Régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

Dirección General

Dirección General de Economía

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTOS (hasta 100)
1 Números de puestos de trabajo a crear y/o conversiones 10 por empleo creado (hasta 50)
2 Contratación a jóvenes menores de 35 años 10 por empleo creado (hasta 30)
3 Empresa de nueva creación Hasta 15
4 Diversificación de la actividad empresarial / ampliación de la ya existente Hasta 5
  • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
  • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A..
  • El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
  • Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Director General de Economía y Hacienda, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., el Secretario Técnico de Economía y Hacienda actuando como secretario con voz y voto y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  • El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas.
  • La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor.

Requisitos

Los requisitos para la contratación de personas por cuenta ajena, para el empleo por cuenta propia y para la conversión de contratos en indefinidos, se encuentran detallados en la correspondiente convocatoria.

Documentación de inicio

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
  • Memoria del proyecto de empresarial, financiero y de gestión.
  • Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
  • En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimis".
  • Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
  • Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Decreto num. 43 de 6 de julio de 2015, relativa a aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla. BOME núm. 5251 de 14 de julio de 2015.
  • Orden núm. 756 de 24 de noviembre de 2015, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2015. BOME núm. 5290 de 27 de noviembre de 2015.

Observaciones

  • El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años o mujeres.
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME.
  • No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
    • Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
    • Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
    • Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.° 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 (artículo 1): pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
  • Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
    • Contrato de duración determinada de Interinidad.
    • Contrato de trabajo temporal de Relevo.
    • Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
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