AYUD0137T01 - Subvención a Entidades Locales para el desarrollo de zonas forestales

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conseguir ayudas económicas para entidades locales en Asturias, con el fin de aumentar las zonas de bosques, mejorar los bosques existentes, reconstruir bosques dañados por incendios y crear infraestructuras para prevenir riesgos naturales en los bosques.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades Locales del Principado de Asturias que sean titulares de los derechos reales sobre la finca donde se realizarán los trabajos.

Requisitos principales

  • Ser una Entidad Local titular de los derechos reales sobre la finca donde se realizarán los trabajos.

Plazos

Desde el 26 de julio de 2024 hasta el 26 de agosto de 2024. El plazo es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA (25 de julio de 2024).

Duración del trámite

6 meses.

Información adicional

**Exclusiones:** No pueden ser beneficiarios quienes tengan deudas pendientes por subvenciones previas, hayan sido sancionados o incurran en alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. **Presentación de solicitudes:** * No se admitirán solicitudes con más del 30% de superficie no ajustada al objeto de la subvención o a la realidad del terreno, ni proyectos con desviaciones mayores al 30% en el presupuesto de ejecución material. * Cada beneficiario puede presentar una solicitud por convocatoria, excepto para la submedida 8.5, que se tramita por separado. * La solicitud implica autorización para que el órgano concedente obtenga directamente la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que se deniegue expresamente. * La solicitud implica autorización para modificar el uso SIGPAC de los terrenos a forestal (FO) o pasto arbolado (PA) en la submedida 8.2. **Cuantía de las subvenciones:** * 40% para actuaciones de la submedida 8.6. * 80% para actuaciones de la submedida 8.2. * 100% para el resto de submedidas. **Superficie mínima:** * 0,50 ha para plantación y tratamientos selvícolas (no aplica a puntos de agua). * 1 ha para sistemas agroforestales. * 25 ha para proyectos de ordenación forestal. **Superficie máxima:** * 50 ha para plantación, reposición y tratamientos selvícolas (si no incluye la submedida 8.2). * 20 ha para sistemas agroforestales. * Sin límite para proyectos de ordenación forestal. **Actuaciones subvencionables:** * **Submedida 8.1. Reforestación y creación de superficies forestales:** Preparación del terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos y pistas forestales; reposición de marras; gastos de redacción de proyectos. * **Submedida 8.2. Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales:** Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera, protección de plantas y gastos de mantenimiento de los 5 primeros años. * **Submedida 8.3. Prevención de daños a los bosques:** Construcción y mantenimiento de infraestructura viaria, cortafuegos, fajas auxiliares y puntos de agua; gastos de redacción de proyectos. * **Submedida 8.4. Reparación de daños a los bosques:** Preparación del terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos y pistas forestales; gastos de redacción de proyectos. * **Submedida 8.5. Inversiones para adaptar y mejorar el medio ambiente de los bosques:** Elaboración de proyectos de ordenación forestal y planes técnicos de gestión forestal. * **Submedida 8.6. Inversiones para el potencial económico de los bosques:** Tratamientos culturales como rozas, clareos, podas, selección de brotes; gastos de redacción de proyectos. **Terrenos y actuaciones no subvencionables:** * Indicados en el artículo 3 y en los apartados e) y f) del artículo 5.4 de la base reguladora séptima (resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI-2016). **Ficha de acreedores:** * Descargar en: <a href="https://tramita.asturias.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=12431316062754420221&amp;HASH_CUD=08eb72f2cc853c5d69af937c219d50a8999581e9&amp;APP_CODE=STA">Ficha de acreedores</a> **Servicios relacionados:** * <a href="https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000004607746207573">Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias</a>

Resumen

Este trámite permite a las Entidades Locales del Principado de Asturias solicitar subvenciones para:

  • Aumentar la superficie forestal arbolada.
  • Fomentar la creación de sistemas agroforestales.
  • Mejorar la productividad de las masas forestales existentes.
  • Ayudar a la reconstrucción de bosques destruidos por incendios.
  • Promover la implantación de infraestructuras para la prevención de riesgos naturales.

Quién puede usar este servicio:

Entidades Locales titulares de los derechos reales sobre la finca donde se realizarán los trabajos.

Antes de empezar:

Es importante consultar la fecha y hora oficiales.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Decreto de Alcaldía autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso).
  • Decreto de la Junta de Gobierno local autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso).
  • Certificado Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando representante (en su caso).
  • Certificado expedido por el registro de documentación administrativa de entidades locales (en su caso).
  • Para acreditar la titularidad de los derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo sobre bosque y superficies forestales donde van a realizarse las actuaciones para las que solicita la subvención se ha de presentar certificación del Registro de la Propiedad de dicha situación. Esta certificación podrá sustituirse por una certificación del titular de la secretaría de la entidad sobre la titularidad de los citados derechos, que se incluye en la solicitud. Certificación del registro de la propiedad de dicha situación.
  • En caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria: Ficha de acreedor, debidamente cumplimentada en modelo normalizado.
  • En el caso de considerar el IVA subvencionable: Certificado de la Agencia Tributaria de exención del IVA.
  • En caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporen en el expediente se deberán aportar los siguientes: Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado, Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Documentos técnicos: actuaciones con proyecto (Deberá presentarse proyecto técnico de las actuaciones a subvencionar, realizado por un ingeniero de montes o un ingeniero técnico forestal o titulación equivalente, en los siguientes casos: 1.- Si la superficie de actuación es igual o superior a 10 ha en el caso de repoblación. 2.- Si el importe del presupuesto de ejecución material de las actuaciones a subvencionar es igual o superior a 30.000 €. Para saber si las actuaciones que se solicitan cumplen o no con esta premisa, el importe de ejecución material se obtiene de multiplicar la superficie por el importe unitario de los trabajos que se solicitan. Los importes se reflejan en el correspondiente anexo de cada convocatoria. En el momento de la solicitud de la subvención solo es necesario entregar una copia del anteproyecto que tiene que constar de la siguiente documentación: 1.- Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada submedida). 2.- Plano topográfico y plano ortofoto, a escala adecuada donde se incluyan todas las actuaciones solicitadas. Las actuaciones deberán venir rodalizadas y perfectamente identificadas en la leyenda con la especie y la superficie. 3.- Memoria e información cartográfica georreferenciada en formato Shapefile 4.- Plan técnico, solo cuando se solicitan tratamientos selvícolas en frondosas en una superficie mayor o igual a 10 ha.) o Documentos técnicos: actuaciones sin proyecto (Fichas de actuaciones y listados de recintos (modelos normalizados para cada submedida). Hoja de datos identificativos SIGPAC, para cada uno de los recintos incluidos en las fichas de actuaciones. Croquis SIGPAC, es obligatorio en el caso que las actuaciones no se realicen en la totalidad del recinto. Se elabora con la herramienta SIGPAC. Plano ortofoto, a escala adecuada. Obligatorio cuando las actuaciones se realicen sobre un número considerable de recintos que haga dificultosa la localización espacial de los trabajos.)
  • Documentación relacionada con la Submedida 8.2 "Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales": En los casos en los que la pendiente del recinto supere la permitida en la convocatoria y las actuaciones solicitadas se localizan en una superficie menor del recinto cuya pendiente sí que cumple con los requisitos: plano de pendientes, realizado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o el Grado correspondiente y a escala adecuada. Plano de pendientes que tiene que incluir una capa raster de pendientes en %. El plano de pendientes se tiene que obtener con ARcGis a partir de un modelo digital del terreno (MDT). Si no hace falta presentar el proyecto, la localización de los bosquetes se hará en las fichas SIGPAC. En el caso de presentar proyecto, la localización de los bosquetes vendrá indicada en el plano ortofoto que se acompaña en la redacción del anteproyecto o del proyecto
  • Documentación relacionada con la submedida 8.5: redacción de proyectos de ordenación o planes técnicos (Plano de estratos, a escala adecuada donde se refleje las clases naturales de edad de la masa arbolada por especie, con indicación de la superficie de cada estrato en la leyenda o en el mismo plano. Plano de estratos en formato digital Shape. Listado de los recintos SIGPAC actualizados en formato Excel, que incluya todos los campos que tiene el listado de las fichas de actuaciones)
  • Documentación relacionada con la submedida 8.6: tratamientos selvícolas (Un estudio económico que justifique que dichas actuaciones producen un incremento en el potencial económico de los bosques.)
  • Documentación ambiental, cuando sea obligatoria en aplicación de la normativa correspondiente (Documento en pdf del informe de afecciones al patrimonio cultural. Documento ambiental o estudio de impacto ambiental, según proceda en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, 2 copias en formato papel, separadas del documento del proyecto junto con un CD que contenga el documento en formato pdf y la información cartográfica en formato Shapefile.e.)
  • Documentación de aportación voluntaria (Certificado de pertenencia a una asociación de propietarios forestales. Copia de la resolución del plan técnico de gestión forestal (en su caso). Copia de la resolución del plan de ordenación aprobado (en su caso). Acreditación de estar incluido en algún sistema forestal de certificación de los vigentes en España (PEFC/FSC))
  • Documentos justificativos del pago de la subvención: primera anualidad (El resto de la documentación relacionada con el pago de la primera anualidad se recoge en: el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI2016). Modelo normalizado, para el abono de la subvención. Memoria de las actuaciones realizadas. (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención) Certificado del control del procedimiento de contratación pública (Modelo normalizado relacionado con la solicitud de abono de la subvención)
  • Documentos justificativos del pago de la subvención: segunda anualidad (Modelo normalizado, para el abono de la subvención. Memoria actuaciones realizadas para la solicitud de abono, modelo normalizado. El resto de la documentación relacionada con el pago de la segunda anualidad se recoge en el artículo 5.6 de la base reguladora sexta "Cláusulas comunes a las líneas de subvención" (aprobadas por Resolución de 1 de junio de 2016, BOPA nº 133 de 9-VI2016).)
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Requisitos previos:

  • Ser Entidad Local titular de los derechos reales sobre la finca en la que se hacen los trabajos.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene costes asociados.
  • El plazo de presentación es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA (25/07/2024).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación necesaria.
  2. Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de los medios habilitados (Registro Electrónico del Principado de Asturias, Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, o en el registro electrónico de cualquier entidad según el artículo 2.1 de la Ley 39/2015).

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe incluir toda la información necesaria y estar firmada electrónicamente.
  • La documentación debe ser clara y legible.

Tiempos de espera:

  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se analizará la solicitud y la documentación presentada.
  • Se podrá requerir documentación adicional si es necesario.
  • Se notificará la resolución.

Plazos de resolución:

  • 6 meses.

Siguiente pasos:

  • En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la subvención.
  • En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes.

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Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • No hay preguntas frecuentes disponibles en la información proporcionada.

Preguntas frecuentes


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