Gobierno del Principado de Asturias

  • ## Resumen Esta subvención está destinada a asociaciones del sector forestal en el Principado de Asturias para apoyar actividades que promuevan el desarrollo y la mejora del sector forestal, como campañas técnicas, demostrativas y jornadas de divulgación. **Quién puede solicitarlo:** Asociaciones del sector forestal que cumplan con los requisitos especificados. ## Lo que necesitas * **Documentación requerida:** Consulta la sección de documentos a presentar para conocer la lista completa. * **Plazos:** El plazo de presentación es desde el 27/06/2024 hasta el 29/07/2024. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación telemática:** La solicitud debe realizarse de forma telemática a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias o a través de otros registros electrónicos válidos. 2. **Registro Electrónico del Principado de Asturias:** Puedes acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico. 3. **Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:** https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. * **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio. * **Recursos:** Recurso de alzada. ## Ayuda * **Órgano gestor:** Servicio de Montes. * **Contacto:** Llama al 985 27 91 00 o al 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias), escribe al buzón ciudadano, o acude a nuestras oficinas. * **Requisitos técnicos:** Verifica que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio: Verificar * **Área Personal:** Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web: Registrarme

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar una subvención para la promoción del libro en asturiano y gallego-asturiano. Estas ayudas están destinadas a empresas editoriales de ámbito asturiano que editen libros originales o traducidos de otras lenguas. **Quién puede usar este servicio:** Empresas editoriales de ámbito asturiano. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos. * Reúne toda la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud normalizada. * Ficha de acreedores debidamente cumplimentada y tramitada por la entidad bancaria (solo si es la primera vez o si hay cambios). * Proyecto detallado. * Presupuesto equilibrado. * Si eres persona física: copia del último recibo de la cuota de autónomos. * Si eres entidad jurídica: copia de la escritura de constitución y acreditación de la condición de representante. * Documentación adicional si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones. **Plazos:** * El plazo de presentación es desde el 8 de mayo de 2024 hasta el 5 de junio de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Presenta la solicitud: * Si eres persona jurídica, solo puedes presentarla electrónicamente. * Si eres persona física, puedes presentarla electrónicamente o en las oficinas de atención al ciudadano. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * El órgano gestor revisará tu solicitud. * Recibirás una notificación con la resolución. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. **Efecto del silencio administrativo:** * Si no recibes respuesta en 6 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano gestor: Servicio de Normalización Llingüística. * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). * Buzón ciudadano * Oficinas de atención al ciudadano * Cita previa **Recursos adicionales:** * Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992 * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003 * Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2016 por los que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano. BOPA 13 de junio de 2016 * Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2024 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva. * Ficha de acreedores * 01.Solicitud normalizada del procedimiento * 03.Relación de gastos * 05. Resolución de convocatoria (castellano) ## Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. Verificar ## Área Personal Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web. Registrarme

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los medios de comunicación asturianos solicitar subvenciones para la producción de contenidos en asturiano o gallego-asturiano. **Quién puede usar este servicio:** Empresas privadas (personas físicas o jurídicas) que sean titulares de un medio de comunicación (periódico, radio, televisión o en línea) de ámbito asturiano y que tengan domicilio social, establecimiento o delegación comercial en el Principado de Asturias. **Antes de empezar:** Es importante consultar la normativa básica y la información adicional para conocer los requisitos y condiciones de la subvención. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud en modelo normalizado. * Ficha de acreedores debidamente cumplimentada y tramitada por la entidad bancaria (solo si es la primera vez que se solicita o si ha habido cambios). * Proyecto detallado. * Presupuesto equilibrado. * En caso de entidad jurídica, copia de la escritura de constitución y sus modificaciones. * Acreditación de la condición de representante a la fecha de presentación de la solicitud. **Plazos:** El plazo de presentación es de 20 días hábiles a contar desde el 2 de abril de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud de forma presencial o telemática. * **Presentación presencial:** Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. * **Presentación telemática:** Registro Electrónico del Principado de Asturias (a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" en esta página), Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, o en el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015. **Información sobre cada etapa:** Es importante tener en cuenta que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se valorará el proyecto. La resolución se notificará a los interesados. **Plazos de resolución:** El plazo de resolución es de 6 meses. ## Ayuda **Contacto:** Servicio de Normalización Llingüística. **Recursos adicionales:** * Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992 * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003 * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006 * Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva. BOPA 14 de marzo de 2023. * Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva. * Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias * Ficha de acreedores ## Información Adicional * Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de esta convocatoria, hasta la fecha máxima de justificación establecida en la misma, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2023, siempre que no hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior. * Quedan excluidos de estas ayudas los folletos internos de las instituciones, las publicaciones de partidos políticos, asociaciones culturales y las entidades públicas. * Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrán ser objeto de subvención un máximo de tres de los proyectos presentados. En ese caso, se entenderán automáticamente desestimados los proyectos presentados por una misma solicitante que hayan obtenido peor puntuación en relación a sus proyectos mejor puntuados. * Los gastos subvencionables serán los establecidos en la base VIII de las bases reguladoras de 2 de febrero del 2023. * No se considerará subvencionable ningún proyecto en el que no se establezcan gastos directos, que son aquellos a los que se refiere el apartado VIII.1.b) de las bases reguladoras. * Los gastos indirectos del proyecto serán subvencionables hasta un máximo del 40 % del presupuesto aprobado, siempre que a criterio de la Comisión de Valoración sean necesarios y justificados para su desarrollo y se establezca claramente el porcentaje de imputación de los mismos en el presupuesto presentado. **Contenido mínimo imprescindible del proyecto:** * Calendario de realización y ejecución del proyecto. El proyecto tendrá como fecha máxima de ejecución el 10 de noviembre de 2024. * Para prensa escrita, certificación de la imprenta o de empresa auditora con el número de ejemplares impresos en el año 2023; para radio y televisión, datos del Estudio General de Medios o certificación de empresa auditora; para medios en línea, número de usuarios únicos facilitado por Google Analytics. * Identificación de todos los redactores en asturiano o traductores a esta lengua, con una reseña breve sobre su formación y experiencia profesional relacionada con el asturiano. * Los proyectos de los medios de prensa escrita irán acompañados de textos de muestra que permitan valorar la calidad lingüística, e indicarán número de páginas, lugar de inserción, periodicidad, días de publicación, temática, estructura, personal de redacción, colaboraciones y cuanta información sea necesaria para la máxima concreción del proyecto al objeto de su valoración. * Los proyectos de las emisoras de radio y televisión podrán ir acompañados de una maqueta de muestra, y en todo caso, indicarán planificación temporal, guión del programa o programas, duración de los espacios, días y horas de emisión, objetivos del programa, temática, estructura de la programación, personal de redacción y colaboración, y cuanta información sea necesaria para la máxima concreción del proyecto al objeto de su valoración. * Los proyectos de Internet incluirán el mapa web, la estructura de la página, una muestra de textos que permitan valorar la calidad lingüística elegido, y cuanta información sea necesaria para la máxima concreción del proyecto al objeto de su valoración. **Presupuesto del proyecto:** * Se indicarán las partidas que lo integran, recogiendo los gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita ayuda, donde se recoja la aportación económica de la persona o entidad solicitante para el desarrollo de la actividad. Ésta deberá de ser al menos de un 10% del presupuesto total de la actividad. * En el presupuesto se hará constar el importe de la ayuda económica solicitada por el peticionario, que no deberá exceder del 90% del presupuesto total del proyecto.

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades locales del Principado de Asturias solicitar subvenciones para desarrollar proyectos que promuevan el uso y la normalización del asturiano y del gallego-asturiano. **Quién puede usar este servicio:** Entidades locales u organismos autónomos locales ubicados dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. **Antes de empezar:** Es importante consultar la convocatoria vigente para conocer los plazos de presentación y los requisitos específicos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud normalizada (01. Solicitud normalizada del procedimiento ) * Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local u organismo autónomo local. * Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención. * Presupuesto detallado de los gastos generados por la actividad, así como de la financiación de la actuación. * En el caso de proyectos de rotulación, señalización o documentación corporativa, además: Muestras escritas. * En el caso de cursos, además: Información sobre objetivos, horarios, materias, profesorado y otros detalles necesarios. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica del Principado de Asturias o en las oficinas de registro. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica. * El proyecto debe detallar las actividades a realizar, el calendario, los objetivos y los resultados esperados. * El presupuesto debe incluir todos los gastos previstos y las fuentes de financiación. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se valorará el proyecto según los criterios establecidos en la convocatoria. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. **Siguientes pasos:** Si la solicitud es aprobada, se notificará a la entidad local y se procederá al pago de la subvención. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Normalización del Uso de la Lengua Asturiana e Investigación. * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). * Buzón ciudadano * Oficinas de atención presencial **Recursos adicionales:** * Consultar fecha y hora oficiales * Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud * Área Personal (Ventajas de registrarse) * Registrarme * Solicita cita previa **Normativa básica:** * Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992 * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003 * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006 * Resolución de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura a las entidades locales del Principado de Asturias. BOPA 29 de julio de 2017

  • ## Resumen Este trámite permite a las Entidades Locales del Principado de Asturias solicitar subvenciones para: * Aumentar la superficie forestal arbolada. * Fomentar la creación de sistemas agroforestales. * Mejorar la productividad de las masas forestales existentes. * Ayudar a la reconstrucción de bosques destruidos por incendios. * Promover la implantación de infraestructuras para la prevención de riesgos naturales. **Quién puede usar este servicio:** Entidades Locales titulares de los derechos reales sobre la finca donde se realizarán los trabajos. **Antes de empezar:** Es importante consultar la fecha y hora oficiales. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Decreto de Alcaldía autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso). * Decreto de la Junta de Gobierno local autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso). * Certificado Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso). * Certificado expedido por el registro de documentación administrativa de entidades locales (en su caso). * Para acreditar la titularidad de los derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo sobre bosque y superficies forestales donde van a realizarse las actuaciones para las que solicita la subvención se ha de presentar certificación del Registro de la Propiedad de dicha situación. Esta certificación podrá sustituirse por una certificación del titular de la secretaría de la entidad sobre la titularidad de los citados derechos, que se incluye en la solicitud. Certificación del registro de la propiedad de dicha situación. * En caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria: Ficha de acreedor, debidamente cumplimentada en modelo normalizado. * En el caso de considerar el IVA subvencionable: Certificado de la Agencia Tributaria de exención del IVA. * En caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporen en el expediente se deberán aportar los siguientes: Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado, Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. * Documentos técnicos: actuaciones con proyecto (Deberá presentarse proyecto técnico de las actuaciones a subvencionar, realizado por un ingeniero de montes o un ingeniero técnico forestal o titulación equivalente, en los siguientes casos: 1.- Si la superficie de actuación es igual o superior a 10 ha en el caso de repoblación. 2.- Si el importe del presupuesto de ejecución material de las actuaciones a subvencionar es igual o superior a 30.000 €. Para saber si las actuaciones que se solicitan cumplen o no con esta premisa, el importe de ejecución material se obtiene de multiplicar la superficie por el importe unitario de los trabajos que se solicitan. Los importes se reflejan en el correspondiente anexo de cada convocatoria. En el momento de la solicitud de la subvención solo es necesario entregar una copia del anteproyecto que tiene que constar de la siguiente documentación: 1.- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada submedida). 2.- Plano topográfico y plano ortofoto, a escala adecuada donde se incluyan todas las actuaciones solicitadas. Las actuaciones deberán venir rodalizadas y perfectamente identificadas en la leyenda con la especie y la superficie. 3.- Memoria e información cartográfica georreferenciada en formato Shapefile 4.- Plan técnico, solo cuando se solicitan tratamientos selvícolas en frondosas en una superficie mayor o igual a 10 ha.) o Documentos técnicos: actuaciones sin proyecto (Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada submedida). Hoja de datos identificativos SIGPAC, para cada uno de los recintos incluidos en las fichas de actuaciones. Croquis SIGPAC, es obligatorio en el caso que las actuaciones no se realicen en la totalidad del recinto. Se elabora con la herramienta SIGPAC. Plano ortofoto, a escala adecuada. Obligatorio cuando las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que haga dificultosa la localización espacial de los trabajos.) * Documentación relacionada con la Submedida 8.2 "Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales": En los casos en los que la pendiente del recinto supere la permitida en la convocatoria y las actuaciones solicitadas se localizan en una superficie menor del recinto cuya pendiente sí que cumple con los requisitos: plano de pendientes, realizado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o el Grado correspondiente y a escala adecuada. Plano de pendientes que tiene que incluir una capa raster de pendientes en %. El plano de pendientes se tiene que obtener con ARcGis a partir de un modelo digital del terreno (MDT). Si no hace falta presentar el proyecto, la localización de los bosquetes se hará en las fichas SIGPAC. En el caso de presentar proyecto, la localización de los bosquetes vendrá indicada en el plano ortofoto que se acompaña en la redacción del anteproyecto o del proyecto * Documentación relacionada con la submedida 8.5: redacción de proyectos de ordenación o planes técnicos (Plano de estratos, a escala adecuada donde se refleje las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la leyenda o en el mismo plano. Plano de estratos en formato digital Shape. Listado de los recintos SIGPAC actualizados en formato Excel, que incluya todos los campos que tiene el listado de las fichas de actuaciones) * Documentación relacionada con la submedida 8.6: tratamientos selvícolas (Un estudio económico que justifique que dichas actuaciones producen un incremento en el potencial económico de los bosques.) * Documentación ambiental, cuando sea obligatoria en aplicación de la normativa correspondiente (Documento en pdf del informe de afecciones al patrimonio cultural. Documento ambiental o estudio de impacto ambiental, según proceda en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, 2 copias en formato papel, separadas del documento del proyecto junto con un CD que contenga el documento en formato pdf y la información cartográfica en formato Shapefile.e.) * Documentación de aportación voluntaria (Certificado de pertenencia a una asociación de propietarios forestales. Copia de la resolución del plan técnico de gestión forestal (en su caso). Copia de la resolución del plan de ordenación aprobado (en su caso). Acreditación de estar incluido en algún sistema forestal de certificación de los vigentes en España (PEFC/FSC)) * Documentos justificativos del pago de la subvención: primera anualidad (El resto de la documentación relacionada con el pago de la primera anualidad se recoge en: el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI2016). Modelo normalizado, para el abono de la subvención. Memoria de las actuaciones realizadas. (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención) Certificado del control del procedimiento de contratación pública (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención) * Documentos justificativos del pago de la subvención: segunda anualidad (Modelo normalizado, para el abono de la subvención. Memoria actuaciones realizadas para la solicitud de abono, modelo normalizado. El resto de la documentación relacionada con el pago de la segunda anualidad se recoge en el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI2016).) * Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente" **Requisitos previos:** * Ser Entidad Local titular de los derechos reales sobre la finca en la que se hacen los trabajos. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene costes asociados. * El plazo de presentación es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA (25/07/2024). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de los medios habilitados (Registro Electrónico del Principado de Asturias, Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, o en el registro electrónico de cualquier entidad según el artículo 2.1 de la Ley 39/2015). **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe incluir toda la información necesaria y estar firmada electrónicamente. * La documentación debe ser clara y legible. **Tiempos de espera:** * El plazo de resolución es de 6 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se analizará la solicitud y la documentación presentada. * Se podrá requerir documentación adicional si es necesario. * Se notificará la resolución. **Plazos de resolución:** * 6 meses. **Siguiente pasos:** * En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la subvención. * En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). * Buzón ciudadano: SAC@asturias.org. * Oficinas: nuestras oficinas. * Cita previa: cita previa. **Recursos adicionales:** * Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud * Registrarme * 01.Solicitud normalizada del procedimiento * 02.Monte latizal/fustal * 03.Monte repoblado/bravo * 04.Trabajos de reposición de marras * 05.Trabajos de repoblación quemada * 06.Trabajos de repoblación * 07.Redacción de proyectos * 08.Infraestructuras prevención de incendios * 09.Pistas forestales * 10.Mantenimiento sistemas agroforestales * 11.Proyectos ordenación y planes técnicos * 12.Memoria de actuaciones realizadas * 13. Instrucciones fichas de actuaciones * 14.Declaración de titularidad de los terrenos * 15.Submedida 8.2.2 * 16.Submedida 8.2.1 * 17.Certificado de control de contratación pública * 18.Abono de subvención * 19. Resolución convocatoria **Preguntas frecuentes:** * No hay preguntas frecuentes disponibles en la información proporcionada.

  • ## Resumen Este trámite permite a los clubes deportivos básicos y clubes de entidades no deportivas de Asturias solicitar subvenciones para participar en competiciones oficiales de alto nivel. Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. ### Quién puede usar este servicio Clubes deportivos básicos y clubes de entidades no deportivas asturianas que participen en competiciones oficiales de alto nivel en las siguientes modalidades deportivas: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Baloncesto en Silla de Ruedas, Balonmano, Béisbol/Sófbol, Fútbol Americano, Fútbol Sala, Gimnasia (Artística y Rítmica), Patinaje (Hockey sobre patines y Patinaje de velocidad), Piragüismo, Rugby, Tenis de Mesa, Triatlón (Triatlón y Duatlón) y Voleibol. ### Antes de empezar Es importante consultar la fecha y hora oficiales para asegurar el cumplimiento de los plazos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud en modelo normalizado. * Certificación de la federación asturiana correspondiente. * Descripción de las actividades deportivas y sociales del club. * Documentación que acredite la colaboración con el desarrollo de las escuelas deportivas del municipio. * Documentación que acredite la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior. * Actas de, al menos, el 50% de los encuentros o pruebas de la competición. * Declaración responsable relativa a las subvenciones solicitadas. * Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: * Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. * Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. * Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. * Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado. * En caso de representación por poder notarial: Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015. ### Plazos El plazo de presentación es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Desde: 31/05/2024 00:00 Hasta: 27/06/2024 23:59 ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias o a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o en el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ### Información sobre cada etapa Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El plazo de resolución es de 3 meses. ### Efecto del silencio administrativo Desestimatorio. ### Recursos Potestativo de reposición. ## Ayuda ### Contacto * Servicio de Planificación y Promoción del Deporte. * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). * Buzón ciudadano * Oficinas de atención al ciudadano * Solicitar cita previa ### Recursos adicionales * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003 * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006 * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 2 de octubre de 2015 * Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes que participen en competiciones oficiales de alto nivel. BOPA 17 de mayo de 2017 * Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. * Extracto de la resolución de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a clubes deportivos del Principado de asturias que participen en competiciones de alto nivel durante la temporada 2023/2024 * Ficha de acreedores * Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias * 01. Solicitud normalizada * 02. Anexo Justificación * 03. Resolución convocatoria ## Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio. Verificar ## Área Personal Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web. Registrarme

  • ## Resumen Esta subvención ofrece apoyo económico a empresas y autónomos para desarrollar proyectos que promuevan el uso y la normalización del asturiano y del gallego-asturiano (eonaviego). **Quién puede usar este servicio** * Personas físicas (autónomos) dados de alta en el IAE correspondiente al proyecto. * Personas jurídicas (empresas) cuyo objeto social incluya la actividad del proyecto. **Antes de empezar** Es importante consultar la fecha y hora oficiales para cumplir con los plazos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Solicitud normalizada. * Proyecto detallado con memoria, participantes, calendario y presupuesto. * Declaraciones responsables sobre cumplimiento de requisitos y otras ayudas. * Ficha de acreedores (si es necesario). * Documentación adicional según el tipo de solicitante (persona física o jurídica). **Requisitos previos** * Cumplir con los requisitos específicos según seas persona física o jurídica. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. **Costes y plazos** * El trámite es gratuito. * El plazo de presentación es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación: * **Presencialmente:** En oficinas de atención al ciudadano o por los medios indicados en la Ley 39/2015. * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico del Principado de Asturias u otros registros electrónicos válidos. **Información sobre cada etapa** * Es obligatorio para las personas jurídicas realizar el trámite de forma electrónica. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** * La administración revisará la solicitud y la documentación. * Se evaluarán los proyectos en régimen de concurrencia competitiva. **Plazos de resolución** * El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. **Siguientes pasos** * Si la solicitud es aprobada, se le notificará la resolución. ## Ayuda **Contacto** * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). * Correo electrónico: buzón ciudadano. * Oficinas: Nuestras oficinas. * Cita previa: Solicita cita previa. **Recursos adicionales** * Ficha de acreedores. * Aportación de documentos por requerimiento. * Requisitos técnicos para realizar la solicitud. * Ventajas de registrarse en el Área Personal. * Registrarme. **Preguntas frecuentes** (Ver sección FAQ para preguntas y respuestas) ## Normativa básica * Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias * Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003 * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Resolución de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actividades de normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego, promovidas por empresas privadas, o por fundaciones y asociaciones. * Extracto de la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la normalización del asturiano y del gallego-asturiano o eonaviego a empresas o fundaciones y asociaciones.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos de normalización y promoción del asturiano y del gallego asturiano. Las ayudas están destinadas a asociaciones y fundaciones. **Quién puede usar este servicio:** * Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones. * Fundaciones inscritas en el registro correspondiente. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir los requisitos para ser beneficiario. * Prepara toda la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud, en modelo normalizado. * Proyecto detallado (memoria, relación de personas, calendario, presupuesto). * Documentación constitutiva de la entidad. * Estatutos de la entidad. * Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones. * Documentación justificativa de presentación de cuentas anuales (para fundaciones). * Acreditación de la condición de representante. * Declaración responsable de cumplimiento de condiciones para ser beneficiario. * Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas o concedidas. * Declaración de ayudas de mínimis recibidas. * Ficha de acreedores (si es la primera vez que se solicita o hay cambios). * Tarjeta de identificación fiscal (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración). * Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del representante de la Entidad (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración). * Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración). * Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración). * Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración). **Requisitos previos:** * Estar legalmente constituido como asociación o fundación. * Tener como fin la normalización y promoción del asturiano o del gallego asturiano. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * Plazo de presentación: Desde el 18/12/2023 hasta el 16/01/2024. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Presenta la solicitud en el plazo indicado. 3. Espera la resolución del procedimiento. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse en modelo normalizado. * El proyecto debe ser detallado y cumplir con los requisitos de la convocatoria. * La documentación debe ser original o copia compulsada. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás la resolución del procedimiento. * Si la resolución es favorable, recibirás la subvención. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de seis meses. **Siguientes pasos:** * Justifica la subvención en los plazos y forma establecidos. ## Ayuda **Contacto:** Puedes contactar llamando al 985 27 91 00 o al 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias), escribiendo al buzón ciudadano, visitando nuestras oficinas o solicitando cita previa. **Recursos adicionales:** * 01. Solicitú * 02. Llista clasificada de gastos y inversiones * 03. Resolución convocatoria subvenciones * 04. Solicitud * 05. Relación clasificada de gastos e inversiones * 06. Resolución convocatoria subvenciones * Ficha de acreedores. * Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias. * Verificar requisitos técnicos * Registrarme en el Área Personal **Preguntas frecuentes:** * Ver sección FAQ.

  • Información

    Consiste en

    Acceso a viviendas promovidas por el Principado de Asturias en régimen de alquiler (VPP).

    Te interesa saber

    1. El Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre, regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias (conocidas como viviendas sociales). Se trata de viviendas de titularidad del Principado de Asturias puestas a disposición de los adjudicatarios en régimen de alquiler.

      La adjudicación de las viviendas se realiza conforme al procedimiento establecido en el citado Decreto, que consta de las siguientes fases:

      • Publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad por la que se realiza la convocatoria.
      • Presentación de las solicitudes y documentación en el plazo indicado en la convocatoria. Las solicitudes se obtienen y tramitan en el Ayuntamiento donde estén ubicadas las viviendas objeto del procedimiento.
      • Estudio y valoración por la Ponencia de las solicitudes presentadas y aprobación de las listas de admitidos y excluidos.
      • Sorteo de las viviendas entre las unidades familiares admitidas.
      • Asignación por la Ponencia de las viviendas entre los adjudicatarios.
      • Aprobación de la adjudicación por el Consejo de Gobierno.
      • Firma de los contratos. Para ello los adjudicatarios deben presentar la documentación que se les solicite en la notificación de la adjudicación de la vivienda.
      • Entrega de llaves.
    2. REQUISITOS

      Los solicitantes de vivienda han de cumplir y acreditar las siguientes condiciones básicas:

      a) Ser residente o tener el centro de trabajo en el concejo donde estén ubicadas las viviendas, o asimilado a residente, con un mínimo de dos años de antigüedad previos a la fecha de apertura del plazo para la presentación de las solicitudes. Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito

      I) Los repatriados que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y los españoles nacidos en Asturias que residan fuera de la Comunidad Autónoma por motivos de trabajo y deseen retornar, los cuales podrán solicitar vivienda en el concejo de origen si existiera alguna promoción o, en su defecto, en el más próximo.

      II) Las mujeres víctimas de violencia de género, residentes en Asturias, cuya condición se justifique mediante resolución judicial, cuando resulte acreditada documentalmente la no conveniencia de residir en su concejo, por la Consejería competente en materia de servicios sociales que deberá recabar, así mismo, informe a la Consejería competente en materia de mujer.

      III) Los solicitantes provenientes de centros de menores del Principado de Asturias, en los cinco años siguientes a su salida de los mismos.

      b) No ser, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, propietarios de vivienda o titulares de un derecho de usufructo o de uso sobre una vivienda. En el supuesto de habitar una vivienda a título de inquilinato la renta ha de ser igual o superior al veinte por ciento de los ingresos familiares (suma de las casillas 455, base imponible general, y 465, base imponible del ahorro, de la Declaración del IRPF. En el caso de ingresos exentos de declaración del IRPF, se tendrán en cuenta por su importe íntegro)

      En cualquier caso, el solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia de necesidad de vivienda en la que se encuentra de entre las establecidas en los dos párrafos anteriores de este epígrafe, circunstancia que ha de tener su origen en causa no imputable al mismo y ser anterior a la publicación del anuncio de apertura de plazo para presentación de solicitudes.

      c) Obtener ingresos familiares cuya cuantía, en el período impositivo inmediatamente anterior -con plazo de presentación vencido- a la fecha de publicación del anuncio de apertura del plazo de presentación de solicitudes, no sobrepase tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

      d) No haber sido objeto de desahucio, lanzamiento o haberse denegado la renovación del contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad pública, en los últimos cinco años.

    3. La no concurrencia y acreditación de las condiciones establecidas en el presente artículo y sus concordantes será causa de exclusión de la solicitud.

    4. Con carácter general la documentación a presentar es:

      • Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte y del permiso de residencia, en el caso de extranjeros.
      • Certificación municipal de residencia, con indicación de la antigüedad de la misma.
      • Información sobre las titularidades, obtenida a través del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de cada miembro de la unidad familiar.
      • Certificación catastral de titularidades de cada miembro de la unidad familiar.
      • Declaración jurada de todos los miembros de la unidad familiar de no ser titulares de un derecho de usufructo o de uso sobre vivienda alguna.
      • En el caso de habitar una vivienda a título de inquilinato, contrato de arrendamiento vigente y recibos de la renta de los meses correspondientes al período impositivo computable.
      • Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no estar obligados a presentar la declaración, deberán firmar la autorización que se les entrega para recabar los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de ingresos exentos de la declaración del IRPF, certificado de la administración, organismo o ente del que procedan los ingresos (INSS, INEM, Consejería de Bienestar Social e Igualdad, etc.).

      Durante la tramitación del procedimiento los solicitantes deberán aportar cualquier documento que resulte necesario para el estudio de su solicitud y le sea requerido por el órgano competente.

    5. Dentro del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, es la Sección de Promoción la responsable de convocar el oportuno procedimiento de adjudicación y preparar los expedientes de Consejo de Gobierno relativos a la aprobación de las listas de adjudicatarios, excluidos y reservas así como de realizar las correspondientes notificaciones.

      La firma de los contratos de arrendamientos se realiza en VIPASA (Viviendas del Principado de Asturias).

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
    CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

    Código: 20021624

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Acceso a viviendas promovidas por el Principado de Asturias por causa de emergencia social (VPP).

    Te interesa saber

    1. Las solicitudes se presentan en el Ayuntamiento respectivo.

    2. La adjudicación o denegación se efectuará por resolución de la Consejería competente en materia de vivienda.

    3. Las solicitudes se pueden presentar durante todo el año.

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
    CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

    Código: 20021634

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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