CAPITULO III · Otros tributos
Artículo 79. Tasas
Se elevan para 1993 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible en 1992, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número uno del artículo 83 de la Ley 31/1991, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 1992. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.