Acceso a Viviendas de Promoción Pública (VPP)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información

Consiste en

Acceso a viviendas promovidas por el Principado de Asturias en régimen de alquiler (VPP).

Te interesa saber

  1. El Decreto 30/2003, de 30 de abril, modificado por el Decreto 75/2004, de 24 de septiembre, regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias (conocidas como viviendas sociales). Se trata de viviendas de titularidad del Principado de Asturias puestas a disposición de los adjudicatarios en régimen de alquiler.

    La adjudicación de las viviendas se realiza conforme al procedimiento establecido en el citado Decreto, que consta de las siguientes fases:

    • Publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad por la que se realiza la convocatoria.
    • Presentación de las solicitudes y documentación en el plazo indicado en la convocatoria. Las solicitudes se obtienen y tramitan en el Ayuntamiento donde estén ubicadas las viviendas objeto del procedimiento.
    • Estudio y valoración por la Ponencia de las solicitudes presentadas y aprobación de las listas de admitidos y excluidos.
    • Sorteo de las viviendas entre las unidades familiares admitidas.
    • Asignación por la Ponencia de las viviendas entre los adjudicatarios.
    • Aprobación de la adjudicación por el Consejo de Gobierno.
    • Firma de los contratos. Para ello los adjudicatarios deben presentar la documentación que se les solicite en la notificación de la adjudicación de la vivienda.
    • Entrega de llaves.
  2. REQUISITOS

    Los solicitantes de vivienda han de cumplir y acreditar las siguientes condiciones básicas:

    a) Ser residente o tener el centro de trabajo en el concejo donde estén ubicadas las viviendas, o asimilado a residente, con un mínimo de dos años de antigüedad previos a la fecha de apertura del plazo para la presentación de las solicitudes. Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito

    I) Los repatriados que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minoría de edad por causas políticas y los españoles nacidos en Asturias que residan fuera de la Comunidad Autónoma por motivos de trabajo y deseen retornar, los cuales podrán solicitar vivienda en el concejo de origen si existiera alguna promoción o, en su defecto, en el más próximo.

    II) Las mujeres víctimas de violencia de género, residentes en Asturias, cuya condición se justifique mediante resolución judicial, cuando resulte acreditada documentalmente la no conveniencia de residir en su concejo, por la Consejería competente en materia de servicios sociales que deberá recabar, así mismo, informe a la Consejería competente en materia de mujer.

    III) Los solicitantes provenientes de centros de menores del Principado de Asturias, en los cinco años siguientes a su salida de los mismos.

    b) No ser, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, propietarios de vivienda o titulares de un derecho de usufructo o de uso sobre una vivienda. En el supuesto de habitar una vivienda a título de inquilinato la renta ha de ser igual o superior al veinte por ciento de los ingresos familiares (suma de las casillas 455, base imponible general, y 465, base imponible del ahorro, de la Declaración del IRPF. En el caso de ingresos exentos de declaración del IRPF, se tendrán en cuenta por su importe íntegro)

    En cualquier caso, el solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia de necesidad de vivienda en la que se encuentra de entre las establecidas en los dos párrafos anteriores de este epígrafe, circunstancia que ha de tener su origen en causa no imputable al mismo y ser anterior a la publicación del anuncio de apertura de plazo para presentación de solicitudes.

    c) Obtener ingresos familiares cuya cuantía, en el período impositivo inmediatamente anterior -con plazo de presentación vencido- a la fecha de publicación del anuncio de apertura del plazo de presentación de solicitudes, no sobrepase tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

    d) No haber sido objeto de desahucio, lanzamiento o haberse denegado la renovación del contrato de arrendamiento de una vivienda de titularidad pública, en los últimos cinco años.

  3. La no concurrencia y acreditación de las condiciones establecidas en el presente artículo y sus concordantes será causa de exclusión de la solicitud.

  4. Con carácter general la documentación a presentar es:

    • Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte y del permiso de residencia, en el caso de extranjeros.
    • Certificación municipal de residencia, con indicación de la antigüedad de la misma.
    • Información sobre las titularidades, obtenida a través del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de cada miembro de la unidad familiar.
    • Certificación catastral de titularidades de cada miembro de la unidad familiar.
    • Declaración jurada de todos los miembros de la unidad familiar de no ser titulares de un derecho de usufructo o de uso sobre vivienda alguna.
    • En el caso de habitar una vivienda a título de inquilinato, contrato de arrendamiento vigente y recibos de la renta de los meses correspondientes al período impositivo computable.
    • Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no estar obligados a presentar la declaración, deberán firmar la autorización que se les entrega para recabar los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de ingresos exentos de la declaración del IRPF, certificado de la administración, organismo o ente del que procedan los ingresos (INSS, INEM, Consejería de Bienestar Social e Igualdad, etc.).

    Durante la tramitación del procedimiento los solicitantes deberán aportar cualquier documento que resulte necesario para el estudio de su solicitud y le sea requerido por el órgano competente.

  5. Dentro del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, es la Sección de Promoción la responsable de convocar el oportuno procedimiento de adjudicación y preparar los expedientes de Consejo de Gobierno relativos a la aprobación de las listas de adjudicatarios, excluidos y reservas así como de realizar las correspondientes notificaciones.

    La firma de los contratos de arrendamientos se realiza en VIPASA (Viviendas del Principado de Asturias).

Para más información sobre este tema

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

Código: 20021624

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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