CAPÍTULO VI · De las fianzas
Artículo 47. Cuantía
1. El procurador, antes de iniciar el ejercicio de su función, constituirá una fianza a disposición de la autoridad judicial que corresponda y en garantía de su actuación profesional. La fianza se prestará según la siguiente escala: a) Para actuar en Madrid y Barcelona, 450 euros. b) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Salas del Tribunal Superior de Justicia, 240 euros. c) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Secciones de la Audiencia Provincial, 150 euros. d) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Juzgados de Primera Instancia, 120 euros. 2. El Pleno del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, oídos los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y los Colegios de Procuradores, podrá incrementar las cuantías de las fianzas, siempre que el Ministerio de Justicia así lo autorice.
Artículo 48. Constitución y régimen de la fianza
1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.
Artículo 49. Disminución de la fianza
Si la fianza se redujese como consecuencia del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el procurador vendrá obligado a completarla en el plazo máximo de dos meses y, si no lo hiciera, causará baja en el Colegio, previa tramitación de expediente.
Artículo 50. Publicación de la baja
Al cesar un procurador, en el ejercicio de su profesión, se anunciará su baja en la demarcación territorial donde venía ejerciendo y se abrirá un plazo de seis meses en el que podrán realizarse reclamaciones.
Artículo 51. Devolución de la fianza
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya formulado reclamación, se devolverá la fianza al interesado o a sus herederos. Si, por el contrario, existiese alguna reclamación y se estimase justa, se devolverá la cantidad que corresponda. En todo caso, previamente a la resolución de las reclamaciones que se presenten, se solicitará informe del Colegio de Procuradores al que el interesado pertenezca.