CAPÍTULO III · De las autorizaciones
Artículo 19. Ámbito y límites de la autorización
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional o esporádico, que se desarrollen en el ámbito estatal, estará sometida a previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Juego. 2. La Comisión Nacional del Juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el número anterior, podrá establecer límites a la cuantía de los premios obtenidos en los juegos sometidos a autorización. Dicha limitación podrá establecerse con carácter general, mediante la oportuna disposición, o en la resolución de otorgamiento de la autorización.
Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización
1. Los interesados en el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional o esporádico deberán presentar su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este real decreto, identificando con claridad el tipo de juego que desean explotar, reglas del juego, medio a través del cual se va a comercializar, ámbito territorial, importe del premio e importe a satisfacer por los participantes en el juego y, en su caso, solicitud de autorización para realizar publicidad o promoción. 2. El solicitante de la autorización deberá liquidar la tasa a la que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y acreditar: b) Que no está incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el número 2 del artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. c) Que goza de solvencia económica suficiente para afrontar el pago de los premios y técnica para el correcto desarrollo del juego.
Artículo 21. Procedimiento y plazos para la resolución
1. Las solicitudes de autorización se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en este real decreto y en la reglamentación básica de los juegos y subsidiariamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo. 2. El Consejo de la Comisión Nacional del Juego, en el plazo de un mes contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente, dictará resolución motivada, otorgando o denegando la autorización solicitada. 3. Transcurrido el plazo referido en el número anterior sin que el Consejo de la Comisión Nacional del Juego hubiera notificado el otorgamiento de la autorización, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.
Artículo 22. Contenido de la resolución
1. La resolución de otorgamiento de autorización recogerá cuantos requisitos se establezcan por la Comisión Nacional del Juego y, al menos, los siguientes: b) Identificación de la modalidad y tipo de juego y reglas del mismo. c) Fecha de celebración del juego o evento autorizado. d) Ámbito territorial de la autorización. e) Medio de comercialización del juego. f) Importe a satisfacer por los participantes en el juego. g) Condiciones de los premios a otorgar por el juego autorizado, cuantía de los mismos y, en su caso, límites que se establezcan en relación con su importe. h) Autorización para la realización de actividades publicitarias o de promoción. i) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego autorizado, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.
Artículo 23. Recursos
Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo referida en el número tercero del artículo 21 de este real decreto, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de la Comisión Nacional del Juego, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.