Registro del Certificado de Instalación de Baja Tensión

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General

Dirección General de Gestión Técnica

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Objeto

Registro del Certificado de Instalación de Baja Tensión de aquellas instalaciones eléctricas de nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.

Descripción

En cumplimiento del Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, todas las instalaciones eléctricas afectadas por el mismo deben legalmente ponerse en servicio mediante la tramitación ante el órgano competente de la Administración y aportando la documentación técnica contemplada en el citado Reglamento.

Requisitos

Personas físicas o jurídicas con instalaciones eléctricas en Baja Tensión que necesiten ponerse en servicio por nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.

Documentación de inicio

Se presentará el documento de Comunicación de Puesta en Servicio disponible en la WEB de Medio Ambiente de la CAM, rellenado por medios informáticos y firmado, adjuntando la siguiente documentación:

  • - Certificado de Instalación (5 copias: (1) Administración, (2) Empresa Instaladora, (2) Propiedad), firmado por un instalador habilitado en Baja Tensión, junto con el correspondiente Anexo de información al usuario. El Certificado de Instalación deberá ir acompañado de una Memoria Técnica de Diseño (MTD) o un Proyecto, si procede, según lo siguiente:
    • Memoria Técnica de Diseño (MTD) (3 copias: Administración, Interesado y Empresa Instaladora):
      • En todos los casos que no requieran Proyecto, según artículo 4 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
      • Proyecto (1 copia para la Administración):
        En las instalaciones indicadas en el artículo 3 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
      • Junto con el Proyecto deberá acompañarse:
        • Certificado de Dirección de Obra firmado por técnico titulado competente (1 copia).
        • Certificado del Colegio Profesional o Declaración Responsable del técnico titulado competente en caso de que el Proyecto no esté visado por el Colegio Profesional (1 copia).
        • Inspección Inicial Favorable realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) en el caso de que la instalación esté comprendida dentro de las indicadas en la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (1 copia).

Además de la documentación anterior indicada, se aportará la siguiente documentación específica según los siguientes casos:

Instalaciones de Alumbrado Exterior

Para el caso de Instalaciones de Alumbrado Exterior (incluido Fuentes ITC-BT-31 y Alumbrado Festivo ITC-BT-34), independientemente de la tramitación requerida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se aportará, se aportará anexo de cálculos tanto en la Memoria Técnica de Diseño (MTD) como en el Proyecto con la información requerida en la ITC-EA-05.

Redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión

Deberán aportar:

  • Convenio de cesión de la red de BT a la empresa distribuidora y solicitud de ésta de cambio de titularidad de la instalación (1 copia).

Instalaciones Generadoras de Energía Eléctrica en Régimen Especial

  • Punto de conexión y acceso otorgado por la empresa distribuidora (1 copia).
  • Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011 (de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia) emitido por instalador o técnico titulado competente según corresponda (1 copia).
  • Certificado de puesta en servicio de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en edificios existentes o construcción (1 copia).

Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

Plazo de Presentación

abierto todo el año

Impuestos y/o tasas vinculadas

Lugar y forma de presentación

Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

Plazo Resolución

3 meses

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Positivo

Normativa

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y diligenciando el Certificado de Instalación.

Órgano responsable

Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

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