara apropiado. d) Declaraciones de organismos reguladores del juego del domicilio de los solicitantes que acrediten su solvencia. b) Experiencia profesional de los directivos de la entidad responsable del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia. c) Declaración sobre la plantilla media anual de la entidad durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. d) Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia, junto a la documentación acreditativa que resultare pertinente. e) Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad y, en su caso, de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Artículo 15. Convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales

1. El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de actividades de juego, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del número primero del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. De conformidad con el párrafo tercero del citado número primero del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego. La promoción de la convocatoria a instancia del interesado se practicará en un plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud, salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente, en el marco del citado procedimiento y tras dar audiencia a los interesados, que existen razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante en los juegos que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del número primero del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego. En caso de resolución de la Comisión Nacional del Juego desestimando la promoción de la convocatoria, se contará desde la fecha de la misma. 3. La promoción de la convocatoria se concretará en una propuesta motivada de la Comisión Nacional del Juego, dirigida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, al que se adjuntará la correspondiente propuesta de pliego de bases. 4. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses contados desde la propuesta de la Comisión Nacional del Juego, podrá rechazarla motivadamente o publicar la convocatoria con las modificaciones que, en su caso, considerara oportunas. Transcurrido el referido plazo sin que se dicte resolución, la propuesta se entenderá admitida y se procederá a publicar una convocatoria en el plazo de tres meses. La desestimación de la propuesta podrá ser potestativamente recurrida en reposición ante el titular del Ministerio de Economía y Hacienda por los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 5. El pliego de bases de la convocatoria no limitará el número de licencias que pudieran ser otorgadas salvo que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego emitida sobre la base del procedimiento instruido a estos efectos y en el que se dará audiencia a los interesados, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda estimare necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores. Tanto la propuesta de la Comisión Nacional del Juego, como el acuerdo del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, deberán estar adecuadamente motivados y se fundarán exclusivamente en razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante en los juegos. La motivación podrá fundarse en informes emitidos por los servicios competentes de la Comisión Nacional del Juego o por asesores externos que justifiquen que se ponen en riesgo los intereses objeto de tutela. 6. El pliego de bases de la convocatoria establecerá la documentación que deba ser presentada por los interesados, el capital social mínimo, total y desembolsado, y la forma, los plazos y los requisitos necesarios para la participación en el procedimiento y para la constitución de las garantías que en su caso se exijan.

Artículo 16. Otorgamiento de licencias generales

1. Publicada la convocatoria, y abierto el plazo correspondiente, los interesados que cumplan con los requisitos exigidos y que figuren inscritos en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego referida en el artículo 49 de este real decreto, presentarán sus solicitudes junto con la documentación y las garantías exigidas en las bases de la convocatoria, y un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de los juegos y los demás aspectos de su actividad que se establezcan en las citadas bases. El solicitante de licencia general deberá liquidar la tasa a la que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y aportar, junto a la solicitud, el documento acreditativo de la liquidación. 2. La solicitud de licencia estará acompañada de un proyecto técnico en el que se detallarán los aspectos fundamentales del sistema para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la Unidad Central de Juegos y del sistema de control interno. La solicitud se acompañará de una certificación, emitida por una de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego, que acredite que el sistema de control interno cumple con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable y, en particular, con lo dispuesto en la letra d) del número tercero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. Asimismo se acompañará de un informe preliminar emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego y en el que se certifique, en base al Proyecto técnico presentado, que la plataforma de juegos reúne los requisitos establecidos en la letra a) del apartado tercero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde la notificación del requerimiento, subsane los defectos de la solicitud y aporte cuanta documentación e información sea necesaria para su evaluación. 3. En la solicitud de licencia general se deberá aportar cuanta documentación se establezca en la correspondiente convocatoria y, al menos, la necesaria para dar por acreditados los siguientes extremos: b) Identificación de los miembros del órgano de administración de la sociedad, de sus directivos, gerentes o apoderados si los hubiere. c) Naturaleza, modalidades y tipos de actividad solicitadas sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos. d) Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e) Condiciones de los premios a otorgar por el juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria. f) Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad y, en su caso, la intención de emplear terminales. g) Descripción y origen de los recursos financieros propios y ajenos que se prevé utilizar en la explotación de las actividades objeto de licencia. h) Solicitud de autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i) Características del Servicio de Atención al Participante y la capacidad para atender en español. j) Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se refiere la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. k) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes. El otorgamiento de la licencia general quedará condicionado a la presentación, en el plazo improrrogable de cuatro meses contados desde la notificación al interesado de la concesión de la citada licencia, del informe o informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego y su posterior homologación por parte de la Comisión Nacional del Juego, en el plazo y de conformidad con el procedimiento al que se refiere el número primero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. 5. La Comisión Nacional del Juego podrá solicitar informes de otras administraciones u organismos públicos, en los aspectos de su competencia, antes de autorizar o denegar la licencia general. En particular, solicitará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias sobre la adecuación de los procedimientos del solicitante de la licencia para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y otros extremos de su competencia. Este informe será emitido en un plazo improrrogable de diez días y no paralizará la resolución del expediente. 6. La resolución de la licencia general tendrá el contenido establecido en el número tercero del artículo 10 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su normativa de desarrollo, en las bases de la convocatoria y, al menos, el siguiente: b) Identificación de la modalidad de licencia general y duración de la misma. c) Ámbito territorial de la licencia general. d) Medios de comercialización de los juegos. e) En su caso, autorización para la realización de actividades publicitarias o de promoción. f) Los elementos esenciales de ubicación y prestación de los sistemas técnicos de juego.