CAPÍTULO III · De las infracciones y sanciones
Artículo 64. Clases de infracciones
Las infracciones serán muy graves, graves y leves.
Artículo 65. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los Estatutos. b) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad. c) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso. d) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional. e) La reiteración en infracción grave. f) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados a un Colegio de Procuradores, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la procura realizado por procuradores. g) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por terceros. h) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan. i) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura. j) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el procurador está habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por su Colegio. k) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada. l) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 34.
Artículo 66. Infracciones graves
Son infracciones graves: a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad. b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma. c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional. d) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave. e) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c), d) e i) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
Artículo 67. Infracciones leves
Son infracciones leves: a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave. b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. c)
Artículo 68. Sanciones
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes: a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g) del artículo 65, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años. b) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y l) del artículo 65, expulsión del Colegio. 2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses. 3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Apercibimiento por escrito. c) Multa con un máximo de 1.500 euros.
Artículo 69. Procedimiento sancionador
1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto. 2. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.
Artículo 70. Medidas cautelares
Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del procurador frente a quien se siga procedimiento sancionador.
Artículo 71. Ejecución de las sanciones
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza. 2. Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión de un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.
Artículo 72. Extinción de la responsabilidad
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción. 2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.
Artículo 73. Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido. 3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.
Artículo 74. Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años ; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora. 3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 75. Anotación de las sanciones: caducidad
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa ; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.
Artículo 76. Rehabilitación
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.