Registro de una instalación y equipos de Rayos X para diagnóstico médico
Consejería
Medio Ambiente y SostenibilidadDirección General
Dirección General de Gestión TécnicaQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaObjeto
Definir el procedimiento de registro de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico, en base a las declaraciones realizadas por el titular de las mismas, tanto de las nuevas instalaciones, modificación de instalación ya registrada o baja de instalación ya registrada.
Descripción
DECLARACIÓN
Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de Rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, presentado la documentación que se indica.
Trascurrido el plazo de un mes sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de instalaciones de Rayos X.
SUBSANACIÓN
En caso serle requerida la subsanación de la documentación, en el plazo de un mes desde la presentación, si el titular no procede a subsanar la documentación en el plazo dado de 15 días y recibe la notificación de que no procede la inscripción en el registro, estará obligado a retornar los equipos a quien se los suministró.
NOTA
El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados.
El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.
Requisitos
Titulares de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico en el ámbito del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Documentación de inicio
- Documento de Comunicación de Puesta en Servicio de instalaciones y equipos de Rayos X según modelo facilitado en la WEB.
- Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento.
- Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento aprobado por RD 1085/2009, de 3 de julio.
- Certificación, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.
Plazo de Presentación
abierto todo el añoImpuestos y/o tasas vinculadas
SíLugar y forma de presentación
Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.Plazo Resolución
1 mesForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
PositivoNormativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.