Autorización de laboratorio de ensayo de material de juego

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a entidades públicas o privadas verificar si los materiales de juego y apuestas cumplen con las normas técnicas establecidas.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades públicas o privadas que deseen verificar la conformidad del material de juego y apuestas.

Requisitos principales

  • Disponer de medios materiales y humanos suficientes, así como solvencia técnica y financiera.
  • Tener acreditación concedida por una entidad habilitada (si aplica).
  • Si es entidad privada, contratar un seguro de responsabilidad civil por un mínimo de un millón de euros.

Plazos

La renovación debe solicitarse con al menos seis meses de antelación a la fecha de caducidad.

Duración del trámite

Tres meses (plazo máximo para notificar la resolución).

Información adicional

La autorización tiene una vigencia de diez años, renovable por periodos sucesivos si se cumplen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones requiere autorización previa.

Resumen

Este trámite permite a laboratorios de ensayo, tanto públicos como privados, obtener la autorización necesaria para verificar que el material de juego y apuestas cumple con las normativas técnicas establecidas.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para realizar las verificaciones.
  • Contar con la solvencia técnica y financiera requerida.
  • Tener la acreditación correspondiente concedida por una entidad habilitada (si aplica).
  • Si el laboratorio es una entidad privada, debe tener un seguro de responsabilidad civil de al menos un millón de euros.

Documentación a presentar

  1. Solicitud (disponible en el botón "Tramitar" al principio de esta ficha).
  2. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos sociales.
  3. Copia simple notarial de los poderes de representación.
  4. Relación nominal y datos personales del personal del laboratorio.
  5. Acreditación concedida por entidad acreditadora habilitada (si aplica).
  6. Declaración responsable de no mantener relación con empresas interesadas en los resultados.
  7. Si la entidad es privada, copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
  8. Documentación sobre la disponibilidad de personal cualificado.
  9. Documentación sobre la capacidad del laboratorio para realizar pruebas y ensayos.
  10. Documentación sobre la capacidad del laboratorio para realizar comprobaciones complementarias.
  11. Documentación sobre la disponibilidad del laboratorio para resolver consultas de las Administraciones Públicas.
  12. Justificante del pago de la tasa administrativa (Modelo 030. Epígrafe tasa 1723).

Cómo hacerlo

Presentación de solicitudes

La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial:

  • Electrónicamente:
    1. Prepara la documentación.
    2. Paga la tasa y guarda el justificante.
    3. Descarga y completa el formulario.
    4. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud.
  • Presencialmente:
    1. Presenta la solicitud y documentación en los lugares habilitados.
    2. Consulta si es necesario solicitar cita previa.

Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado en consulta de situación de expedientes.

Después de hacerlo

Tramitación

Se analizará la solicitud y la documentación. Si falta algo, se te requerirá que lo subsanes en un plazo de diez días. Se podrá abrir un período de prueba o solicitar informes. Tras el estudio y el trámite de audiencia, se dictará la resolución correspondiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

  • Plazo máximo para notificar la resolución: tres meses.
  • Efecto del silencio administrativo: desestimatorio (si no hay respuesta en tres meses, se considera denegada).

Recursos

  • Recurso de alzada:
    • Plazo: un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente al silencio administrativo.
    • Plazo máximo para resolver: tres meses.
  • Recurso extraordinario de revisión:
    • Plazo: cuatro años si hay error de hecho, o tres meses según la normativa.
    • Plazo máximo para resolver: tres meses.
  • Recurso potestativo de reposición:
    • Plazo: un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si no hay acto expreso.
    • Plazo máximo para resolver: un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo:
    • Plazo: dos meses si es expreso, o seis meses a partir del silencio administrativo.

Ayuda

Información Complementaria

  • La autorización tiene una vigencia de diez años y puede renovarse.
  • La modificación de las condiciones requiere autorización previa.
  • Teléfono de contacto: 91 580 30 89

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

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