Ayuntamiento de Melilla

  • Consejerí­a

    Coordinación y Medio Ambiente

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Objeto

    Obtención del acta de puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de alta tensión (de tercera categorí­a), que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones para su uso.

    Descripción

    La solicitud del Acta de Puesta en Servicio de una instalación eléctrica de alta tensión de tercera categorí­a requiere previamente la Autorización Administrativa y la Aprobación inicial del proyecto de ejecución conforme al Tí­tulo VII "Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución" del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energí­a eléctrica.

    La obtención del Acta de Puesta en Servicio de las Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión está supeditada a la aportación de la documentación requerida.

    Requisitos

    Titulares de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión en el ámbito del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantí­as de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

    Documentación de inicio

    Una vez ejecutadas las instalaciones definidas en el proyecto (previamente aprobado), el titular presentará:

    • Solicitud de acta de puesta en servicio.
    • Certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto aprobado y cumple las prescripciones reglamentarias aplicables. El visado del proyecto podrá sustituirse por una Declaración responsable del técnico competente, en caso de no haberse visado el certificado de dirección de obra.
    • Certificado de instalación de empresa instaladora, para lí­neas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energí­a eléctrica.
    • Contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora de alta tensión (para el caso de instalaciones que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energí­a eléctrica)
    • Contrato de cesión entre promotor y entidad de transporte y distribución de energí­a eléctrica (para el caso de instalaciones que se vayan a ceder a empresas de transporte y distribución de energí­a eléctrica)

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    plazo expresado, en su caso, en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejerí­a de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    un mes

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energí­a eléctrica.
    • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantí­as de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Una vez aportada la documentación y firmada el Acta de Puesta en Servicio, el titular de la instalación puede proceder a la explotación de la misma.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energí­a de la Consejerí­a de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

  • Consejerí­a

    Coordinación y Medio Ambiente

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Objeto

    Obtención del acta de puesta en servicio de lí­neas eléctricas de alta tensión (tercera categorí­a), que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en servicio las lí­neas para su uso.

    Descripción del Procedimiento

    La solicitud del Acta de Puesta en Servicio de una lí­nea eléctrica de alta tensión de tercera categorí­a requiere previamente la Autorización Administrativa y la Aprobación inicial del proyecto de ejecución conforme al Tí­tulo VII "Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución" del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energí­a eléctrica.
    La obtención del Acta de Puesta en Servicio de Lí­neas Eléctricas de Alta Tensión está supeditada a la aportación de la documentación requerida.

    Requisitos

    Titulares de Instalaciones Lí­neas Eléctricas de Alta Tensión en el ámbito del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantí­as de seguridad en lí­neas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

    Documentación de inicio

    Una vez ejecutada la lí­nea eléctrica de alta tensión definida en el proyecto (previamente aprobado), el titular presentará:

    • Solicitud de acta de puesta en servicio.
    • Certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto aprobado y cumple las prescripciones reglamentarias aplicables. El visado del proyecto podrá sustituirse por una Declaración responsable del técnico competente, en caso de no haberse visado el certificado de dirección de obra.
    • Certificado de instalación de empresa instaladora, para lí­neas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energí­a eléctrica.
    • Contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora de alta tensión (para el caso de instalaciones que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energí­a eléctrica)
    • Contrato de cesión entre promotor y entidad de transporte y distribución de energí­a eléctrica (para el caso de instalaciones que se vayan a ceder a empresas de transporte y distribución de energí­a eléctrica)

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    plazo expresado, en su caso, en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    BOME Extraordinario nº 21 de 30/12/2009. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejerí­a de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    un mes

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energí­a eléctrica.
    • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantí­as de seguridad en lí­neas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Una vez aportada la documentación y firmada el Acta de Puesta en Servicio, el titular de la instalación puede proceder a la explotación de la misma.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energí­a de la Consejerí­a de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

  • Consejerí­a

     Presidencia y Salud Pública

    Dirección General

     Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes y documentación necesaria
    • Verificación
    • Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales
    • Notificación

    Requisitos

     
    • Podrán ser titulares de los puestos las personas naturales y jurí­dicas, que tengan plena capacidad jurí­dica de obrar.
    • No podrán concursar para la obtención de puestos las personas que:
      Incurran en una prohibición de contratar regulada por el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011.
    • Los titulares de dos o más puestos. Para estos efectos, también computarán los cónyuges que convivan legalmente con ellos o personas con las que tengan una relación análoga de afectividad y convivan con ellas. Por tanto, no podrán tener más de dos, sumando el del cónyuge.

    Documentación de inicio

     

    Para solicitar la concesión de la caseta o puesto:

    • Instancia indicando número concesión y Mercado.
    • Certificados de no tener deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Local.

    Tras la concesión y en un plazo de diez (10) dí­as hábiles:

    • Alta en Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
    • Alta en Actividades Económicas.
    • Carné de manipulador de alimentos (en su caso).
    • Fianza correspondiente a dos mensualidades de la concesión.
    • Póliza de seguros de responsabilidad civil.
    • Tres fotografí­as tamaño carné.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí­

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

    Observaciones

     

    La adjudicación de puestos de venta tendrá carácter de concesión administrativa, que se regirá por la legislación vigente en materia de bienes de las Entidades Locales.

    La concesión para la ocupación de puestos en los mercados de abastos no implica autorización para el ejercicio del comercio. Este derecho habrá de adquirirse por los concesionarios mediante la obtención de las licencias exigibles conforme a la normativa en vigor en cada momento. (Estar afiliado a la Seguridad Social en el régimen correspondiente y cumplir con la normativa laboral en el caso de los asalariados).

    La concesión de puestos que vayan quedando vacantes se adjudicarán en régimen de concurrencia, lo cual se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Los titulares de los puestos no podrán cederlos, permutarlos o arrendarlos a otra persona. La contravención de la presente prohibición determinará la extinción de la concesión previo expediente que así­ lo declare de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    Ser mayor de edad, nacional o extranjero, en posesión del Carnet de Alberguista y haber solicitado previamente el uso de las instalaciones. En el caso de no ser Entidad o Asociación Juvenil de Melilla, abonar las cantidades previstas para su uso.

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de la documentación requerida.
    • Verificación de tal documentación.
    • Una vez concedida la petición, deberán abonar las cantidades previstas para su uso, aquellas entidades que no estén exentas del pago.

    Documentación de inicio

    • Solicitud de uso de las instalaciones.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante (en caso de persona física)
    • Fotocopia del Carné de Alberguista (en caso de persona física)
    • Fotocopia del Carné de Alberguista de grupo (para Entidades)
    • Abono de las cantidades previstas para su uso (en las instalaciones del Fuerte del Rostrogordo).

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento de Funcionamiento y uso del Parque de Ocio y Deporte del Fuerte de Rostro Gordo. BOME núm. 4338, de 13 de octubre de 2006.
    • Ordenanza Fiscal núm. 25 Reguladora de la Tasa por la utilización de Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros servicios análogos. BOME núm. 21 de 30 de diciembre de 2009. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. BOME núm. 4723 de 22 de junio de 2010.

    Observaciones

    El Albergue Juvenil del Fuerte de Rostrogordo, está compuesto por un espacio ubicado en el recinto del Fuerte de Rostrogordo, en el que podemos encontrar cabañas de madera de distinto uso, como Alojamiento, Comedor, Usos múltiples, Aseos y WC, Almacén, y aparte dispone de piscina y comedor al aire libre, todo esto, un una zona acotada, de uso exclusivo previa solicitud para aquellas personas físicas o entidades sociales y juveniles. Por acuerdo de la Viceconsejería de Juventud y el Consejo de Gobierno, se adoptó la medida de gratuidad de uso para todas las Asociaciones y Entidades Juveniles de Melilla, previa solicitud formalizada ante la Viceconsejería de Juventud y que deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de Melilla. Para el resto de Entidades o Asociaciones, así como Clubes Deportivos o Federaciones, y el resto de personas físicas que deseen hacer uso de las instalaciones, deberán formalizar solicitud previa de uso, y abonar las cuotas previstas para su ello. Asimismo, se encuentra acogido a la Red Españolas de Albergues Juveniles (REAJ)con lo que puede ser solicitado por cualquier ciudadano nacional e internacional, que disponga de Carné de Alberguista para su pernoctación y uso de las instalaciones.

  • Consejería

     Economía, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • EI Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipios sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
      Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
    • La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos:
      • Nombre y apellidos.
      • Sexo.
      • Domicilio habitual.
      • Nacionalidad.
      • Lugar y fecha de nacimiento.
      • Numero de documento nacional de identidad o tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
      • Certificado o t?tulo escolar o académico que se posea.
      • Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
    • Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Publicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes; También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.
    • La formación, mantenimiento, rev?sión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
    • Los Ayuntamientos realizaran las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones.
    • Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística todos los datos de sus respectivos Padrones.

    Requisitos

     

    Toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    Documentación de inicio

     
    • Documentos justificativos de la Identidad:
      • DNI / NIE / PASAPORTE
      • Visado
      • Documento otorgando la Representación (Fotocopias documentación de los interesados)
    • Documentos justificativos de la vivienda:
      • Contrato o escritura de compraventa (antigüedad máxima tres meses, seis meses en el caso de escritura)
      • Contrato de arrendamiento en vigor (último recibo)
      • Último recibo de arrendamiento
      • Factura expedida por la compañía suministradora de electricidad (último recibo)
      • Último recibo o carta de pago de IBI
      • Autorización a residir del propietario o persona ya residente en la vivienda
    • Otros documentos:
      • Libro de familia o partida de nacimiento (Si existen menores de 15 años).
      • Certificado de defunción o baja de otro municipio.
    • Modificación de nivel de estudios:
      • Documento acreditativo de la modificación.
    • Modificación por cambio de nacionalidad:
      • D.N.I.
      • Certificado de concordancia.
    • Modificación de datos personales:
      • Documento acreditativo del cambio.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    0 días

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Positivo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1985.
    • Real Decreto 1690/1986, De 11 De Julio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Población Y Demarcación Territorial De Las Entidades Locales. BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1986.
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2013.

    Observaciones

     

    El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

    El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. De conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1, 2º párrafo de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

    Los datos que se hagan constar en el anverso de la hoja padronal permitirán la actualización del Padrón de su municipio.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Quien puede solicitar

     

    Descripción del Procedimiento

    • Elaboración de la Oferta de Empleo Público conforme al presupuesto y Plantillas de Personal del ejercicio correspondiente.
    • Informe-Memoria de la Dirección General de Función Pública.
    • Orden del Consejero/a de Administraciones Públicas aprobando la Oferta de Empleo Público.
    • Publicación en el BOME y Tablón de Edictos.

    Forma de iniciación

     Ambos indistintamente

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     No aplica

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

    Los procesos Selectivos de Selección de funcionarios de carrera se regirán por:

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1985.
    • Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185 de 3 de agosto de 1984.
    • Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96 de 22 de abril de 1986.
    • Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y los programas mí­nimos al que deben ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. BOE núm. 142 de 14 de junio de 1991.
    • Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado BOE num. 85 de 10 de abril de 1995.
    • Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, BOE num. 85 de 10 de abril de 1995.
    • Base General de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la oferta de empleo público del año 2013. BOME nº 5.000 de 15 de febrero de 2013.
    • Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo , por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, BOE num. 54 de 4 de marzo de 2006.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Expedición de documentos administrativos, BOME num. 4723 de 22 de junio de 2010.
    • Decreto núm. 2.744 de 7 de agosto de 2012 por el que se aprueba el Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Expedición de documentos administrativos de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm, 4946 de 10 de agosto de 2012.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    • Iniciación del expediente de oficio.
    • Unión del expediente de los antecedentes, estudios y documentos administrativos.
    • Informe del Servicio de Recursos Humanos redactados en forma de propuesta de resolución.
    • Informe de Intervención.
    • Propuesta de resolución.
    • Dictamen de Comisión Informativa.
    • Acuerdo del Pleno.
    • Exposición al público del Presupuesto, Plantillas y Relación de Puestos de Trabajo mediante anuncios en el B.O.M.E, Tablón de Edictos y página web, durante 15 dí­as.
    • De no haber reclamaciones, se consideran aprobados definitivamente dichos documentos y se inserta anuncio en el B.O.M.E y página web que contendrá resumen del Presupuesto y texto í­ntegro de las plantillas y Relación de Puestos de Trabajo (que incluirá, en su caso, el número, caracterí­sticas y retribuciones del personal de empleo eventual).
    • Remisión de las plantillas y de la Relación de Puestos de Trabajo (que incluirá, en su caso, el número, caracterí­sticas y retribuciones del personal de empleo eventual), a la Administración del Estado y a la Ciudad Autónoma, dentro del plazo de 30 dí­as, a partir de la aprobación definitiva

    Documentación de inicio

     

    Antecedentes, estudios y documentos administrativos:

    • Plantillas de personal funcionario, laboral y eventual.
    • Relación de Puestos de Trabajo.
    • Organigrama
    • Funciones de los puestos que se creen o modifiquen.
    • Acta de la negociación con la representación sindical.
    • Informe de la Comisión de valoración.
    • Documento justificativo de no haberse presentado reclamaciones, o en su caso, tramitación de las reclamaciones presentadas.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    180 dí­as

    Forma de iniciación

     De oficio

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985.
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007.
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96, de 22 de abril de 1986.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Normativa Reguladora de la clasificación del personal, catalogación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario, 7 de julio de 2000.

    Observaciones

     

    La iniciación del procedimiento de aprobación de las plantillas y de la Relación de Puestos de Trabajo es siempre de oficio, aunque la modificación puede ser de oficio o a instancia de parte.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    1. Los almacenes farmacéuticos deberán dispones de un Director técnico farmacéutico, y demás personal técnico necesario para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.

    2. El personal deberá tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar correctamente sus funciones.

    3. Las instalaciones de los almacenes farmacéuticos reunirán las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.

    4. Las dependencias de estos establecimientos permitirán el correcto almacenamiento, con la debida separación entre los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos. Contarán, como mínimo, con un laboratorio de análisis (aquellos almacenes que adquieran productos a granel, para su distribución al detalle) y con zonas de independientes destinadas a:

    Â Â Â Â a) Las sustancias que requieran acondicionamientos especiales.
    Â Â Â Â b) Los medicamentos y sustancias estupefacientes, con garantías de cierre.
    Â Â Â Â c) Los medicamentos que requieren para su conservación condiciones especiales de temperatura.

    5. Las citadas instalaciones deberán encontrarse perfectamente separadas e independientes de cualesquiera otras que pertenezcan a la misma entidad, ya sean comerciales, industriales o profesionales.

    6. En los almacenes habrá acondicionamientos especiales para la conservación de las sustancias y medicamentos de acuerdo con su naturaleza y peligrosidad, teniendo debidamente separados y conservados los que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas muy activas, peligrosas, inflamables, explosivas, etc. Asimismo estarán debidamente separadas las especialidades farmacéuticas o sustancias medicinales caducadas.

    7. Serán de aplicación aquellas normas específicas sobre las instalaciones de almacenes que contengan sustancias especiales.

    Descripción del Procedimiento

    - Solicitud y entrega de documentos.

    - Inspección farmacéutica.

    - Informe técnico.

    - Autorización de funcionamiento.

    Documentación de inicio

    - Solicitud de autorización: Datos del titular.

    - Fotocopia compulsada del DNI del solicitante (personas físicas) o escritura de constitución de la sociedad (personas jurídicas).

    - Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

    - Documentación relativa al Director Técnico: Título Licenciado, DNI, Colegiación.

    - Declaración jurada de no hallarse en ninguna causa de incompatibilidad, nombramiento del director técnico.

    - Memoria descriptiva de actividades: organigrama, listado PNTS, sistemas de registro, etc..

    - Proyecto técnico: Memoria, Planos, etc..

    - Contrato Plan DDD, Residuos.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986.
    • Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. BOE núm. 100, de 26 de abril de 1997.
    • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE núm. 178, de 27 de julio de 2006.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad. BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2005.
    • Decreto núm. 1023, de 15 de marzo, relativa a aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la planificación farmacéutica y de los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 4383, de 20 de marzo de 2007.
    • Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. BOE núm. 12, de 14 de enero de 1995.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

    Requisitos

     
    • El reconocimiento genérico debe completarse con otro especí­fico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial.
    • Informe de la Consejerí­a respectiva.

    Documentación de inicio

     
    • En caso de que la actividad privada sea por cuenta ajena deberá aportarse:
      • Certificación de la empresa acreditativa del tipo de contrato de trabajo o relación jurí­dica, funciones a realizar, horario, jornada y retribuciones.
      • Informe o certificación de la empresa acerca de si en la misma concurre alguno de los supuestos a que hace referencia el artí­culo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obra, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolio, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurí­dica de aquéllas".
    • En caso en que la actividad privada sea por cuenta propia deberá aportar, en su caso, documentación acreditativa de los siguientes extremos:
      • Régimen en que va a realizarse la actividad profesional por cuenta propia: como empresario, como trabajador autónomo, como profesional libre colegiado.
      • Régimen de previsión de riesgos profesionales derivados de la actividad profesional por cuenta propia.
      • Declaración jurada de que en la empresa de la que es titular no concurre ninguno de los supuestos a que hace referencia el artí­culo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir, "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obra, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolio, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurí­dica de aquéllas".

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    2 meses

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     

    Observaciones

     
    • Las actividades incompatibles en este ejercicio son:
      • El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
      • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
      • El desempeño, por sí­ o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurí­dica de aquellas.
      • La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
    • No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
    • Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    - Presentación de solicitudes.

    - Verificación.

    - Informe técnico.

    - Autorización por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

    - Notificación por parte de la Ciudad Autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Requisitos

    ALMACENES MAYORISTAS

    La distribución o venta al por mayor incluirá la compra venta importación y exportación de medicamentos veterinarios a excepción de:

    -El suministro por un fabricante de medicamentos fabricados por él mismo.

    -La venta al por menor por personas autorizadas a ejercer dicha actividad.

    -Los suministros de pequeñas cantidades de un minorista a otro.

    Los almacenes de distribución deberán contar con la autorización del servicio competente de ña Ciudad Autónoma así como a cumplir los siguientes requisitos:

    - Disponer de locales acondicionados de manera que no afecte negativamente al almacenamiento y estén dotados de medios frigoríficos adecuados con dispositivo de control.

    - Contar con los servicios de un Director Técnico Farmacéutico. Sus cometidos serán las siguientes:

    a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario a que se refieren los almacenes mayoristas y sus operaciones.

    b) Cuidar de que el almacenamiento de los medicamentos se efectúe en las debidas condiciones y garantizar su legitimidad de orden.

    c) Verificar las condiciones sanitarias del transporte de entrada y salida de medicamentos.

    d) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes psicotropos y exigir la adopción de medidas adecuadas.

    La solicitud se dirigirá a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad. De las autorizaciones de almacenes y de las modificaciones necesarias para el desarrollo de sus competencias se dará cuenta por parte de la Ciudad Autónoma al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

    ESTABLECIMIETOS DETALLISTAS

    Para ser autorizados deberá reunir los siguientes requisitos:

    - Disponer de locales acondicionados de manera que no afecte negativamente al almacenamiento de los productos y dotados de medios frigoríficos adecuados con dispositivos de control que garanticen el funcionamiento preciso de los mismos.

    - Contar con servicio farmacéutico responsable del cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los Técnicos farmacéuticos.

    VENTA POR OTROS CANALES

    Los medicamentos destinados a animales de compañía de terrario pájaros domésticos peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción de receta veterinaria podrán distribuirse y venderse por establecimientos diferentes a los previstos siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento conservación y control documental para medicamentos sin receta y que en la presentación comercial de tales preparados se haga constar que exclusivamente están destinados a tales especies.

    BOTIQUÍN VETERINARIO

    El veterinario clínico en ejercicio está autorizado para la adquisición y cesión de medicamentos siempre que tales actividades no implique actividad comercial alguna con destino a los animales bajo su cuidado directo en casos de urgencia lejanía de los centros de suministro en la clínica rural o cuando por imposición legal la aplicación tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su directa dirección y control.
    La adquisición por el veterinario de tales medicamentos requerirá la entrega en el centro de dispensación de un justificante de aquella en el que figure la identificación personal y de colegiación del profesional los datos referidos a la denominación cantidad de medicamentos adquiridos con fechay firma.

    Cuando el veterinario haga uso de su propio botiquín queda igualmente obligado a:

    - No suministrar ningun medicamento veterinarios a los propietarios de los animales tratados salvo las cantidades mínimas necesarias para concluir el tratamiento de urgencia.

    - Extender la receta con destino al propietario o encargado de los animales.

    Documentación de inicio

    - Modelo de solicitud genérico.

    - Memoria de la actividad.

    - Planos o croquis de las instalaciones.

    - Contrato con el Director Técnico Farmacéutico colegiado.


    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal. BOE núm. 99 de 25 de abril de 2003.
    • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. BOE núm. 53 de 3 de marzo de 1995.
    • Ordenanza Reguladora de la Sanidad Animal en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 15 de 25 de julio de 1997.
    • Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentoso. BOE núm. 226 de 18 de septiembre.

    Observaciones

    Nadie podrá poseer ni tener bajo su control con fines industriales o comerciales medicamentos veterinarios o sustancias que posean propiedades anabolizantes antiinfecciosas antiparasitarias antiinflamatorias hormonales o psicotropos que puedan utilizarse como medicamentos veterinarios a menos que tenga una autorización expresa extendida por la Ciudad Autónoma.

    Los productores y distribuidores autorizados para poseer estas sustancias activas para la fabricación de medicamentos veterinarios deberán mantener registros detallados de todas las transacciones relativas a dichas sustancias. Estos registros deberán estar a disposición del servicio competente a efectos de inspección al menos durante 3 años.

    Solo serán medicamentos veterinarios los legalmente reconocidos como tales y que se enumeran a continuación:

    - Especialidades farmacéuticas de uso veterinario.

    - Medicamentos prefabricados de uso veterinario.

    - Premezclas medicamentosas y los productos intermedios elaborados con las mismas con destino a piensos.

    - Fórmulas magistrales destinadas a los animales.

    - Preparados o fórmulas oficinales.

    - Autovacunas de uso veterinario

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