CAPITULO I · Disposiciones generales

Artículo 95. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas

Por razones de política económica, se autoriza al Gobierno durante el ejercicio 1993, para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a: b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y Entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos a determinados ingresos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados. Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta a las Cortes de las medidas tomadas.