CAPITULO II · Avales públicos y otras garantías
Artículo 53. Importe de los avales del Estado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1993 no podrá exceder de 500.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas. c) A los accionistas y empresas públicas del sector siderúrgico, por un importe máximo de 125.000 millones de pesetas.
Artículo 54. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio 1993, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 350.000 millones de pesetas. Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1993, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.
Artículo 55. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1993 por las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal y el Instituto de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.º y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados
Uno. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados. Dos. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos comunicarán trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.
Artículo 57. Aval del Estado español al de Argentina
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se autoriza al Gobierno a otorgar aval del Estado a los bonos que durante 1993 emita la República Argentina, en el marco del programa de conversión de su deuda externa por importe no superior a la mitad del de la deuda pública argentina de carácter financiero poseída a 30 de abril de 1992 por las entidades de Crédito españolas, para su suscripción por estas en canje de la citada deuda. Este aval no devengará comisión alguna. Dicho aval no se considerará comprendido dentro del límite al que se refiere el artículo 53 de esta Ley.