Autorización de medidas alternativas de seguridad equivalente a defectos detectados en las inspecciones periódicas de ascensores

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la autorización de medidas de seguridad alternativas para ascensores que no cumplen con los requisitos técnicos en las inspecciones periódicas, siempre que se justifique la imposibilidad de cumplir con la normativa y se garantice una seguridad equivalente.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular del ascensor o su representante.

Requisitos principales

  • Ser el titular del ascensor o su representante.
  • El ascensor debe ser un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos, si el habitáculo es accesible.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

Variable, no especificada.

Información adicional

No se consideran ascensores a efectos de registro los ascensores de obras de construcción, instalaciones de cables, ascensores diseñados para fines militares o policiales, aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos, ascensores para pozos de minas, aparatos de elevación destinados a mover actores, ascensores instalados en medios de transporte, aparatos de elevación vinculados a una máquina, trenes de cremallera, escaleras mecánicas y andenes móviles, aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para aplicar medidas de seguridad alternativas en ascensores que no cumplen con los requisitos técnicos establecidos en las inspecciones periódicas. Estas medidas solo se autorizarán si se justifica la imposibilidad de cumplir con la normativa original y se garantiza un nivel de seguridad equivalente.

Quién puede usar este servicio:

El titular del ascensor o su representante.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  1. Solicitud (disponible al tramitar).
  2. Justificante del pago de la tasa.
  3. Memoria técnica detallada con planos y fotografías, firmada por un técnico competente, que justifique la imposibilidad de cumplir con los requisitos reglamentarios.
  4. Certificado de inspección periódica emitido por un organismo de control.
  5. Informe sobre las medidas alternativas de seguridad propuestas, firmado por la empresa conservadora.
  6. Informe técnico que dé conformidad a las medidas alternativas, emitido por una Entidad de Inspección y Control (EICI).
  7. En su caso, documento que acredite que el titular de los espacios privados que impiden el cumplimiento reglamentario no autoriza la ocupación de sus espacios.
  8. En su caso, justificación del cargo de la persona que firma el documento.
  9. En su caso, ficha de condiciones urbanísticas, licencia municipal, dictámenes de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico, y Natural o de la Comisión de patrimonio local, en los que se justifique expresamente que la zona de actuación está bajo protección urbanística y no cabe modificación posible.

Requisitos previos:

  • Ser el titular del ascensor o su representante.
  • El ascensor debe ser un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones.

Costes y plazos:

  • Este trámite requiere el pago de tasas.
  • El plazo es indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios indicados en la sección "Lo que necesitas".
  2. Abonar la tasa: Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante.
  3. Tramitar la solicitud:
    • Electrónicamente: Pulsa "TRAMITAR", accede al formulario en línea, adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido.
    • Presencialmente: Pulsa "DESCARGAR FORMULARIO", descarga el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto con el resto de documentos, preséntalo en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Notificaciones: Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Plazos de resolución:

No especificado.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Economía y Empleo Dirección General de Promoción Económica e Industrial

Recursos adicionales:

Normativa

  • Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»: Texto consolidado
  • Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: (BOCM nº 95, de 21 de abril).
  • Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado: (BOE nº 247, 14 de octubre)
  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos: Texto consolidado
  • Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: Texto consolidado
  • Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores: (BOCM nº 191 de 13 de agosto).
  • Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos: (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
  • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores: Texto consolidado

Preguntas frecuentes


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