CAPÍTULO I · De la Carrera Diplomática

Artículo 1

La Carrera Diplomática es el Cuerpo Especial y Facultativo del Estado al que incumbe el Servicio Exterior de la Nación en la Administración Central, en las Representaciones de España en el extranjero y en los Organismos Internacionales, sin perjuicio de las funciones que por la legislación vigente estén atribuidas a servicios especiales.

Artículo 2

En el ejercicio de esta misión, se confían especialmente a la Carrera Diplomática las siguientes funciones:

a) Representar a España y a su Gobierno en sus relaciones internacionales.

b) Relacionar a la Nación y al Gobierno con las Naciones extranjeras y sus Gobiernos respectivos, y con los organismos internacionales de toda índole.

c) Negociar con los Gobiernos extranjeros.

d) Participar en las actividades de los Organismos y Conferencias internacionales.

e) Proteger los intereses de los españoles en el extranjero.