Autorización de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid solicitar autorización para trabajar a distancia (teletrabajo).

¿Quién puede solicitarlo?

Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario, el Convenio Colectivo Único para el personal laboral, o el Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia para la Administración Digital.

Requisitos principales

  • Pertenecer al personal de la Comunidad de Madrid cubierto por el Acuerdo Sectorial, Convenio Colectivo Único o Convenio Colectivo de la Agencia para la Administración Digital.
  • Estar en servicio activo o con reserva de puesto, solicitando reingreso si es necesario.
  • Tener conocimientos suficientes de los procedimientos de trabajo y herramientas informáticas necesarias.
  • Disponer de conexión a internet que cumpla los requisitos de la Agencia para la Administración Digital.
  • Poder trabajar sin supervisión directa continua.
  • Tener capacidad para planificar el trabajo y gestionar objetivos.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

Dos meses

Información adicional

El plazo para presentar solicitudes está abierto permanentemente. La solicitud debe indicar si se inicia a instancia del centro directivo o del empleado. El alta del Plan Individual de Trabajo (PIT) se realiza en la aplicación 'Plan de Teletrabajo' (PTEL) disponible en el Portal corporativo.

Resumen

Este trámite permite a los empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo. La solicitud puede ser iniciada por el propio empleado o por el centro directivo al que esté adscrito.

Quién puede usar este servicio:

Personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario, el Convenio Colectivo Único para el personal laboral, o el Convenio Colectivo del personal laboral de la Agencia para la Administración Digital.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud (se cumplimenta online).
  • Si la solicitud la inicia el centro directivo: Plan individual de trabajo e informe favorable del centro directivo.
  • Si la solicitud la inicia el empleado: No se requiere documentación adicional.

Requisitos:

  • Estar en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.
  • Tener conocimiento suficiente de los procedimientos de trabajo y herramientas informáticas necesarias.
  • Disponer de conexión a internet que cumpla los requisitos de la Agencia para la Administración Digital.
  • Poder trabajar sin supervisión directa continua.
  • Tener capacidad para planificar el trabajo y gestionar objetivos.

Costes y plazos:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo de presentación de solicitudes está abierto permanentemente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y pulsa en "Tramitar". Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido.
  2. Prepara la documentación necesaria (Plan individual de trabajo e informe favorable del centro directivo, si procede).
  3. Cumplimenta el formulario en línea.
  4. Envía la solicitud a registro adjuntando los documentos.

Información sobre cada etapa:

  • La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
  • Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
  • Puedes consultar el estado de tu expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

El órgano competente de personal de la consejería, organismo o ente público al que estés adscrito tramitará tu solicitud.

Plazos de resolución:

El plazo máximo de resolución es de dos meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (aprobada).

Ayuda

Contacto:

Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte al órgano competente de personal de tu consejería, organismo o ente público.

Recursos adicionales:

Documentación de interés:

Normativa

  • Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo (BOCM nº 252, de 16 de octubre)

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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