Complementar, como principal objetivo, el desarrollo legislativo regional, nacional y comunitario relativo a la catalogación de las especies amenazadas, tomando en consideración las notables peculiaridades biológicas y ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, el estado actual de conservación de las especies a nivel regional.
Personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que tengan su explotación ubicada en los Espacios Naturales Protegidos en y/o con presencia de especies protegidas
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las autorizaciones tendrán un carácter excepcional, nominal, temporal y selectivo, siendo determinante para la solicitud alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si de la aplicación de una prohibición se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de la aplicación de la prohibición se deriven efectos perjudiciales para otras especies protegidas o catalogadas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, la ganadería, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea preciso por razones de investigación, culturales, de repoblación o reintroducción, o cuando sea necesario para la cría en cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Cuando se trate de ejemplares nacidos en cautividad de progenitores o centros de cría debidamente autorizados.
* Solicitud
* Memoria Técnica, conteniendo una descripción detallada de los siguientes aspectos :
a) Objeto y razón de la acción propuesta, justificado en función de los supuestos recogidos en el apartado 1 del presente artículo.
b) La especie, subespecie o población sobre la que se pretende actuar, así como el número máximo de ejemplares afectados.
c) Delimitación de los lugares o áreas de actuación.
d) Los medios, sistemas y métodos a emplear y sus límites, incluyendo un análisis de alternativas y justificando la solución adoptada.
e) Las condiciones de riesgo para las especies objeto de autorización y otras especies silvestres que pudieran resultar afectadas directa o indirectamente, así como las circunstancias de tiempo y lugar.
f) Relación del personal encargado de realizar la acción y cualificación.
g) Valoración de los resultados esperados.
h) Medidas de control y seguimiento de la acción.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Autorizar, con carácter excepcional aquellas acciones contempladas en el artículo 26.4, de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Podrán solicitar la autorización aquellas personas físicas o jurídicas, que justifiquen las circunstancias siguientes:
- En prevención de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- En prevención de efectos perjudiciales para especies protegidas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
Durante todo el año.
Ley 41/1997, de 27 de marzo, (B.O.E. 266, de 6 de noviembre de 1997)
Ley 4/1989, de 27 de marzo (B.O.E. 74, DE 28-03-89)
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
e) El objetivo o razón de la acción.
f) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
- Si por razones de urgencia no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa, se dará cuenta inmediata de la actuación realizada al órgano competente, que abrirá expediente administrativo a fin de determinar la urgencia alegada.
* Solicitud especificando el alcance de la acción.
Ley 41/1997, de 27 de marzo, (B.O.E. 266, de 6 de noviembre de 1997)
Ley 4/1989, de 27 de marzo (B.O.E. 74, DE 28-03-89)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar con carácter excepcional, todas aquellas acciones leves, graves y muy graves contempladas en el artículo 66 de la Ley 8/1998 de 26 de junio de conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
Los propietarios de los terrenos afectados.
Durante todo el año.
Ley 8/1998, de 26 de junio (D.O.E. 87, de 29-06-98)
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido sin autorización previa, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir, debiendo reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión.
* Solicitud, por parte de los interesados.
Ley 8/1998, de 26 de junio (D.O.E. 87, de 29-06-98)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
No superior a seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de concesión de autorización para la celebración de espectáculos y actividades recreativas no amparados por licencia municipal (artº 45.2 del Reglamento de Espectáculos Públicos) y para los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados (artº 75.1 del Reglamento de Espectáculos Públicos) o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados, con independencia de que sus organizadores sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, tengan o no carácter lucrativo.
Se excluyen las actividades privadas y de carácter estrictamente familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se celebren en un edificio, local o recinto destinado a espectáculos o recreos públicos.
Organizadores del espectáculo o actividad recreativa, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllos.
Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de veinte días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, evento o actividad recreativa.
Plazo normativo para resolver
10 días naturales desde la presentación de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Disponer de la licencia municipal de apertura y funcionamiento los locales o establecimientos .
- Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas deberán concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del espectáculo o actividad. Por razón del aforo del local se determina la cuantía mínima del contrato de seguro en cuanto al capital asegurado con sujeción a los siguientes criterios:
* Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
* Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
* Aforo de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
* Aforo de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.
* Aforo de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.
* Aforo de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21 euros.
- En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas, se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 120.202,42 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
- En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
1. Solicitud de autorización, conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 26-11-99, debiendo ser comprensiva de los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de una descripción detallada de en qué consistirá el espectáculo, actuación o actividad prevista y de justificación motivada de la singularidad y la excepcionalidad de la actividad o espectáculo solicitado.
2. Licencia municipal de apertura, debiendo aportarse copia autentificada
de la misma.
3. Plano de situación en donde figure la ubicación del establecimiento público, local o recinto.
4. Certificado técnico acreditativo de que el local en el que se va a celebrar el espectáculo reúne los requisitos de seguridad e higiene, así como del aforo o metros cuadrados disponibles para el público según licencia de apertura y, para aquellos establecimientos en que sea preceptivo, certificado acreditativo de que el local dispone del nivel de insonorización con arreglo a la normativa vigente. La certificación deberá ser expedida por técnico titulado competente y visada por el correspondiente Colegio Oficial.
5. En el caso de espectáculos masivos superiores a 500 personas el promotor deberá acreditar mediante certificado técnico que el local dispone de los accesos apropiados y suficiente zona de aparcamiento.
6. Acreditación mediante contrato pro forma de que se dispone de vigilancia para garantizar el orden y la seguridad de los asistentes en concentraciones superiores a cien personas conforme a la normativa vigente.
7. Póliza o documento acreditativo de la contratación del seguro en cuanto requisito exigido por el artículo seis de esta Orden.
8. En los espectáculos o actividades recreativas en que se prevean concentraciones superiores a 500 personas en establecimientos cerrados o a 3.000 personas en espacios al aire libre se exige la aportación de un Plan de emergencia y autoprotección de local o establecimiento donde se van a desarrollar, así como certificado de técnico competente que acredite el correcto funcionamiento del sistema eléctrico y que el mismo dispone de suficiente potencia y capacidad para el espectáculo previsto.
Formularios de solicitud
Director/a General (por delegación del Consejero mediante Resolución de 9 de agosto de 2011- D.O.E. 154, de 10-08-2011)
Plazo normativo para resolver
10 días naturales desde la presentación de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Autorizar las instalaciones de estaciones de servicio.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
- Durante todo el año.
6 meses
- Que estén situadas a distancia superior a 150 metros de intersecciones, con caracter general.
- Que exista visibilidad suficiente.
- Instancia.
- Localización exacta, número o denominación de la carretera, márgen y punto kilométrico.
- Proyecto de técnico competente.
- Justificante del pago de tasas y fianza.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
Autorizar la explotación o ampliación de aquellos yacimientos pertenecientes a la Sección A) de la ley 22/1973 de Minas; es decir, aquellos cuyo aprovechamiento sea el obtener fragmentos para su utilización directa o los de escaso valor económico y comercialización restringida.
Son destinatarios del procedimiento todas aquellas personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos de capacidad que establece el Título VIII de la Ley 22/73 de Minas, soliciten el derecho a la explotación de los recursos incluidos en la Sección A).
Durante todo el año
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas. (BOE nº 176, de 24/07/1973)
Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (DOE nº 31 25 Abril 1991)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el/la Director/a General.
- Que se haya puesto de manifiesto un recurso de la sección A).
- Que el producto no se transforme.
- Tener derecho al aprovechamiento.
- Cumplir lo establecido en el Título VIII de la Ley de Minas para poder ser titular de derechos mineros.
El requisito para que un recurso sea clasificado dentro de la Sección A) es que se den cualquiera de estas circunstancias:
a) Que el único aprovechamiento sea obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
b) Que se den conjuntamente los siguientes hechos:
- Las ventas del producto no deben alcanzar los 601.012,10 euros.
- Número de obreros empleados no superior a diez.
- Ámbito de comercialización de 60 Km. de los límites del término municipal de la explotación conjuntamente
Modelo de solicitud acompañado de:
-Documento acreditativo de reunir las condiciones para poder ser titular de derechos mineros.
-Documento acreditativo del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada.
-Documento que acredite el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorizaciones, en su caso, de la autoridad que los administre.
-Proyecto de Explotación y plano de ubicación.
-Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración Ambiental.
-Documento de Seguridad y Salud.
En caso de no autorizar la correspondiente comprobación de oficio,
-Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas. (BOE nº 176, de 24/07/1973)
Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema (DOE nº 31 25 Abril 1991)
Jefe/a de Servicio Territorial de Badajoz o de Cáceres.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el/la Director/a General.
Autorización de acciones cinegéticas en función de la modalidad. Las modalidades de caza sometidas a autorización expresa son las siguientes:
a) Captura en vivo de piezas de caza mayor cuando salgan del coto, y en aquellos casos en que la captura se realice en partes abiertas de cotos de caza.
b) Captura en vivo de piezas de caza menor cuando salgan del coto, y en aquellos casos en que se empleen redes o mallas aunque no salgan del coto.
c) Rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza.
d) Ronda
La solicitud de autorización deberá efectuarse por el titular del coto y por las organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Con anterioridad a la acción cinegética.
Solicitud de autorización de una acción cineg ética
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
En todo caso el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Caza, en el Reglamento y en la Orden General de Vedas, para cada una de las modalidades de caza sometidas al régimen de autorización expresa.
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Solicitud acompañada del resguardo de abono de la tasa. Ejemplar para la Administración del modelo 050, código: 12025-1, cuantía (año 2016): 36,64 euros. Bonificación del 50% para Sociedades Locales.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de una acción cineg ética
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Dirección Generel de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Caceres y Badajoz en función de la provincia en la que se enuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Regular aquellas actividades que puedan causar impacto sobre la flora y fauna silvestre.
* Los solicitantes de caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:
* Los solicitantes de actividades de caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.
* Otros.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
DECRETO 37/01 (DOE. Nº 30 DE 13-03-01)
Plazo normativo para resolver
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Para la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
- En las actividades recreativas, en toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura, especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General, para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos que corresponda.
* Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
DECRETO 37/01 (DOE. Nº 30 DE 13-03-01)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://www.extremambiente.es/index.php
- Autorizar las actuaciones en las zonas contíguas a la de dominio de la carretera, como son:
* Plantaciones o tala de árboles.
* Cerramientos diáfanos, mixtos.
* Construcción de muro de sostenimiento de desmontes en terraplenes.
* Movimientos de tierras.
* Licencias de tráfico rodado.
* Marcas viales.
* Puestos de socorro.
* Carteles informativos.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
- Durante todo el año.
6 meses
- Obligación de restablecer el terrreno a su forma primitiva en el caso de alteraciones.
- Instancia, especificación del cultivo, itinerario, etc..(según solicitud)
- Localización exacta, con indicación del número o denominación de la carretera, márgen y punto kilométrico.
- Licencia municipal de obras, si se encuentra dentro del casco urbano, con anterioridad a la autorización.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/carreteras/autorizaciones-carreteras.html
El objeto del procedimiento es la autorización de actividades de pesca destinadas al control del cangrejo rojo mediante la adopción de medidas que habitualmente se encuentran prohibidas.
Las medidas excepcionales se concretarán en la autorización para utilizar artes o medios no autorizados con carácter general (jaulas trampas, cajas trampas o nasas), su utilización en horarios fuera del horario de pesca general (en horario nocturno) y el transporte en vivo de los cangrejos capturados.
Cualquier persona con licencia de pesca en vigor, siempre y cuando hayan aportado partes de resultados de campañas anteriores.
El plazo se inicia el 1 de enero y concluye el día 30 de abril del año en curso.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº223, de 19-11-2010)
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Que el solicitante posea licencia de pesca en vigor.
El cumplimiento de obligaciones establecidas por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en autorizaciones previas relativas a la entrega de partes de resultado.
Si alguna de las masas de agua solicitadas es un Coto de Pesca, documento de Conformidad previa de la Sociedad de Pescadores colaboradora en la gestión de dicho Coto.
1. Fotocopia de DNI de la persona que solicita la autorización salvo que se autorice su comprobación de oficio
2. Fotocopia de la Licencia de pesca en vigor
Formularios de solicitud
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº223, de 19-11-2010)
Jefe/a de Servicio
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.