CAPITULO III · Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 58. Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado aumentará su préstamo especial al Instituto de Crédito Oficial en la cuantía necesaria para atender, en la parte no utilizada, el préstamo del Reino de España a la República de Bolivia, aprobado por la Ley 11/1987, de 2 de julio.
Artículo 59. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1993 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se originen por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984.
Artículo 60. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsará durante 1993 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.
Artículo 61. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial
Uno. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos captados en el mercado y el rendimiento de sus préstamos destinados al Crédito Oficial a la Exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1989, así como los gastos de administración de dichos créditos en que aquél haya incurrido. Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Banco Exterior de España aportará directamente los recursos necesarios para atender el Crédito Oficial a la Exportación. El Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial, compensará al Banco Exterior de España por la diferencia entre el coste de los recursos captados por éste en el mercado y el rendimiento de sus préstamos destinados al Crédito Oficial a la Exportación realizados a partir del 1 de enero de 1993, en las mismas condiciones que lo hace con las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.
Artículo 62. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial y al Banco Exterior de España en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 61 de esta Ley.