Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores de nacionalidad extranjera o residentes en país extranjero.

    Requisitos

    1. No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.

    2. No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.

    3. Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. en todo caso, la diferencia de edad entre adptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil

    4. Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.

    5. Cumplir los requisitos exigidos por el país extranjero al que se quiere destinar la solicitud.

    Necesitas

    1. Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.

    2. En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).

    3. Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.

    4. Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.

    5. Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).

    6. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    9. Certificado de empadronamiento.

    10. Acreditación de ingresos referidos del último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro tipo de ingreso.

    11. Certificado emitido por el Servicio Púbico de Empleo donde conste la situación de desempleado y de percepción o no de prestaciones.

    12. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

    Te interesa saber

    1.

    PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

    • Seis meses

    EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    • Estimatorio

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021283

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores residentes en España.

    Requisitos

    1. No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.

    2. No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.

    3. Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil

    4. Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.

    5. No podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante el año siguiente al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.

    Necesitas

    1. Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.

    2. En caso de parejas solicitantes, certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).

    3. Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.

    4. Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes.

    5. Declaración del IRPF del último ejercicio.

      Si alguno de los solicitantes está exento de presentación de la declaración, presentará certificación de la AEAT que lo acredite y justificante de los ingresos económicos percibidos el ejercicio anterior, en su caso.

    6. Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, certificado del SEPEPA, entre otros).

    7. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Certificado de empadronamiento.

    11. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.

    Te interesa saber

    1.

    PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

    • Seis meses

    EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    • Estimatorio

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021290

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la licencia para practicar pesca recreativa marítima, realizada para entretenimiento y sin retribución alguna o ánimo de lucro, tanto desde embarcación como desde costa o submarina.

    Requisitos

    1. Haber cumplido 18 años o contar con autorización de quien ostente la patria potestad o la representación legal para la obtención de la licencia en caso de menores de esa edad.

    2. Para licencia submarina:

      • Aptitud física adecuada.
    3. Embarcaciones de 6ª Lista:

      • Disponer de certificado de navegabilidad.

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    2. Justificante del abono de la correspondiente tasa.

      • Certificado médico oficial en el que expresamente se señale la aptitud física para realizar dicha actividad.

      • Seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los incidentes en que pudiese incurrir el titular de la licencia durante el período de validez.

      • Indicación del número de personas para las que solicita el servicio.

      • Rol de la embarcación.

      • Certificado de navegabilidad.

      • Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. CONCURSOS Y CAMPEONATOS

      • Para la celebración de concurso y campeonatos de pesca deportiva se precisará autorización de la Consejería competente en materia de pesca marítima.
      • Los organizadores se responsabilizarán de la seguridad de los participantes y cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto.
      • Los participantes deberán hallarse en posesión de la correspondiente licencia.
    2. TIPOS DE LICENCIA

      • De costa, que autoriza la pesca a pie.
      • De embarcación, que autoriza la pesca desde embarcación 6ª o 7ª lista.
      • Submarina, que autoriza la captura de 5 kgs. de especies piscícolas mediante buceo en apnea no pudiendo utilizarse ningún medio de respiración bajo el agua, autónomo o semiautónomo.
    3. ARTES AUTORIZADAS

      • Recreo de Costa o embarcación: dos cañas o sedales (con un máximo de seis anzuelos), poteras (máximo de dos por licencia), sacadera, rasqueta, gancho de mano, tridente, vara cebada y truel como elemento auxiliar.
      • Pesca de recreo submarina: arpón manual o impulsado por medios mecánicos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Imprimir licencia o duplicado

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20021304

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la celebración de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    Requisitos

    1. Aportar la documentación correspondiente al tipo de actividad.

    2. Cumplir la reglamentación específica para el tipo de espectáculo de que se trate.

    Necesitas

    1. Impreso de solicitud: Habrá de presentarse con una antelación mínima de UN MES respecto a la fecha prevista para la iniciación de la prueba deportiva, y en ella se harán constar los siguientes extremos:

      • Datos personales del solicitante o de la empresa organizadora.
      • Indicación de los concejos por los que transcurra la prueba.
      • Lugar, día y hora de celebración.
    2. Impreso modelo 046, justificativo de haber abonado en una entidad colaboradora la tasa de 72,62 €, Aplicación 321000 (Espectáculos); actualizada con el incremento previsto en el artículo 40.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales para 2015, prorrogados para el año 2016.

    3. Copia de la póliza de seguro que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad.

    4. Copia de las comunicaciones, y contestación, en su caso, dirigidas a otros organismos y administraciones.

    5. Memoria de la prueba en la que se hará constar:

      • Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
      • Reglamento de la prueba.
      • Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
      • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial.
      • Número aproximado de participantes previstos.
      • Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado.
    6. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Interior

    Tu solicitud será resuelta por

    Dirección General de Justicia e Interior

    Código: 20021352

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de proyectos de explotación y planes de labores anuales de minas para recursos mineros de las secciones C y D.

    Necesitas

    1. Plan de labores ajustado al modelo oficial, consistente en memoria, planos y presupuesto, firmado por el director facultativo responsable.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DEFINICIÓN SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos. Las aguas termales quedan excluidas.

    2. DEFINICIÓN SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Antes de transcurrir cuatro meses desde la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos para la ejecución de los trabajos. Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, deberá presentarse por cuadruplicado el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso. Para la CONCESION DE EXPLOTACIÓN: El primer plan de labores deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se otorgó la concesión. Dentro del mes de enero de cada año, deberá presentarse por cuadruplicado el plan de labores para cada año natural.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021399

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de las parejas de hecho producidas en el Principado de Asturias en el Registro de Uniones de Hecho.

    Requisitos

    1. No estar sujeto a vínculo matrimonial.

    2. No estar incapacitado.

    3. No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o en línea colateral en segundo grado.

    4. Ser mayor de edad o menor emancipado.

    5. Tener la condición de residente en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Certificado de empadronamiento actualizado. Ambos solicitantes deberán residir en Asturias, en el mismo domicilio.

    3. Certificado o fe de estado civil. Además, los ciudadanos extranjeros deberán aportar documento acreditativo del estado civil en su país de origen que deberá estar traducido y legalizado o apostillado.

    4. Declaración responsable de los solicitantes de no estar inscrito en ningún otro registro de parejas de hecho.

    5. Acreditación de la emancipación, en su caso.

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera residente en el territorio español.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo.

    2. PUBLICIDAD

      La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces o tribunales de justicia.

    3. ACTOS INSCRIBIBLES

      • Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho.
      • Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones, hechos o circunstancias relevantes que afecten a la misma, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de que para la producción de efectos jurídicos hayan de ser objeto de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público.
    4. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

      Los documentos presentados para la acreditación de los requisitos tendrán una validez de 3 meses desde la fecha de su expedición.

    5. DOCUMENTOS ORIGINALES

      En caso de aportar copias, deberán estar acompañadas del original para su compulsa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (155,62 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Cita previa en el teléfono 985 66 89 65

    Registro de Uniones de Hecho

    Edificio Buenavista

    C/ Eduardo Herrero "Herrerita", s/n, 2ª planta

    33006 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021404

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener los derechos de explotación (autorización de aprovechamiento) de aguas minerales terrestres y marítimas.

    Requisitos

    1. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros según lo establecido en el Real Decreto 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    2. Que las aguas tengan la declaración de agua mineral.

    3. Tener el informe favorable de la Dirección General de Sanidad en el caso de aguas minero-medicinales.

    Necesitas

    1. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

    2. Documentos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros:

      • En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
    3. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices; dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

    4. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº75, de 30 de marzo de 2001).

    5. Estudio económico de su financiación con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.

    6. Informe del estudio preliminar del impacto ambiental, o evaluación de impacto ambiental en su caso.

    7. Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE Nº274, de 15 de noviembre de 1982).

    8. Presupuesto de las inversiones a realizar.

    9. Proyecto general de aprovechamiento suscrito por ingeniero de minas superior o técnico.

    10. Título de propiedad o documento que acredite el derecho al aprovechamiento de los terrenos, generalmente en escritura pública.

    11. Certificado Digital o DNI electrónico

    12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    13. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. AGUAS MINERALES TERRESTRES O MARÍTIMAS

      • Aguas minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente, que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
      • Aguas minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
      • Aguas termales cuya temperatura de surgencia sea superior al menos en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a 500 termias por hora.

      El Estado concederá el derecho preferente al aprovechamiento de las aguas minerales a quien fuere propietario de las mismas.

    2. PLAN DE LABORES

      Debe presentarse transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, por cuadruplicado, según modelo normalizado y firmado por el director técnico responsable.

      Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, contados siempre a partir de la aprobación del plan anterior.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021414

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación que posibilita a entidades especializadas a actuar como servicios de prevención de riesgos laborales ajenos, previa aprobación del proyecto por la autoridad sanitaria en cuanto a los requisitos de carácter sanitario. Si las instalaciones principales están ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la autoridad laboral asturiana será competente para resolver esta solicitud.

    Requisitos

    1. Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

    2. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

    3. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

    4. Asumir directamente el desarrollo de las funciones de apoyo a la empresa que hubieran concertado referidas al diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los factores de riesgo, la planificación de la actividad preventiva y vigilancia de su eficacia, la información y formación a los trabajadores, la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia y la vigilancia de la salud.

    Necesitas

    1. Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

    2. Aspectos de la actividad preventiva que se pretende efectuar.

    3. Ámbito territorial en el que se pretende desarrollar las actividades preventivas.

    4. Sector o subsector de actividad productiva según CNAE-2009.

    5. Previsión sobre el número de empresas y volumen de trabajadores especificando su distribución territorial.

    6. Previsión de dotación de personal especificando número de personas con capacidad para desarrollar las funciones preventivas.

    7. Medios materiales: descripción de locales e instalaciones, ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.

    8. Memoria de las actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad si se pretenden subcontratar de manera continuada.

    9. Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

    10. Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

    11. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    RECEPCIÓN DEL SERVICIO

    • La autoridad laboral, recibida la solicitud, remitirá copia a la autoridad sanitaria a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Al mismo tiempo, solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de que el ámbito territorial de actividad exceda al del Principado de Asturias, la autoridad laboral solicitará informe preceptivo a todas las comunidades autónomas en las que se haya indicado que se pretende realizar la actividad.
    • La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución en el plazo de 3 meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, y en 6 meses si el ámbito territorial de actuación excede al del Principado de Asturias.

    • Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta puede interponerse recurso administrativo.

    • Los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidas para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención están establecidos en el Real Decreto 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

    • El servicio de prevención ajeno que solicita la acreditación debe contar, en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios, con los recursos humanos e instrumentales mínimos que se fijan en los Anexos I y II de la Orden TIN/2504/2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en lo relativo a la acreditación de estas entidades.

    • Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en la normativa, debiendo comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento. Si como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá revocar la acreditación otorgada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021416

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Proceder al registro y depósito de las actas de elecciones sindicales presentadas por parte del presidente de la mesa electoral o persona en que delegue.

    Requisitos

    1. Comunicar la promoción electoral a la oficina pública.

    2. No omitir alguno de los datos de los modelos oficiales que impida el computo electoral.

    3. Que las actas estén firmadas por el presidente de la mesa electoral.

    4. Que las actas vayan extendidas en los modelos oficiales.

    Necesitas

      • Acta de constitución de la mesa o mesas electorales (modelo 3).

      • Acta constitución de la mesa electoral de cada colegio (modelo 4).

      • Presentación de candidaturas (modelo 8).

      • Acta de escrutinio de delegados de personal (modelo 5).

      • Acta global de escrutinio de miembros de comités de empresa (modelo 7).

      • Las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores.

      • Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3).

      • Presentación de candidaturas (modelo 4).

      • Acta de escrutinio para delegados de personal (modelo 6).

      • Acta global de escrutinio para juntas de personal (modelo 8).

      • Las papeletas de votos nulos o impugnados.

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Presidentes de las mesas electorales o persona en que delegue.

    2. OFICINA PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL

      La Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo será la que actúe como oficina pública de la autoridad laboral para el registro y depósito de actas electorales.

    3. SUBSANACIÓN

      Excepto en el supuesto de falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, esta requerirá dentro del siguiente día hábil, al presidente de la mesa electoral para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada esta en forma, la oficina pública procederá sin más trámites a la denegación del registro.

    4. IMPUGNACIONES

      Reclamaciones en materia electoral, presentación de impugnaciones.

    5. MODIFICACIONES

      Comunicación de sustituciones, revocaciones, dimensiones y extinciones de mandato.

    Plazo de solicitud

    Todo el año La presentación habrá de realizarse en el plazo de 3 días desde la redacción del acta, para su inmediata exposición en el tablón de anuncios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021417

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener resolución aprobatoria para la realización de trabajos con riesgo por amianto, en los términos contenidos en el RD 396/2006, de 31 de marzo

    Requisitos

    1.

    Realizar actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estarlo al polvo que contenga fibras de amianto y que haya sido generado a partir de la manipulación de materiales de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones de cuya composición forma parte el amianto, especialmente:

    • Trabajos de demolición de construcciones, si existe presencia de amianto.
    • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones.
    • Desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición del amianto.
    • Trabajos de mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto.
    • Transporte de residuos que contengan amianto.

    Necesitas

    1. Estar dada de alta en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

    2. Plan de trabajo* con riesgo de exposición al amianto que deberá especificar:

      • Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
      • Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
      • Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
      • La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
      • Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
      • Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
      • Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
      • Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
      • Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
      • Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
      • Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
      • Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
      • Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el real decreto arriba referido.
      • Certificados de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto.
      • Certificados de formación e información de los trabajadores expuestos al amianto.
      • Consulta a los representantes de los trabajadores.

      (*) El plan se presentará por duplicado.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    OPERACIONES DE CORTA DURACIÓN CON PRESENTACIÓN IRREGULAR O NO PROGRAMABLES CON ANTELACIÓN

    Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, la empresa podrá sustituir la presentación de un plan de trabajo por cada operación, por un plan único de carácter general referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021445

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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