Régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Economí­a

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica y Jurí­dica

Descripción del Procedimiento:

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economí­a y Hacienda.

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTOS (hasta 100)
1 Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados Volumen hasta 35, Recursos hasta 15 (Hasta 50 puntos)
2 Puntos por puestos de trabajo Hasta 30 puntos
3 Empresas de nueva creación o que empiecen nuevas actividades 10 puntos
4 Empresas nuevas o constituidas que innoven en sus procesos, productivos y/o de gestión Hasta 10 puntos

En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.

La resolución corresponderá al Consejero de Economí­a y Hacienda de conformidad con lo dispuesto las bases reguladoras.

Requisitos

 

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

  • Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
  • La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores se comienzan antes el proyecto no podrá optar a la ayuda.
  • Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo.
  • El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mí­nima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artí­culo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

Documentación de inicio

 

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona fí­sica: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
  • Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
  • Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
  • En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimis", así­ como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimis".
  • Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
  • Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Alzada

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Decreto num. 31 de 12 de mayo de 2015, relativa a aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. BOME núm. 5235, de 19 de mayo de 2015.
  • Rectificación de error de anuncio publicado en el BOME de 19 de mayo de 2015, relativo a las "bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. BOME núm. 5236, de 22 de mayo de 2015.
  • Orden núm. 3243 de 17 de junio de 2015, relativa a la convocatoria del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. BOME núm. 5245 de 23 de junio de 2015.

Observaciones

 
  • Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de empleo y a la ampliación y/o diversificación de en las empresas.
  • Estas ayudas se financiarán a través de la sociedad Pública para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla S.A.
  • Para la convocatoria del año 2015 se establecen dos perí­odos de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artí­culo 13 de las bases reguladoras y considerando el lí­mite presupuestario previsto.
  • La subvención total por beneficiario no podrá exceder:
    • Los 45.000,00 euros por proyecto
    • 5.000 por contrato indefinido
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