CAPÍTULO II · De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 59. Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa
1. Los procuradores están, también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos. 2. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales. 3. Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.
Artículo 60. Potestad disciplinaria de los Colegios
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos: a) Vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma. b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.
Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión
En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por los dos tercios de la misma.
Artículo 62. Facultades disciplinarias del Consejo General
1. Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios y los Consejos Autonómicos serán competencia del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, salvo cuando dichas competencias estén atribuídas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma correspondiente. 2. Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, serán competencia, en todo caso, del propio Consejo General.
Artículo 63. Clases de sanciones disciplinarias
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias. a) Amonestación verbal. b) Apercibimiento por escrito. c) Multa de 150 euros a 1.500 euros. d) Suspensión en el ejercicio de la Procura. e) Expulsión del Colegio.