Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación del Principado de Asturias para impartir cursos de gruista (entidades acreditadas).

    Requisitos

    1. Disponer de los medios mínimos necesarios, personales y materiales (personal, locales, elementos de grúas-motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).

    2. Disponer de grúas tipo torre y autodesplegables, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada.

    Necesitas

    1. Memoria explicativa de los medios de que dispondrá, personal que impartirá los cursos, con titulación, desarrollo del programa, etc.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    TASAS

    La acreditación de la entidad exige satisfacer las tasas vigentes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021588

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación de Comité Ético de Investigación que habilita para ponderar los aspectos metodológicos, éticos y legales del protocolo propuesto para la realización de ensayos clínicos, así como el balance de riesgos y beneficios.

    Requisitos

    1. Disponer de los medios, infraestructura y soporte administrativo necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

    2. Estar constituidos por un mínimo de 8 miembros entre los cuales habrán de figurar:

      - Dos personas no pertenecientes a las profesiones sanitarias, una de las cuales será licenciada en Derecho.

      - Un farmacéutico de hospital.

      - Un farmacólogo clínico, si existiera.

      - Un médico con labor asistencial.

      - Un diplomado universitario de Enfermería.

      - Un miembro de la Comisión de Investigación, si existiera.

      - Un miembro del Comité de Ética Asistencial, si existiera.

    Necesitas

    1. Declaración firmada por el titular del centro hospitalario, en la que constarán especificados los recursos humanos y los medios materiales de que dispone el Comité Ético de Investigación Clínica que se pretende acreditar y el compromiso de mantenimiento de los mismos para desarrollar sus funciones.

    2. Titulación específica de los miembros del Comité Ético.

    3. Modelos correspondientes a los procedimientos normalizados de trabajo y sus correspondientes anexos.

    4. Currículum vitae de los miembros del Comité Ético de Investigación Clínica, con especial mención de los conocimientos y experiencia en investigación clínica.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      Cuatro años.

    2. RENOVACIÓN

      Se solicitará tres meses antes de finalizar el periodo de acreditación, para lo cual se actualizará la documentación presentada inicialmente.

    3. LOCALIZACIÓN

      Podrán existir Comités Éticos de Investigación Clínica en cada una de las ocho áreas de salud del Principado de Asturias. Las áreas que tengan dificultades técnicas para constituir un Comité Ético de Investigación Clínica podrán adherirse al Comité Ético de Investigación Clínica Regional ubicado en el Hospital Central de Asturias, siendo el centro de referencia dentro del Principado de Asturias.

    4. PERSONAL

      De no existir farmacólogo clínico, o en el caso de que no se hubiera constituido la Comisión de Investigación o el Comité de Ética Asistencial, los miembros correspondientes podrán suplirse por otros facultativos con la debida cualificación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción de la Salud y Participación

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002504

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Establecer las normas para acreditar entidades de formación para adiestradores caninos y cuidadores de animales de compañía que podrán obtener el certificado de capacitación exigido en la normativa.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Disponer de personal docente especializado debidamente acreditado, instalaciones adecuadas propias o contratadas para tal fin, y medios apropiados para la impartición de esta materia.

    Imprimir

    Necesitas

    1. ??Datos de la identidad de la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante legal que formula la petición.

    2. ?Para los casos de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona jurídica, fotocopia del justificante del poder de representación del que formula la solicitud y fotocopia del documento de constitución de la sociedad y estatutos.

    3. Descripción completa de los cursos de formación a impartir, de manera que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos del resuelvo siguiente y que se garantice un nivel adecuado de capacitación en el cuidado y manejo de los animales respetuoso con las normas de protección y bienestar animal y/o para el adiestramiento.

    4. Descripción y localización de las instalaciones, y relación de los medios materiales de que dispone para el desarrollo del curso.

    5. Relación del personal docente, adjuntando justificantes que acrediten la capacitación, formación y experiencia necesarias para impartir las clases prácticas y teóricas.

    6. Declaración responsable de que la entidad dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias y animales que puedan ser utilizados en las prácticas, cuando dichas prácticas estén expresamente previstas en el programa aportado; así como de que la entidad se compromete a suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a cada uno de los alumnos del curso.

    7. Compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelvo sexto.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    10. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN ACREDITADAS

    • Comunicar a la Dirección General cualquier modificación respecto al contenido de la documentación presentada con la solicitud, a los efectos de mantener la acreditación de la entidad.
    • Remitir al Servicio competente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de cada edición del curso, una comunicación, según modelo del anexo IV, indicando: el responsable del curso, la relación de profesores, el módulo específico a impartir, fecha y horario de celebración prevista y número de alumnos.
    • Si se detectase algún defecto en la comunicación, el Servicio lo pondrá en conocimiento de la entidad organizado­ra para su subsanación en un plazo no superior a diez días a partir del siguiente a la fecha del requerimiento.
    • Expedir un certificado de aprovechamiento del curso a los participantes que han asistido a la totalidad de las horas lectivas y que han superado la prueba de evaluación que comprueba el aprovechamiento del curso.
    • Remitir al Servicio competente, en un plazo de siete días desde la finalización de cada edición del curso, la so­licitud de emisión de los certificados oficiales de capacitación, según el modelo del anexo V, con la relación de los alumnos a los que se les haya emitido el certificado de aprovechamiento.
    • Hacer entrega de los certificados oficiales de capacitación a los interesados.
    • Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que realice el Servicio competente y de proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por el mismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201153780

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar alojamiento de personas mayores en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA).

    Imprimir

    Requisitos

    1. No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.

    2. Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998).

    3. Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.

    4. DISCAPACITADOS:

      • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años (ver Otros Datos de Interés).
      • Que sus circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.
      • Tener incapacidad física o psíquica.
    5. MAYORES: Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (ver Otros Datos de Interés).

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar del solicitante. En aquellos supuestos en los que el solicitante no hubiera residido en esta Comunidad Autónoma, deberán acreditarse las circunstancias que pudieran concurrir para motivar la petición de ingreso en un establecimiento residencial.

    2. Certificado de la pensión o pensiones percibidas.

    3. Declaración jurada de ingresos y bienes, en modelo normalizado.

    4. Declaración del IRPF y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al último ejercicio, o bien, certificación negativa de no haberlas efectuado.

    5. Cartillas o cuentas bancarias en las que aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados los movimientos bancarios de los seis últimos meses.

    6. Informe médico, en modelo normalizado.

    7. Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio familiar del solicitante valorando la necesidad social del alojamiento.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    10. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. Certificación catastral.

    12. Certificado de empadronamiento.

    Te interesa saber

    1. EXCEPCIONES

      Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.

      Podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de obtención de plaza residencial dependiente al mismo tiempo que al solicitante, a quienes no reuniendo los requisitos señalados en los artículos precedentes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

      • Ser cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual en forma análoga a la marital.
      • Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, por adopción, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, siempre que exista dependencia acreditada respecto del solicitante y no hayan obtenido los recursos adecuados a sus necesidades.
    2. TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

      Residencias: se clasifican en Residencias de válidos, Residencias de asistidos y Residencias mixtas.

      Apartamentos residenciales.

      Viviendas y pisos tutelados.

    3. RÉGIMEN GENERAL DE ABONO

      El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    ERA

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021281

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener información y asesoramiento referente a autorizaciones y temas de desarrollo, gestión, planeamiento y disciplina urbanística. Las Oficinas Urbanísticas Territoriales tramitan e informan sobre actuaciones urbanísticas a particulares y ayuntamientos. A particulares cuestiones sobre las condiciones urbanísticas de edificación, y a los ayuntamientos les presta asesoramiento y apoyo directo. Asesoramiento gratuito en la materia por un arquitecto y un abogado. Tramitación consensuada por el ayuntamiento y la Administración Regional.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. FORMAS DE CONTACTO

      Siempre contacto telefónico previo al teléfono de la Oficina Urbanística Territorial que corresponda por zona.

    2. ZONAS DE INFLUENCIA

      Zona 1: Castropol, San Tirso de Abres, Taramundi, Villanueva de Oscos, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos y Vegadeo 985 47 63 37.

      Zona 2: Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Villayón, Illano, Pesoz, Grandas de Salime y Boal. 985 62 06 27.

      Zona 3: Allande, Ibias, Degaña y Cangas del Narcea. 985 81 22 94/985 81 31 78.

      Zona 4: Cudillero, Muros del Nalón, soto del Barco, Candamo, Salas, Belmonte de Miranda, Somiedo, Illas y Pravia. 985 82 11 43.

      Zona 5: Yermes y Tameza, Santo Adriano, Teverga, Quirós y Proaza. 985 76 10 01.

      Zona 6: Sariego, Bimenes, Cabranes, Piloña, Colunga, Caravia y Nava. 985 71 70 40.

      Zona 7: Parres, Amieva, Ponga, Onís y Cangas de Onís. 985 84 94 43.

      Zona 8: Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja y Ribadedeva. 985 41 25 10.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022893

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas de producción inferior o igual a 50 megavatios eléctricos, y transporte y distribución cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 KV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.

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    Requisitos

    1.Cumplimiento de la reglamentación técnica vigente

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la capacidad legal, técnica, económica y financiera.

    2. Anteproyecto de la instalación que deberá contener: Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes: Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen, recorrido y fin de la misma. Objeto de la instalación; Características principales de la misma. Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000. Presupuesto estimado de la misma.

    3. Separata para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.

    4. En su caso, documentación de evaluación ambiental.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Titular o titulares de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyo aprovechamiento, transporte o distribución se pretenda realizar en el Principado de Asturias.

    2. PROYECTO DE EJECUCIÓN

      La autorización administrativa expresará el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo no ha sido solicitada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022906

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para el reinicio de actividades por parte de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Es aplicable en casos de sanción, falta de actividad durante un año ininterrumpido o falta de prórroga.

    Requisitos

    1. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

    2. Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.

    3. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

    4. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

    5. Garantizar, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.

    6. Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".

    7. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.

    Necesitas

    1. Fotocopia del pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.

    2. Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.

    3. Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.

    4. Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.

    5. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.

    6. Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

    7. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.

    8. Justificación de haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y declaración de los gastos de personal en el último ejercicio económico de actividad.

    9. Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.

    10. Certificado Digital oDNI electrónico

    11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1.SUPUESTOS DE REINICIO, El reinicio de actividades se produce cuando tiene lugar alguna de las siguientes situaciones:- Cuando haya sido sancionada con la suspensión de actividades por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.- Cuando por no haber realizado la actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido la autorización administrativa previa.- Cuando, expirado el plazo de vigencia de la autorización, no se hubiese solicitado la correspondiente prórroga en el plazo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero de 1995, o cuando solicitada dicha prórroga la misma no se hubiese concedido.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022944

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para el reinicio de actividades por parte de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Es aplicable en casos de sanción, falta de actividad durante un año ininterrumpido o falta de prórroga.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

    2. Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.

    3. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

    4. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

    5. Garantizar, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.

    6. Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".

    7. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Fotocopia del pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.

    2. Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.

    3. Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.

    4. Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.

    5. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.

    6. Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

    7. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.

    8. Justificación de haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y declaración de los gastos de personal en el último ejercicio económico de actividad.

    9. Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.

    10. Certificado Digital oDNI electrónico

    11. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1.SUPUESTOS DE REINICIO, El reinicio de actividades se produce cuando tiene lugar alguna de las siguientes situaciones:- Cuando haya sido sancionada con la suspensión de actividades por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.- Cuando por no haber realizado la actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido la autorización administrativa previa.- Cuando, expirado el plazo de vigencia de la autorización, no se hubiese solicitado la correspondiente prórroga en el plazo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero de 1995, o cuando solicitada dicha prórroga la misma no se hubiese concedido.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022944

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la extracción y trasplante de órganos y tejidos.

    También obtener la autorización para conservar tejidos y piezas óseas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. TRASPLANTE

      • Estar autorizado como centro extractor de órganos de donantes fallecidos y acreditar una actividad suficiente como para garantizar la viabilidad y calidad del programa de trasplante.
      • Disponer de una organización sanitaria y un régimen de funcionamiento adecuado para realizar la intervención que se solicita.
      • Disponer de los servicios sanitarios necesarios para garantizar la realización, el seguimiento adecuado y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones que la práctica de este trasplante precise.
      • Disponer de la unidad médica y quirúrgica correspondiente con el personal sanitario suficiente y con demostrada experiencia en el tipo de trasplante de que se trate.
      • Garantizar la disponibilidad de facultativos especialistas con experiencia probada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del transplante a desarrollar.
      • Disponer de las instalaciones y material necesarios para garantizar un adecuado proceso de trasplante, tanto en el preoperatorio como en la intervención en sí y en el postoperatorio.
      • Disponer de un servicio de anatomía patológica con los medios técnicos y humanos necesarios para el estudio de complicaciones asociadas al trasplante y poder realizar los posibles estudios postmortem.
      • Disponer de un laboratorio de microbiología donde se puedan efectuar los controles de las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.
      • Disponer de una Comisión de Trasplante y de aquellos protocolos que aseguren la adecuada selección de los receptores, el proceso de trasplante y el seguimiento postoperatorio inmediato y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el procedimiento terapéutico.
      • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes.
      • Disponer de un registro, de acceso restringido y confidencial, donde constarán los trasplantes realizados con los datos precisos para la identificación de los donantes, de tal forma que permita en caso necesario el adecuado seguimiento de los órganos trasplantados en el centro.
      • Disponer de un registro adecuado que permita evaluar la actividad de los trasplantes realizados en el centro, así como los resultados obtenidos.
      • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio de inmunología, y una unidad de histocompatibilidad con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la correcta realización de los estudios inmunógicos necesarios para la monitorización pre y postrasplante.
    2. EXTRACCIÓN

      • Disponer de una organización y un régimen de funcionamiento que permita asegurar la ejecución de las operaciones de extracción de forma satisfactoria.
      • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes que será responsable de coordinar los procesos de donación y extracción.
      • Garantizar la disponibilidad del personal médico y los medios técnicos que permitan comprobar la muerte en la forma indicada por la normativa vigente.
      • Disponer de personal médico, de enfermería, y de los servicios sanitarios y medios técnicos suficientes para la correcta valoración y mantenimiento del donante.
      • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio adecuado para la realización de aquellas determinaciones que se consideren en cada momento necesarias y que permitan una adecuada evaluación clínica del donante.
      • Garantizar la disponibilidad de las instalaciones, el personal médico y de enfermería, así como del material necesario para garantizar la correcta realización de las extracciones.
      • Disponer de un registro de acceso restringido y confidencial, donde se recogerán los datos necesarios que permitan identificar las extracciones realizadas, los órganos obtenidos y el destino de los mismos.
      • Mantener un archivo de sueros durante un periodo mínimo de 10 años, al objeto de hacer, si son necesarios, controles biológicos.
      • Disponer de personal, instalaciones y servicios adecuados para la restauración del cuerpo de la persona fallecida, una vez realizada la extracción.

    Te interesa saber

    1. LIBRO-REGISTRO DE VOLUNTADES

      Existirá en todos los centros autorizados para la extracción de órganos de fallecidos un Libro-Registro de Voluntades, sirviendo para manifestar la voluntad en cuanto a una posible donación de órganos de los pacientes que ingresen en dichos centros.

    2. EXCEPCIONES

      Servicios hospitalarios o establecimientos extrahospitalarios de extracción y transplante de córneas y a los de extracción, conservación de tejidos e implantación de piezas óseas, que se regularán por su normativa específica.

    3. OTRAS OBLIGACIONES

      Antes de efectuarse un transplante de órganos y tejidos se extenderá un documento por la dirección del centro en el que figuren: nombre del centro, fecha de su autorización para la realización de transplantes, nombre del facultativo responsable de la unidad del centro donde se efectúe la intervención, referencia a los estudios previos realizados en el paciente, información dada al mismo sobre la naturaleza del transplante, así como el nombre, edad y declaración expresa del receptor y de sus representantes autorizando el transplante, y todos cuantos requisitos legales sean exigidos. El documento tendrá que ser firmado por el director del centro, por el médico del servicio que efectúe el transplante, por el médico que informó al receptor y por este último o su representante legal. El documento quedará archivado en el centro y se facilitará una copia al interesado.

    4. VIGENCIA

      Cuatro años, renovable por periodos de igual duración, previa solicitud del centro y siempre que se continue garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código20022715

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para efectuar operaciones de crédito a largo plazo por parte de entidades locales.

    Están sujetas a autorización:

    • Las nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el nivel de endeudamiento sea superior al 75% e inferior al 110% de los ingresos corrientes, siempre y cuando el ahorro neto sea positivo.
    • Las que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros o sustituyan operaciones de crédito concertadas con anterioridad si se superan los límites establecidos en la DF 31ª de los PGE2013.
    • La concesión de avales a terceros por operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ver "Más información": Operaciones financieras de las corporaciones locales.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documento de aprobación de la operación de endeudamiento en el que consten las características esenciales de la misma. La aprobación se podrá acreditar mediante certificación expedida por el secretario de la entidad local.

    2. Certificación relativa a la aprobación inicial y definitiva del Presupuesto y/o expediente de modificación de créditos, donde se incluye el préstamo así como Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se haya publicado la aprobación del presupuesto de la entidad local o del expediente de modificación de crédito.

    3. Informe económico-financiero de la Intervención municipal en el que se haga constar cuantos extremos afecten a la operación de crédito, analizando especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de ella se deriven. El informe debe recoger:

      • Cálculo del ahorro neto, efectuado conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
      • Cálculo del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo incluyendo el importe de la operación proyectada.

      Dicho informe, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en el cálculo del ahorro neto, del importe de las contribuciones especiales y aprovechamientos urbanísticos y cualesquiera otros ingresos no ordinarios o afectados y cuantificará cualquier deuda vencida y exigible, no considerada en el cálculo del remanente de tesorería, con entidades privadas o públicas.

    4. Estado de situación del remanente de tesorería e información de los recursos afectados.

    5. Certificación acreditativa de recursos liquidados por operaciones corrientes en la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior o el inmediato precedente a este último, si la operación se perfecciona en el primer semestre del año.

    6. Relación de todos los préstamos a corto y largo pendientes de reembolso, incluyendo la operación de crédito proyectada y anualidades teóricas de amortización de cada una de ellas.

    7. Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del ejercicio anterior.

    8. Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el presupuesto aprobado para el ejercicio corriente. Incluirá, las modificaciones aprobadas, y la incidencia de las previsibles hasta final de ejercicio, con especial referencia a las incorporaciones de crédito. Igualmente, se dará cuenta al órgano de tutela, antes de su tramitación de las modificaciones no comunicadas posteriores a la autorización que afecten al objetivo de estabilidad.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Cumplimentar la solicitud y los anexos que proporcione el Servicio de Supervisión Financiera y Seguros dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico: tutelafinanciera-eell@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1. Requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo

    2. Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022979

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