CAPÍTULO II · Prohibiciones e incompatibilidades

Artículo 23. Prohibiciones

A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido: a) Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad. b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores. c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional. d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.

Artículo 24. Incompatibilidades

1. La profesión de procurador es incompatible con: a) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional. b) El ejercicio de la Abogacía, c) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique. d) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas. e) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados. 2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.

Artículo 25. Comunicación de la incompatibilidad

El procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.

Artículo 26. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad

1. En cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 23 o que se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 24, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los juzgados y tribunales que corresponda. 2. La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

Artículo 27. Causas de abstención

1. El procurador se abstendrá de ejercer su profesión ante: a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. b) Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, oficiales, auxiliares o agentes judiciales se encuentren con el procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior. c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. 2. Cuando la relación conyugal o asimilable, o de parentesco, se produzca entre el procurador y oficiales, auxiliares o agentes judiciales, el Colegio de Procuradores lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 28. Procedimientos y efectos de la abstención

El procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno de su Colegio y al órgano jurisdiccional ante el que aquélla se produzca, cesando inmediatamente en la representación que ostente. Esta circunstancia, en su caso, podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.