Régimen de ayudas financieras a la inversión

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Economí­a

Quien puede solicitar

 Persona Jurí­dica

Descripción del Procedimiento

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economí­a y Empleo.

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 
Criterios de Valoración
Puntos (hasta 100)
1
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados
Hasta 60
2
Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades sin vinculación a las ya existentes
Hasta 15
3
Empresa Consolidada
15 puntos con 10 años o más de actividad
Hasta 15
10 puntos entre 5 y 9 años de actividad
5 puntos entre 2 y 4 años de actividad
0 puntos menos de 2 años de actividad
4
Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.
Hasta 10

En la convocatoria se podrá exigir una puntuación mí­nima para seleccionar la solicitud.

En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

  • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior. 
  • De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen de inversión.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A..

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economí­a y Empleo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 15 de las bases reguladoras.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se le concederá un plazo de 10 dí­as para presentar alegaciones.

Requisitos

 

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

  • Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Salvo que la convocatoria determine lo contrario, la ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen.
  • Cuando se recoja expresamente en la convocatoria correspondiente, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mí­nima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artí­culo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Siempre que sean para la obtención y mantenimiento de la Marca "Melilla Calidad", han de suponer la participación voluntaria de la empresa en el plan de calidad sectorial aprobado, y, por tanto, la asunción de los compromisos previstos en el mismo.
  • Deberán acreditar ser usuarias de la marca "Melilla Calidad", las PYME que deseen el mantenimiento de dicha marca y aquellas que deseen acceder a otros modelos superiores de Gestión de la Calidad como son las normas UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OSAS, EFQM y otros Sistemas de Gestión acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación de España (ENAC)

Documentación de inicio

 

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona fí­sica: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
  • Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
  • En el caso que corresponda, declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimisÅ¥, así­ como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimisÅ¥.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  • Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Plazo de Presentación

  1. Plazo: Desde el dí­a de entrada en vigor de las Bases Reguladoras hasta el 31/10/2015.
  2. Plazo: Desde el 01/11/2015 hasta 31/12/2015

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 No

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Alzada

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Decreto núm. 42 de 6 de julio de 2015, relativa a aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión. BOME núm. 5251 de 14 de julio de 2015.
  • Orden núm. 325 de 16 de octubre de 2015, relativa a convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión, para empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad. Convocatoria-Año 2015. BOME núm. 5280 de 23 de octubre de 2015.

Observaciones

 

La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras a los proyectos de inversión que se pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, ampliación y/o diversificación de pymes.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que pretenda realizar un Proyecto empresarial en la Ciudad de Melilla.

No podrán ser beneficiarias aquéllas que:

  • Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones Públicas.
  • Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (artí­culos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 (artí­culo 1): pesca y acuicultura, producción agrí­cola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energí­a e infraestructuras energéticas.

La aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública de beneficiarios.

La persona o entidad beneficiaria deberán reconocer el apoyo del FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno y colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto en un lugar visible públicamente.

En caso de no disponer de sitio web o lugar fí­sico, las personas o entidades deberán aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla S.A disponga al público.

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