Solicitud Tarjeta de Aparcamiento para Minusválidos
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Consejería
Bienestar Social y Salud PúblicaDirección General
Dirección General de Servicios SocialesQuien puede solicitar
Solo Persona físicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitud y documentación pertinente.
- Verificación.
- Iniciación del expediente a instancia del interesado.
- Resolución mediante Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad.
- Registro en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
- Expedición de la Tarjeta de Estacionamiento.
Requisitos
Podrán solicitar la Tarjeta de Estacionamiento aquellas personas residentes en Melilla que posean un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33% previa valoración del Instituto de Migración y Servicios Sociales u organismo competente de la Seguridad Social.
Documentación de inicio
Las personas interesadas en solicitar la Tarjeta de Estacionamiento presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma una instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.
- Certificado de Residencia.
- Certificado de la Seguridad Social o IMSERSO en el que se recoja el grado de discapacidad que padece el usuario/a.
- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de propiedad del vehículo.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.
- Certificado de estar al corriente del pago del impuesto de tracción mecánica (último recibo).
- Dos fotografías recientes tamaño carné.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SíForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Reglamento Regulador de la Concesión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad. BOME núm. 3781 de 12 de junio de 2001.
- Modificación Reglamento Regulador de la Concesión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad. BOME núm. 3995 de 1 de julio de 2003.
Observaciones
- La Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad deberá ser utilizada exclusivamente por el titular de la misma y en las condiciones que se recogen a continuación.
- La Tarjeta de Estacionamiento habilita a quién la posea, estacionar en los lugares que esta Ciudad Autónoma tiene reservados para ello y estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones.
- El titular de la misma deberá colocarla en sitio visible cuando estacione su vehículo en los lugares referidos en el anterior apartado.
- El uso indebido de la Tarjeta por persona distinta de su titular podrá ser motivo de apertura de expediente sancionador que conlleve la retirada de la acreditación en el expediente iniciado al efecto deberá enexcusablemente de ser oído el titular de la Tarjeta de Estacionamiento.
Trámites relacionados
Preguntas frecuentes
Para la renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con minusválida la documentación a entregar es la misma que cuando se solicita por primera vez...
En esta página
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- Quien puede solicitar
- Descripción del Procedimiento
- Requisitos
- Documentación de inicio
- Plazo de Presentación
- Impuestos y/o tasas vinculadas
- Forma de presentar la solicitud
- Plazo Resolución
- Forma de iniciación
- Fin via
- Efectos presuntos
- Recursos
- Normativa
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