AYUD0447T02 - Subvención a asociaciones y fundaciones para normalización y promoción del asturiano y del gallego asturiano

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder ayudas económicas a asociaciones y fundaciones para la normalización y promoción del asturiano y del gallego asturiano.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones y fundaciones para la normalización y promoción del asturiano y del gallego asturiano.

Requisitos principales

  • Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones.
  • Fundaciones inscritas en el registro correspondiente.

Plazos

Desde el 18/12/2023 hasta el 16/01/2024. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Información adicional

Se presentará una solicitud por cada proyecto. No podrán presentarse más de dos proyectos por cada persona o entidad solicitante.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para proyectos de normalización y promoción del asturiano y del gallego asturiano. Las ayudas están destinadas a asociaciones y fundaciones.

Quién puede usar este servicio:

  • Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones.
  • Fundaciones inscritas en el registro correspondiente.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir los requisitos para ser beneficiario.
  • Prepara toda la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Proyecto detallado (memoria, relación de personas, calendario, presupuesto).
  • Documentación constitutiva de la entidad.
  • Estatutos de la entidad.
  • Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.
  • Documentación justificativa de presentación de cuentas anuales (para fundaciones).
  • Acreditación de la condición de representante.
  • Declaración responsable de cumplimiento de condiciones para ser beneficiario.
  • Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas o concedidas.
  • Declaración de ayudas de mínimis recibidas.
  • Ficha de acreedores (si es la primera vez que se solicita o hay cambios).
  • Tarjeta de identificación fiscal (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración).
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del representante de la Entidad (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración).
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración).
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración).
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración).

Requisitos previos:

  • Estar legalmente constituido como asociación o fundación.
  • Tener como fin la normalización y promoción del asturiano o del gallego asturiano.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • Plazo de presentación: Desde el 18/12/2023 hasta el 16/01/2024. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación requerida.
  2. Presenta la solicitud en el plazo indicado.
  3. Espera la resolución del procedimiento.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe presentarse en modelo normalizado.
  • El proyecto debe ser detallado y cumplir con los requisitos de la convocatoria.
  • La documentación debe ser original o copia compulsada.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás la resolución del procedimiento.
  • Si la resolución es favorable, recibirás la subvención.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de seis meses.

Siguientes pasos:

  • Justifica la subvención en los plazos y forma establecidos.

Ayuda

Contacto:

Puedes contactar llamando al 985 27 91 00 o al 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias), escribiendo al buzón ciudadano, visitando nuestras oficinas o solicitando cita previa.

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Ver sección FAQ.

Preguntas frecuentes


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Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

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