CAPITULO IV · Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria
Uno. Para las adquisiciones de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se concede un anticipo de caja fija, cuya cuantía global no podrá exceder del 2,5 por 100 del total de los créditos de inversiones reales del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio. Dos. A propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Defensa, se dictarán las normas reglamentarias por las que se regulará la utilización y justificación de los fondos distribuidos mediante el sistema que se establece.
Artículo 17. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas
Los créditos destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias en aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias de ejecución al respecto y que no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de la presente Ley, habrán de territorializarse inmediatamente a favor de tales Comunidades Autónomas, mediante normas o Convenios de Colaboración que incorporarán criterios objetivos de distribución y, en su caso, fijarán las condiciones de otorgamiento de las subvenciones. En ningún caso serán objeto de territorialización los créditos que deban gestionarse por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ella dependiente para asegurar la plena efectividad de los mismos dentro de la ordenación básica del sector, garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional o evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
Artículo 18. Concesión de becas y ayudas al estudio
Durante 1993, las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia contendrán los procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas en las unidades gestoras correspondientes.