CAPÍTULO XIV · Del ingreso en la Escuela y en la Carrera Diplomática
Artículos 75 a 82
(Derogados)
Texto añadido, publicado el 29/11/1968, en vigor a partir del 30/11/1968.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar cuantas dlsposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Disposición final segunda
Quedan derogados los Reales Decretos de 10 de enero de 1929, 13 de enero, 17 de abril y 17 de agosto de 1930; los Decretos de 21 de abril y 24 de julio de 1942, 27 de enero de 1943 y 7 de noviembre de 1944; los artículos 1.°, 2.°, 8.°, 9.°, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto de 24 de octubre de 1947: los Decretos de 28 de octubre de 1949, 28 de septiembre de 1951 y 10 de abril de 1953, y cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo preceptuado en el presente reglamento.
Aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955.—El Ministro de Asuntos Exteriores, Alberto Martín Artajo.