CAPITULO III · De la Seguridad Social

Artículo 11. De la Seguridad Social

Uno. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, se financia en 1993 con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 1.805.850.783 miles de pesetas, y otra para operaciones de capital por importe de 39.472.334 miles de pesetas, con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 60.459 pesetas por cotizante y año, lo que representa un total estimado de 747.008.056 miles de pesetas, con la recaudación derivada de conciertos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social con las Mutualidades Públicas y otras Entidades, por un importe de 45.000.000 miles de pesetas, con la recaudación prevista de Convenios Internacionales de asistencia sanitaria por importe de 3.000.000 miles de pesetas, así como por otros ingresos afectados a aquella Entidad por un importe de 23.656.625 miles de pesetas. Asimismo, y con destino a la cancelación de obligaciones del INSALUD no satisfechas a 31 de diciembre de 1991, el Estado concede un préstamo a la Seguridad Social por importe de 140.282 millones de pesetas. El importe citado se destinará a la cancelación de obligaciones del INSALUD o transferido, y a transferir a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión de INSALUD asumida su participación en el préstamo citado, calculada conforme a los coeficientes correspondientes al ejercicio 1993. La cancelación del préstamo a que se refiere el párrafo anterior se ajustará la forma de financiación del incremento del gasto en el Instituto Nacional de la Salud en 1991, previsto en el artículo 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1991. Las obligaciones que se reconozcan en el presupuesto del INSALUD como consecuencia de la cancelación de Obligaciones a que se refiere el párrafo segundo de este número, no serán tenidas en cuenta a efectos de cálculo de las liquidaciones correspondientes al ejercicio 1993 que, en su caso, proceda realizar a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión del INSALUD asumidas. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 216.359.468 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. Todo incremento de gasto del Instituto Nacional de la Salud, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse con redistribución interna de sus créditos, ni con cargo al remanente afecto a la Entidad, se financiará durante el ejercicio con aportación del Estado, sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 150.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Cuatro. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número uno del artículo 10 de la presente Ley.