Autorización de la caza de aves fringílidas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    3061
  • ¿Qué es?


    Autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres, con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto.

  • ¿Quién puede?


    1. Ser miembro de Sociedades Pajariles debidamente federadas y acreditadas por la Federación Madrileña de Caza, que deberán certificar, a su vez, la participación del solicitante en concursos de canto.

    2. Poseer la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid.

    3. Poseer una autorización del titular del coto en que se efectuarán las capturas caso de que éstas se celebren en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Las solicitudes nominales deberán presentarse a través de la Federación Madrileña de Caza.

    2. Informe en el que se certifiquen todos los extremos indicados en los requisitos.

    Las autorizaciones se concederán atendiendo al orden de presentación de las mismas.

  • Información complementaria


    Se podrá consultar información complementaria a este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable


    * Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 185, de 6 de agosto).

    * Orden 1812/2004, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 180, de 30 de julio).

    * Orden 2432/2005, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio (BOCM nº 181, de 1 de agosto).

    * Orden 3330/2009, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 243, de 13 de octubre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Información relacionada


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