CAPÍTULO IV · Del Régimen Económico Colegial

Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas

1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural. 2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos. 3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.

Artículo 106. Ingresos ordinarios y extraordinarios

1. Son ingresos ordinarios de los Colegios de Procuradores: a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas. b) Las cuotas de incorporación al Colegio. c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio, por expedición de certificaciones. d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquella sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales. e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General. f) Cualquier otro concepto que legalmente procediera. 2. Son ingresos extraordinarios de los Colegios de Procuradores: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares. b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio. c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 107. Administración del patrimonio

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise. 2. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.