Régimen de ayudas para el fomento de empleo de empresas de base tecnológica y en iniciativas locales de empleo para el periodo 2012-2015 dentro del Programa Operativo FSE 2007-2013 de Melilla

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción del Procedimiento

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

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Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

Punt. Máxima

1

Número de puestos de trabajo a crear

20 por empleo creado (hasta 60)*

60

2

Número de puestos de trabajo de difícil colocación: mayores de 45 años, desempleados de larga duración, minusválidos y mujeres.

5 por empleo creado (hasta 20)**

20

3

Empresa de nueva creación

Hasta 20

20

4

Empresa Consolidada

20 puntos con 10 años o más de actividad

20

10 puntos entre 5 y 9 años de actividad

5 puntos entre 2 y 4 años de actividad

0 puntos menos de 2 años de actividad

*Corresponde 20 puntos a los contratos de trabajo a jornada completa. **Corresponde 5 puntos a los contratos de trabajo a jornada completa, el resto de contratos con diferentes jornadas se valorarán obteniéndose su equivalencia.

  • En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
    • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior de ILE.
    • En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
    • Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto que acredite mayor creación de empleo, siempre que estas contrataciones se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud.
  • Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  • El órgano competente de instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será Proyecto Melilla, S.A.
  • La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
  • Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

Requisitos

Las contrataciones de desempleados deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas desempleadas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar inscritos en la oficina de empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación.
  • Las contrataciones objeto de subvención serán, en todo caso, posteriores a la fecha de solicitud de la misma.
  • Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.
  • Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. Para las contrataciones de carácter indefinido los compromisos deberán mantenerse como mínimo, por un período de dos años.
  • En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución.
  • El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en un plazo máximo de SEIS meses, a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.
  • Las subvenciones no serán abonadas en ningún caso antes de haber transcurrido el periodo de prueba contractual.

Los trabajadores por cuenta propia deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad en el plazo establecido en cada convocatoria.
  • La actividad se desarrollará de manera individual, a través de comunidades de bienes o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
  • El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.
  • Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
  • El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
  • Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. A excepción de los que formen parte de cooperativas de trabajo asociado que podrán optar por la asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
  • El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio de actividad.
  • El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos DOS años desde dicha fecha.
  • Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
  • El beneficiario deberá iniciar la actividad empresarial subvencionada en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la comunicación de la resolución aprobatoria de las ayudas.
  • Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.

Documentación de inicio

La solicitud deberá acompañarse de:

  • Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
  • Informe de Vida laboral que acredite las condiciones establecidas en el artículo 5 de las presentes bases.
  • Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
  • Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
  • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas "de mínimis".
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
  • En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  • Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

6 meses

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2012, relativo a las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo en empresas de base tecnológica y en iniciativas locales de empleo para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2007-2013 de Melilla. BOME núm. 4938 de 13 de julio de 2012.
  • Orden núm. 2474 de 16 de junio de 2014, relativa a la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para el fomento de empleo en empresas de bases tecnológicas y en iniciativas locales de empleo, año 2014. BOME núm. 5141 de 24 de junio de 2014.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
  • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
  • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.

Observaciones

  • No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artículo 1 del Reglamento (UE) N° 1407/2013 de la Comisión de 08 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
  • No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
  • La aprobación de una subvención supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (lista pública de beneficiarios).

Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases:

  • Las relaciones laborales de carácter especial por contratos de alta dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
  • Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los tres últimos años.
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