CAPÍTULO II · Pago de la participación en los juegos, abono de los premios y obligaciones relacionadas con los fondos de juego
Artículo 37. Pago de la participación en los juegos
1. El pago que hayan de satisfacer los participantes por la participación en los juegos, así como el depósito en los registros de usuario, se efectuará en la forma establecida por el operador en las reglas particulares de cada juego. El operador informará claramente de los medios de pago admitidos para la realización de depósitos y pagos. 2. Las formas de pago establecidas por el operador en las reglas particulares de los juegos no podrán encubrir la concesión de préstamos de ninguna clase ni de cualquier otra modalidad de crédito. 3. La participación en los juegos utilizando medios que no supongan la disposición simultánea de dinero efectivo en el momento de realización del pago podrá ser limitada en su cuantía por la Comisión Nacional del Juego. 4. En los supuestos en los que, por la suspensión del juego o por cualquier otra causa que impidiera su desarrollo, el operador tuviera que devolver las cantidades pagadas por los participantes, la devolución se realizará por el mismo medio de pago empleado por el participante, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar la devolución. En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con la devolución de las cantidades pagadas, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, el medio empleado para la devolución de las cantidades pagadas por los participantes no podrá suponer a éstos ningún coste u obligación adicional.
Artículo 38. Abono de los premios
1. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono. En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado. En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego. 2. Previo al abono de los premios obtenidos por los participantes, en aquellos casos en los que no se haya utilizado la cuenta de juego y efectuados los controles derivados de su apertura, el operador deberá constatar que los participantes no están incursos en ninguna causa de prohibición subjetiva de las referidas en las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. El operador únicamente podrá abonar los premios obtenidos por los participantes que no estuvieran incursos en prohibición subjetiva. La Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento que hubieran de seguir los operadores para la notificación de los supuestos en que un participante incurso en causa de prohibición subjetiva hubiera obtenido un premio, las medidas que, en su caso, hubieren de adoptarse por los operadores en estos casos. 3. Respecto de los productos de lotería adquiridos al portador el control previsto en el número segundo de este artículo se realizará de conformidad con la normativa dictada al efecto por la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 39. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes
1. En relación con los fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego, el operador deberá: b) No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en la cuenta referida en la letra anterior para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos. c) Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la referida cuenta y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados, estableciendo los porcentajes máximos de disposición diaria. 3. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer condiciones adicionales en relación con los fondos depositados por los participantes y dictar las instrucciones que sean precisas para el desarrollo de las obligaciones recogidas en este artículo, incluyendo la posibilidad de implantar medidas alternativas de control.