CAPÍTULO I · De los Colegios de Procuradores

Artículo 77. Naturaleza y ámbito territorial

1. Los Colegios de Procuradores son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna habrán de ser democráticos. 2. En las provincias donde exista un solo Colegio de Procuradores éste tendrá competencia en todo el territorio de la provincia y sede en su capital. 3. En las provincias que hubiese varios Colegios de Procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro. 4. Los Colegios, por medio de su Consejo General, se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Justicia.

Artículo 78. Modificaciones del ámbito territorial

1. La modificación de las demarcaciones judiciales no afectará al ámbito territorial de los Colegios de Procuradores, que tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse dentro de su territorio. 2. Si se crearan uno o más partidos judiciales que afecten al territorio de varios Colegios, los órganos de Gobierno de los Colegios afectados acordarán las modificaciones de su territorio que sean necesarias, de forma que el ámbito de competencia de un Colegio comprenda, siempre, partidos judiciales completos. Si los Colegios afectados no llegaran a un acuerdo, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, o en su caso el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma correspondiente, decidirá definitivamente sobre los nuevos límites territoriales que corresponderán a los Colegios afectados.

Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores

Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores: a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio. b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados. c) La formación profesional permanente de los procuradores. d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad. e) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Artículo 80. Régimen jurídico de los Colegios de Procuradores

Los Colegios de Procuradores se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por el Estatuto del correspondiente Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, por sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 81. Funciones de los Colegios de Procuradores

Son funciones de los Colegios de Procuradores, en su ámbito territorial: a) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares. b) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se les requiera. c) Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines. d) Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita. e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable. f) Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen. g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional. h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares ; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales. i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca. j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite. k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes. m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes. n) Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. ñ) La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales. o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica. p) Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitación de la demarcación territorial para el ejercicio profesional.

Artículo 82. Delegaciones del Colegio de Procuradores

Los Colegios podrán establecer delegaciones en aquellas demarcaciones territoriales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones tendrán la representación colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en el momento de su creación o en acuerdos posteriores.

Artículo 83. Previsiones honoríficas y protocolarias

1. Los Colegios de Procuradores tendrán su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre y sus Decanos el de ilustrísimo señor. No obstante, los Decanos de los Colegios en cuya sede radiquen Salas del Tribunal Superior de Justicia y los Presidentes de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma que no tengan otro tratamiento por su condición de Decano, tendrán el de excelentísimo señor. Tanto dichos tratamientos, como la denominación honorífica de Decano, se ostentarán con carácter vitalicio. 2. Los Decanos de Colegios cuya sede radique en capital de provincia tendrán la consideración honorífica de Presidente de Sala del respectivo Tribunal o Audiencia. Los Decanos de los demás Colegios tendrán la consideración honorífica de Magistrado o Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la localidad en que el Colegio se halle constituido. 3. Los Decanos de los Colegios de Procuradores y los miembros de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales llevarán vuelillos en sus togas, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de los mismos. En tales ocasiones los demás miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Procuradores llevarán sobre la toga los atributos propios de sus cargos. 4. El Presidente del Consejo General de Procuradores de los Tribunales tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

Artículo 84. Órganos de gobierno

Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.