Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico, en base a las declaraciones realizadas por el titular de las mismas, tanto de las nuevas instalaciones, modificación de instalación ya registrada o baja de instalación ya registrada.

    Descripción

    DECLARACIÓN

    Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de Rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, presentado la documentación que se indica.

    Trascurrido el plazo de un mes sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de instalaciones de Rayos X.

    SUBSANACIÓN

    En caso serle requerida la subsanación de la documentación, en el plazo de un mes desde la presentación, si el titular no procede a subsanar la documentación en el plazo dado de 15 días y recibe la notificación de que no procede la inscripción en el registro, estará obligado a retornar los equipos a quien se los suministró.

    NOTA

    El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados.

    El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.

    Requisitos

    Titulares de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico en el ámbito del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

    Documentación de inicio

    1. Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones y equipos de Rayos X según modelo facilitado en la WEB.
    2. Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento.
    3. Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento aprobado por RD 1085/2009, de 3 de julio.
    4. Certificación, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    1 mes

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
    • BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Registro del Certificado de Instalación de Baja Tensión de aquellas instalaciones eléctricas de nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.

    Descripción

    En cumplimiento del Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, todas las instalaciones eléctricas afectadas por el mismo deben legalmente ponerse en servicio mediante la tramitación ante el órgano competente de la Administración y aportando la documentación técnica contemplada en el citado Reglamento.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas con instalaciones eléctricas en Baja Tensión que necesiten ponerse en servicio por nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.

    Documentación de inicio

    Se presentará el documento de Comunicación de Puesta en Servicio disponible en la WEB de Medio Ambiente de la CAM, rellenado por medios informáticos y firmado, adjuntando la siguiente documentación:

    • - Certificado de Instalación (5 copias: (1) Administración, (2) Empresa Instaladora, (2) Propiedad), firmado por un instalador habilitado en Baja Tensión, junto con el correspondiente Anexo de información al usuario. El Certificado de Instalación deberá ir acompañado de una Memoria Técnica de Diseño (MTD) o un Proyecto, si procede, según lo siguiente:
      • Memoria Técnica de Diseño (MTD) (3 copias: Administración, Interesado y Empresa Instaladora):
        • En todos los casos que no requieran Proyecto, según artículo 4 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
        • Proyecto (1 copia para la Administración):
          En las instalaciones indicadas en el artículo 3 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
        • Junto con el Proyecto deberá acompañarse:
          • Certificado de Dirección de Obra firmado por técnico titulado competente (1 copia).
          • Certificado del Colegio Profesional o Declaración Responsable del técnico titulado competente en caso de que el Proyecto no esté visado por el Colegio Profesional (1 copia).
          • Inspección Inicial Favorable realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) en el caso de que la instalación esté comprendida dentro de las indicadas en la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (1 copia).

    Además de la documentación anterior indicada, se aportará la siguiente documentación específica según los siguientes casos:

    Instalaciones de Alumbrado Exterior

    Para el caso de Instalaciones de Alumbrado Exterior (incluido Fuentes ITC-BT-31 y Alumbrado Festivo ITC-BT-34), independientemente de la tramitación requerida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se aportará, se aportará anexo de cálculos tanto en la Memoria Técnica de Diseño (MTD) como en el Proyecto con la información requerida en la ITC-EA-05.

    Redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión

    Deberán aportar:

    • Convenio de cesión de la red de BT a la empresa distribuidora y solicitud de ésta de cambio de titularidad de la instalación (1 copia).

    Instalaciones Generadoras de Energía Eléctrica en Régimen Especial

    • Punto de conexión y acceso otorgado por la empresa distribuidora (1 copia).
    • Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011 (de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia) emitido por instalador o técnico titulado competente según corresponda (1 copia).
    • Certificado de puesta en servicio de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en edificios existentes o construcción (1 copia).

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    3 meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
    • Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
    • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y diligenciando el Certificado de Instalación.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Junta Arbitral de Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    El procedimiento se puede iniciar a instancia del interesado o de un tercero (Asociaciones de Consumidores o de Empresarios que lo haya propuesto), señalando que el mismo ha dejado de ostentar las condiciones que justificaron la concesión de la acreditación como árbitro del sistema arbitral de consumo.

    Se procederá a la incoación del expediente por el Sr. Presidente de la Junta Arbitral, dándose audiencia al arbitro afectado, o la Entidad que lo propuso para que manifieste lo que a su derecho convenga y proponga las pruebas que tenga por oportunas solicitar.

    Se requiere informe preceptivo de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, cuando incumpla o haga dejación de sus funciones.

    Descripción del Procedimiento

    Se inicia con la instancia del interesado (arbitro) o de un tercero, señalando que el arbitro ha dejado de ostentar las condiciones que justificaron la concesión de la acreditación del mismo en el sistema arbitral de consumo.

    Se procederá a la incoación del expediente por el Sr. Presidente de la Junta Arbitral, serán oídos en todo caso el árbitro y, en su caso, la entidad que lo propuso.

    Debe acreditarse de forma objetiva en el plazo previsto tres (3) meses por aplicación del art. 42.3 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, la falta de capacidad e idoneidad para el desempeño del cargo.

    Se resuelve por Resolución del Sr. Presidente de la Junta arbitral de Consumo.

    Documentación de inicio

    • Instancia o denuncia de incumplimiento de las funciones o dejación de las mismas o la baja voluntaria del propio arbitro.
    • Documentación y demás pruebas que puedan acreditar de forma objetiva el incumplimiento de los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Contencioso-Administrativo

    Normativa

    • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
    • Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
    • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150 de 23 de junio de 2007.

    Observaciones

    La oferta pública de sometimiento puede ser limitada atendiendo a distintos criterios, importes de las reclamaciones, naturaleza de las mismas, etc.

    El distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá figurar en castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas comunidades autónomas donde se utilice.

    Las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido. En el caso de ofertas públicas de adhesión limitada, las comunicaciones comerciales en las que se utilice el distintivo oficial concedido deberán poner a disposición del consumidor el modo de acceder a la información sobre el ámbito de la oferta de adhesión realizada.

    La concesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada, se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.

    En el caso de que en la OPS no se señale plazo de vigencia, se entenderá que la misma es indefinida.

  • Consejerí­a

     Presidencia y Salud Pública

    Dirección General

     Junta Arbitral de Consumo

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Requisitos

     

    - Salvo en el caso del desistimiento voluntario de la OPS emitida por la empresa o profesional o transcurso del periodo de su concesión, deberá de acreditarse, o bien, la utilización fraudulenta o engañosa del distintivo; o bien, el incumplimiento reiterado de los laudos, o las reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor y usuario, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes, o la realización de prácticas, constatadas por las Administraciones públicas competentes en materia de protección al consumidor y usuario, que lesionen gravemente los derechos e intereses legí­timos de los consumidores y usuarios.

    - La Junta Arbitral de Consumo debe publicar en el BOME la baja de la Empresa o profesional en el Sistema Arbitral de Consumo.


    Descripción del Procedimiento

    - El presidente de la Junta Arbitral, previa audiencia de la empresa o profesional, dictará resolución motivada de retirada del distinto de adhesión y, en su caso, de baja en el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, excepto en el supuestos Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión, en el que no será precisa la motivación.

    - La exclusión de la empresa o profesional en el Sistema arbitral de Consumo debe publicarse en el BOME.

    Documentación de inicio

     

    - Declaración responsable expresando su deseo de darse de baja en la Adhesión al Sistema arbitral de Consumo plena o limitada.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Contencioso-Administrativo

    Normativa

     
    • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
    • Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
    • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007.

    Observaciones

     

    Las empresas o profesionales que hubiesen realizado oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, podrán denunciar dicha oferta ante la Junta Arbitral de Consumo, por escrito, por ví­a electrónica en cualquier soporte que permita tener constancia de la denuncia y de su autenticidad.

    Igualmente, procederá la incoación del presente procedimiento cuando se produzcan las siguientes causas:

    a) Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión o denuncia de dicha oferta, conforme a lo previsto en el artí­culo anterior.

    b) Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.

    c) Incumplimiento reiterado de los laudos.

    d) Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor y usuario, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes.

    e) Realización de prácticas, constatadas por las Administraciones públicas competentes en materia de protección al consumidor y usuario, que lesionen gravemente los derechos e intereses legí­timos de los consumidores y usuarios.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento:

    Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economí­a y Hacienda.

    La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

    CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTOS (hasta 100)
    1 Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados Volumen hasta 35, Recursos hasta 15 (Hasta 50 puntos)
    2 Puntos por puestos de trabajo Hasta 30 puntos
    3 Empresas de nueva creación o que empiecen nuevas actividades 10 puntos
    4 Empresas nuevas o constituidas que innoven en sus procesos, productivos y/o de gestión Hasta 10 puntos

    En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas.

    El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.

    La resolución corresponderá al Consejero de Economí­a y Hacienda de conformidad con lo dispuesto las bases reguladoras.

    Requisitos

     

    Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

    • Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
    • La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores se comienzan antes el proyecto no podrá optar a la ayuda.
    • Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo.
    • El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mí­nima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artí­culo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

    Documentación de inicio

     

    Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona fí­sica: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
    • Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
    • Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
    • En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimis", así­ como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimis".
    • Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
    • Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Decreto num. 31 de 12 de mayo de 2015, relativa a aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. BOME núm. 5235, de 19 de mayo de 2015.
    • Rectificación de error de anuncio publicado en el BOME de 19 de mayo de 2015, relativo a las "bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. BOME núm. 5236, de 22 de mayo de 2015.
    • Orden núm. 3243 de 17 de junio de 2015, relativa a la convocatoria del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. BOME núm. 5245 de 23 de junio de 2015.

    Observaciones

     
    • Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de empleo y a la ampliación y/o diversificación de en las empresas.
    • Estas ayudas se financiarán a través de la sociedad Pública para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla S.A.
    • Para la convocatoria del año 2015 se establecen dos perí­odos de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artí­culo 13 de las bases reguladoras y considerando el lí­mite presupuestario previsto.
    • La subvención total por beneficiario no podrá exceder:
      • Los 45.000,00 euros por proyecto
      • 5.000 por contrato indefinido

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economí­a y Empleo.

    La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

     
    Criterios de Valoración
    Puntos (hasta 100)
    1
    Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados
    Hasta 60
    2
    Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades sin vinculación a las ya existentes
    Hasta 15
    3
    Empresa Consolidada
    15 puntos con 10 años o más de actividad
    Hasta 15
    10 puntos entre 5 y 9 años de actividad
    5 puntos entre 2 y 4 años de actividad
    0 puntos menos de 2 años de actividad
    4
    Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.
    Hasta 10

    En la convocatoria se podrá exigir una puntuación mí­nima para seleccionar la solicitud.

    En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

    • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior. 
    • De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen de inversión.

    La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A..

    El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

    Una vez evaluadas las solicitudes, la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economí­a y Empleo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 15 de las bases reguladoras.

    El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se le concederá un plazo de 10 dí­as para presentar alegaciones.

    Requisitos

     

    Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

    • Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
    • Salvo que la convocatoria determine lo contrario, la ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen.
    • Cuando se recoja expresamente en la convocatoria correspondiente, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mí­nima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artí­culo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
    • Siempre que sean para la obtención y mantenimiento de la Marca "Melilla Calidad", han de suponer la participación voluntaria de la empresa en el plan de calidad sectorial aprobado, y, por tanto, la asunción de los compromisos previstos en el mismo.
    • Deberán acreditar ser usuarias de la marca "Melilla Calidad", las PYME que deseen el mantenimiento de dicha marca y aquellas que deseen acceder a otros modelos superiores de Gestión de la Calidad como son las normas UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OSAS, EFQM y otros Sistemas de Gestión acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación de España (ENAC)

    Documentación de inicio

     

    Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona fí­sica: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
    • Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
    • En el caso que corresponda, declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimisÅ¥, así­ como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimisÅ¥.
    • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
    • Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

    Plazo de Presentación

    1. Plazo: Desde el dí­a de entrada en vigor de las Bases Reguladoras hasta el 31/10/2015.
    2. Plazo: Desde el 01/11/2015 hasta 31/12/2015

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Decreto núm. 42 de 6 de julio de 2015, relativa a aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión. BOME núm. 5251 de 14 de julio de 2015.
    • Orden núm. 325 de 16 de octubre de 2015, relativa a convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión, para empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad. Convocatoria-Año 2015. BOME núm. 5280 de 23 de octubre de 2015.

    Observaciones

     

    La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras a los proyectos de inversión que se pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, ampliación y/o diversificación de pymes.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que pretenda realizar un Proyecto empresarial en la Ciudad de Melilla.

    No podrán ser beneficiarias aquéllas que:

    • Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones Públicas.
    • Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (artí­culos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 (artí­culo 1): pesca y acuicultura, producción agrí­cola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energí­a e infraestructuras energéticas.

    La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública de beneficiarios.

    La persona o entidad beneficiaria deberán reconocer el apoyo del FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno y colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto en un lugar visible públicamente.

    En caso de no disponer de sitio web o lugar fí­sico, las personas o entidades deberán aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla S.A disponga al público.

  • Consejería

    Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

    Dirección General

    Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

    Â

    Criterios de Valoración

    Puntos (hasta 100)

    Punt. Máxima

    1

    Número de puestos de trabajo a crear

    20 por empleo creado (hasta 60)*

    60

    2

    Número de puestos de trabajo de difícil colocación: mayores de 45 años, desempleados de larga duración, minusválidos y mujeres.

    5 por empleo creado (hasta 20)**

    20

    3

    Empresa de nueva creación

    Hasta 20

    20

    4

    Empresa Consolidada

    20 puntos con 10 años o más de actividad

    20

    10 puntos entre 5 y 9 años de actividad

    5 puntos entre 2 y 4 años de actividad

    0 puntos menos de 2 años de actividad

    *Corresponde 20 puntos a los contratos de trabajo a jornada completa. **Corresponde 5 puntos a los contratos de trabajo a jornada completa, el resto de contratos con diferentes jornadas se valorarán obteniéndose su equivalencia.

    • En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
      • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior de ILE.
      • En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
      • Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto que acredite mayor creación de empleo, siempre que estas contrataciones se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud.
    • Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
    • El órgano competente de instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será Proyecto Melilla, S.A.
    • La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
    • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
    • Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

    Requisitos

    Las contrataciones de desempleados deberán de cumplir los siguientes requisitos:

    • Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas desempleadas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar inscritos en la oficina de empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación.
    • Las contrataciones objeto de subvención serán, en todo caso, posteriores a la fecha de solicitud de la misma.
    • Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.
    • Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. Para las contrataciones de carácter indefinido los compromisos deberán mantenerse como mínimo, por un período de dos años.
    • En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución.
    • El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en un plazo máximo de SEIS meses, a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.
    • Las subvenciones no serán abonadas en ningún caso antes de haber transcurrido el periodo de prueba contractual.

    Los trabajadores por cuenta propia deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad en el plazo establecido en cada convocatoria.
    • La actividad se desarrollará de manera individual, a través de comunidades de bienes o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
    • El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.
    • Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
    • El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
    • Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. A excepción de los que formen parte de cooperativas de trabajo asociado que podrán optar por la asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
    • El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio de actividad.
    • El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos DOS años desde dicha fecha.
    • Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
    • El beneficiario deberá iniciar la actividad empresarial subvencionada en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la comunicación de la resolución aprobatoria de las ayudas.
    • Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

    Documentación de inicio

    La solicitud deberá acompañarse de:

    • Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
    • Informe de Vida laboral que acredite las condiciones establecidas en el artículo 5 de las presentes bases.
    • Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
    • Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
    • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas "de mínimis".
    • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
    • En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
    • Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    6 meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2012, relativo a las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo en empresas de base tecnológica y en iniciativas locales de empleo para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2007-2013 de Melilla. BOME núm. 4938 de 13 de julio de 2012.
    • Orden núm. 2474 de 16 de junio de 2014, relativa a la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para el fomento de empleo en empresas de bases tecnológicas y en iniciativas locales de empleo, año 2014. BOME núm. 5141 de 24 de junio de 2014.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
    • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
    • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.

    Observaciones

    • No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artículo 1 del Reglamento (UE) N° 1407/2013 de la Comisión de 08 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
    • No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
    • La aprobación de una subvención supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (lista pública de beneficiarios).

    Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases:

    • Las relaciones laborales de carácter especial por contratos de alta dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
    • Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
    • No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los tres últimos años.

  • Consejería

    Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

    Dirección General

    Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
    CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTOS (hasta 100)
    1 Números de puestos de trabajo a crear y/o conversiones 10 por empleo creado (hasta 50)
    2 Contratación a jóvenes menores de 35 años 10 por empleo creado (hasta 30)
    3 Empresa de nueva creación Hasta 15
    4 Diversificación de la actividad empresarial / ampliación de la ya existente Hasta 5
    • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
    • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A..
    • El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
    • Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Director General de Economía y Hacienda, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., el Secretario Técnico de Economía y Hacienda actuando como secretario con voz y voto y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
    • El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas.
    • La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.

    Requisitos

    Los requisitos para la contratación de personas por cuenta ajena, para el empleo por cuenta propia y para la conversión de contratos en indefinidos, se encuentran detallados en la correspondiente convocatoria.

    Documentación de inicio

    Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
    • Memoria del proyecto de empresarial, financiero y de gestión.
    • Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
    • En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimis".
    • Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
    • Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Decreto num. 43 de 6 de julio de 2015, relativa a aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla. BOME núm. 5251 de 14 de julio de 2015.
    • Orden núm. 756 de 24 de noviembre de 2015, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2015. BOME núm. 5290 de 27 de noviembre de 2015.

    Observaciones

    • El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años o mujeres.
    • Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME.
    • No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
      • Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
      • Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
      • Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.° 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 (artículo 1): pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
    • Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
      • Contrato de duración determinada de Interinidad.
      • Contrato de trabajo temporal de Relevo.
      • Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Instituto De Las Culturas

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    La matriculación se formalizará en los registros de las Oficinas de Proximidad y en los de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana, mediante modelo oficial.

    Requisitos

    Ser mayor de 18 años.

    Documentación de inicio

    Solicitud cumplimentada.

    Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.

    Fotografía de tamaño carné del alumno.

    Resguardo del pago de la cantidad correspondiente a la matrícula, que deberá ser abonado a nombre del Instituto de las Culturas de Melilla, en el número de cuenta 2103 2031 99 0030025418, de Unicaja.

    Plazo de Presentación

    El Plazo de matrícula comenzará el día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Melilla, y permanecerá abierto en tanto existan plazas disponibles.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    • Las plazas existentes se adjudicarán preferentemente a los alumnos que ya cursan estudios en el Seminario. En el caso de que el número de inscripciones de nuevo ingreso exceda el de plazas vacantes, la adjudicación de dichas plazas vacantes se efectuará por orden de presentación de la solicitud de matrícula.
    • Durante el próximo curso se ofertarán dos niveles de enseñanza: elemental y medio-avanzado, debiendo los interesados señalar la modalidad de preferencia.
    • El importe de la matrícula será de 50 euros.
    • Los titulares del Carné Joven Euro <26, expedido por la Ciudad Autónoma de Melilla y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa del día 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de las tarifas.
    • Las familias numerosas de categoría General disfrutarán de una reducción del 50% y las de categoría Especial o de honor del 100% del importe de la matrícula. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del título que acredite tal condición.
    • El Seminario se impartirá en el aula 15 del Centro Asociado de la UNED en Melilla, de noviembre de 2015 a junio de 2016 en horario de 16:00 a 18:00 horas.
    • El Instituto de las Culturas expedirá, al finalizar el Seminario, un diploma acreditativo de la realización del mismo en el que se hará constar, junto al nombre del alumno, el número de horas cursadas, y el logro de los objetivos planteados.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud y documentación pertinente.
    • Verificación.
    • Iniciación del expediente a instancia del interesado.
    • Resolución mediante Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad.
    • Registro en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
    • Expedición de la Tarjeta de Estacionamiento.

    Requisitos

    Podrán solicitar la Tarjeta de Estacionamiento aquellas personas residentes en Melilla que posean un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33% previa valoración del Instituto de Migración y Servicios Sociales u organismo competente de la Seguridad Social.

    Documentación de inicio

    Las personas interesadas en solicitar la Tarjeta de Estacionamiento presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma una instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:

    • Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • Certificado de Residencia.
    • Certificado de la Seguridad Social o IMSERSO en el que se recoja el grado de discapacidad que padece el usuario/a.
    • Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de propiedad del vehículo.
    • Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.
    • Certificado de estar al corriente del pago del impuesto de tracción mecánica (último recibo).
    • Dos fotografías recientes tamaño carné.
    • Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    • La Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad deberá ser utilizada exclusivamente por el titular de la misma y en las condiciones que se recogen a continuación.
    • La Tarjeta de Estacionamiento habilita a quién la posea, estacionar en los lugares que esta Ciudad Autónoma tiene reservados para ello y estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones.
    • El titular de la misma deberá colocarla en sitio visible cuando estacione su vehículo en los lugares referidos en el anterior apartado.
    • El uso indebido de la Tarjeta por persona distinta de su titular podrá ser motivo de apertura de expediente sancionador que conlleve la retirada de la acreditación en el expediente iniciado al efecto deberá enexcusablemente de ser oído el titular de la Tarjeta de Estacionamiento.

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