Autorización de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar la autorización para operar un centro de limpieza y desinfección de vehículos que transportan animales, asegurando así la higiene y prevención de enfermedades en el sector ganadero.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen operar un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales.
Requisitos principales
- El centro debe contar con un cartel identificativo visible.
- Debe tener accesos separados para la entrada y salida de vehículos.
- El área de limpieza y desinfección debe estar cubierta y con superficie hormigonada o asfaltada.
- Debe contar con instrucciones claras del procedimiento de limpieza y desinfección.
- Debe tener el utillaje necesario para la limpieza en seco y un área de almacenamiento de residuos orgánicos.
- Debe contar con instalación de agua corriente a presión y, si es necesario, agua caliente.
- Debe emplear un método de desinfección adecuado (biocidas o térmico).
- Debe tener una plataforma para la recogida de líquidos y una fosa para efluentes.
- Debe contar con un sistema de precintado de puertas.
- Debe tener un espacio reservado para material, herramientas y productos químicos.
- Debe contar con instalaciones para funciones administrativas.
- El centro debe estar inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
- Debe llevar un registro de cada servicio realizado (matrícula, fecha, hora, biocida utilizado, etc.).
- Debe realizar la limpieza en seco cuando sea necesario y gestionar adecuadamente los residuos.
Plazos
El trámite puede realizarse durante todo el año.
Duración del trámite
El plazo para resolver no está definido.
Información adicional
Se consideran diferentes tipos de centros: de servicios a terceros (uso público), de uso restringido (para una agrupación o empresa) y anexos a un establecimiento (explotación ganadera, matadero, etc.).
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales en Extremadura. Estos centros son cruciales para mantener la higiene y prevenir la propagación de enfermedades en el sector ganadero.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas o jurídicas que deseen operar un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Solicitud de autorización.
- Consentimiento para la consulta de datos de identidad (o fotocopia del N.I.F.).
- En caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y apoderamiento vigente.
- Memoria descriptiva de la instalación, medios y equipos.
- Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro, designando al veterinario responsable.
Requisitos previos:
- Cumplir con las condiciones de las instalaciones del centro.
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas correspondientes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y realizará las comprobaciones necesarias. Si todo es correcto, se emitirá la autorización.
Plazos de resolución:
El plazo para resolver no está definido.
Siguientes pasos:
Una vez obtenida la autorización, el centro puede comenzar a operar, cumpliendo siempre con la normativa vigente.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Animal Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre
- Decreto 2/04 de modificación Dto. 2/03 (D.O.E. 13, de 3-02-04)
- Decreto 2/2003, de 14 de enero
- Decreto. 176/02 modifica al DTO. 202/01 (D.O.E. 152, de 31-12-02)
- Decreto. 203/01 (D.O.E. 146, de 22-12-01)
- Decreto 82/04 de modificación Dto. 2/04 (D.O.E. 65, de 08-06-04)
Formularios: