Retirada de la concesión del distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por la Junta Arbitral de Consumo
Consejería
Presidencia y Salud PúblicaDirección General
Junta Arbitral de ConsumoQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaRequisitos
- Salvo en el caso del desistimiento voluntario de la OPS emitida por la empresa o profesional o transcurso del periodo de su concesión, deberá de acreditarse, o bien, la utilización fraudulenta o engañosa del distintivo; o bien, el incumplimiento reiterado de los laudos, o las reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor y usuario, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes, o la realización de prácticas, constatadas por las Administraciones públicas competentes en materia de protección al consumidor y usuario, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
- La Junta Arbitral de Consumo debe publicar en el BOME la baja de la Empresa o profesional en el Sistema Arbitral de Consumo.
Descripción del Procedimiento
- El presidente de la Junta Arbitral, previa audiencia de la empresa o profesional, dictará resolución motivada de retirada del distinto de adhesión y, en su caso, de baja en el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, excepto en el supuestos Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión, en el que no será precisa la motivación.
- La exclusión de la empresa o profesional en el Sistema arbitral de Consumo debe publicarse en el BOME.
Documentación de inicio
- Declaración responsable expresando su deseo de darse de baja en la Adhesión al Sistema arbitral de Consumo plena o limitada.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
Contencioso-AdministrativoNormativa
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
- Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007.
Observaciones
Las empresas o profesionales que hubiesen realizado oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, podrán denunciar dicha oferta ante la Junta Arbitral de Consumo, por escrito, por vía electrónica en cualquier soporte que permita tener constancia de la denuncia y de su autenticidad.
Igualmente, procederá la incoación del presente procedimiento cuando se produzcan las siguientes causas:
a) Expiración del plazo para el que se realizó la oferta pública de adhesión o denuncia de dicha oferta, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
b) Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.
c) Incumplimiento reiterado de los laudos.
d) Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor y usuario, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes.
e) Realización de prácticas, constatadas por las Administraciones públicas competentes en materia de protección al consumidor y usuario, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Trámites relacionados
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