Retirada de la acreditación de la condición de arbitro del sistema arbitral de consumo dirigida a la Junta Arbitral de Consumo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Junta Arbitral de Consumo

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Requisitos

El procedimiento se puede iniciar a instancia del interesado o de un tercero (Asociaciones de Consumidores o de Empresarios que lo haya propuesto), señalando que el mismo ha dejado de ostentar las condiciones que justificaron la concesión de la acreditación como árbitro del sistema arbitral de consumo.

Se procederá a la incoación del expediente por el Sr. Presidente de la Junta Arbitral, dándose audiencia al arbitro afectado, o la Entidad que lo propuso para que manifieste lo que a su derecho convenga y proponga las pruebas que tenga por oportunas solicitar.

Se requiere informe preceptivo de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, cuando incumpla o haga dejación de sus funciones.

Descripción del Procedimiento

Se inicia con la instancia del interesado (arbitro) o de un tercero, señalando que el arbitro ha dejado de ostentar las condiciones que justificaron la concesión de la acreditación del mismo en el sistema arbitral de consumo.

Se procederá a la incoación del expediente por el Sr. Presidente de la Junta Arbitral, serán oídos en todo caso el árbitro y, en su caso, la entidad que lo propuso.

Debe acreditarse de forma objetiva en el plazo previsto tres (3) meses por aplicación del art. 42.3 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, la falta de capacidad e idoneidad para el desempeño del cargo.

Se resuelve por Resolución del Sr. Presidente de la Junta arbitral de Consumo.

Documentación de inicio

  • Instancia o denuncia de incumplimiento de las funciones o dejación de las mismas o la baja voluntaria del propio arbitro.
  • Documentación y demás pruebas que puedan acreditar de forma objetiva el incumplimiento de los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Contencioso-Administrativo

Normativa

  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
  • Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150 de 23 de junio de 2007.

Observaciones

La oferta pública de sometimiento puede ser limitada atendiendo a distintos criterios, importes de las reclamaciones, naturaleza de las mismas, etc.

El distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá figurar en castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas comunidades autónomas donde se utilice.

Las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido. En el caso de ofertas públicas de adhesión limitada, las comunicaciones comerciales en las que se utilice el distintivo oficial concedido deberán poner a disposición del consumidor el modo de acceder a la información sobre el ámbito de la oferta de adhesión realizada.

La concesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada, se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.

En el caso de que en la OPS no se señale plazo de vigencia, se entenderá que la misma es indefinida.

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