Autorización de establecimientos de animales para la experimentación - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Asegurar el bienestar de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, garantizando cuidados adecuados y evitando dolor o sufrimiento innecesario.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios o titulares (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) de establecimientos de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos de cuidado y alojamiento de animales de experimentación.
- Cumplir con el anexo II del Real Decreto 53/2013.
- Disponer de instalaciones adecuadas para necropsias y toma de muestras (centros usuarios).
- Estar registrado y tener el código de identificación correspondiente.
Plazos
No sujeto a plazo de presentación.
Duración del trámite
No tiene
Información adicional
Los centros deben cumplir con la normativa vigente sobre explotaciones ganaderas.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para establecimientos que utilizan animales para experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. El objetivo es proteger a los animales, asegurando que reciban los cuidados adecuados y evitando sufrimiento innecesario.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios o titulares (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) de establecimientos de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Autorización de establecimiento de animales para experimientación
- Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos (establecimiento)
Requisitos:
- Cumplir con los requisitos de cuidado y alojamiento de animales de experimentación.
- Cumplir con el anexo II del Real Decreto 53/2013.
- Disponer de instalaciones adecuadas para necropsias y toma de muestras (centros usuarios).
- Estar registrado y tener el código de identificación correspondiente.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- No está sujeto a plazo de presentación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Tramita la solicitud en línea a través del siguiente enlace: Tramitar en línea
Después de hacerlo
- La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- El plazo para resolver no está definido.
- El silencio administrativo no aplica en este procedimiento.
- Se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
- Órgano gestor: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Agricultura y Ganadería, Servicio de Sanidad Animal, Avenida Luis Ramallo, S/N, 06800, Mérida.
Recursos adicionales:
- Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986
- Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre, sobre inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (B.O.E. Nº 281, DE 24-11-94)
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (B.O.E. Nº 34, DE 08-02-2013)