CAPÍTULO XI · De los Tribunales de Honor
Artículo 56
Los Tribunales de Honor conocerán y sancionarán los actos tanto en el ejercido de sus funciones como en su conducta privada que afecten a la honorabilidad de los diplomáticos haciéndoles indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas.
Artículo 57
La actuación de los Tribunales de Honor es compatible con cualquier otro procedimiento a que pudiere estar sometido el enjuiciado por el mismo hecho y aunque éste revista caracteres de delito.
Artículo 58
El Tribunal de Honor podrá constituirse:
a) Por acuerdo del Ministro de Asuntos Exteriores, sea por su propia iniciativa o a propuesta del Subsecretario del Departamento o del Director general de Régimen Interior.
b) Con autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, previa petición escrita y razonada de un número no inferior a diez funcionarios de superior categoría que el acusado o de su misma categoría, siempre que estén colocados en el Escalafón delante de él. El Ministro de Asuntos Exteriores podrá discrecionalmente aceptar o no la petición de referencia en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha en que aparezca registrado.
Artículo 59
Los cargos en lo Tribunales de Honor son irrenunciables y han de desempeñarse forzosamente, considerando esta precisión como acto de servicio.
Podrá estimarse la excusa del elegido que se funde en cualquiera de las causas que sirvan para la recusación. Si no resultare comprobada la excusa alegada, dará lugar a corrección disciplinaria por comisión de falta grave.
Artículo 60
Cuando el Ministro de Asuntos Exteriores acuerde o autorice la constitución de un Tribunal de Honor, serán designados siete miembros, elegidos por sorteo, en el que entrarán todos los funcionarios de la misma categoria que estén colocados en el Escalafón delante del acusado. En el supuesto de que el enjuiciado ocupare el número uno en su categoría o no hubiere delante de él número suficiente para formar el Tribunal, se completará éste, también por sorteo, con los pertenecientes a la categoría inmediata superior. En el caso en que no se pudieren reunir los siete funcionarlos idóneos para constituir el Tribunal, el Ministro de Asuntos Exteriores designará directamente los miembros del mismo, procurando que la designación recaiga en funcionarios de la categoría más próxima a la del enjuiciado.
Presidirá el Tribunal el funcionario que tenga número más bajo en el Escalafón, actuando como Secretaro el Vocal más joven.
Artículo 61
Nombrado el Tribunal de Honor, empezará a actuar en el plazo de cinco días, siguientes a la elección de sus miembros, procediéndose inmediatamente a la citación del inculpado si estuviere en España o fuera del servicio activo, o a solicitar de la Superioridad que le ordene presentarse en Madrid si estuviere sirviendo en un puesto del extranjero. Si el interesado no pudiere concurrir ni lo hiciere por medio de representante, podrá alegar por escrito las causas que se lo impidan y las razones que obren en su defensa.
Artículo 62
En la primera sesión del Tribunal serán examinadas las causas de recusación que se alegaren. La sesión del Tribunal dará comienzo, a presencia del inculpado o su representante o bien una vez recibido el escrito a que se refiere el articulo anterior, con la lectura de la orden o autorización del Ministro de Asuntos Exteriores que haya dado lugar a la constitución. Acto seguido el Presidente declarará constituido el Tribunal e invitará a que manifiesten si alegan causas de recusación. Estas podrán ser: parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o interés personal. El Tribunal practicará las diligencias necesarias y admitirá las pruebas que el interesado presente y sean pertinentes al caso. El Tribunal, en el plazo de tres días, resolverá si procede o no la recusación.
Artículo 63
Constituido definitivamente el Tribunal, comenzará sus actuaciones dando a conocer al enjuiciado el pliego de cargos e invitándole a que presente sus descargos y pruebas, para lo cual dispondrá el enjuiciado de un plazo de cinco días, que en caso justificado podrá ser prorrogado por otros diez. El Tribunal, en todo lo referente a la prueba, actuará con la máxima libertad, pudiendo practicar o aceptar todas aquellas que de una manera u otra aparezcan como útiles para aclarar en conciencia los hechos imputados.
Artículo 64
Inmediatamente después de presentados por el interesado los descargos y pruebas que haya considerado oportunos, tendrá lugar la deliberación del Tribunal, pasándose, sin interrupción alguna, a votar el fallo, que habrá de constar de dos partes:
a) Si el hecho imputado es cierto, y
b) Si, habida cuenta de las circunstancias en que se realizó, es deshonroso.
Los votos se expresarán simplemente por las palabras o. Si algún miembro del Tribunal no estuviere de acuerdo con el fallo podrá consignar su voto por escrito, firmado por él. que se unirá al expediente.
Artículo 65
Acto seguido el Presidente citará al inculpado o a su representante para comunicarle la resolución, que sólo podrá ser una de estas dos:
a) Absolución; y
b) Separación total del servicio, conservando el derecho a la jubilación que le correspondiere.
Artículo 66
Las resoluciones de los Tribunales de Honor son inapelables, sin que tampoco quepa contra ellas el recurso contencioso-administrativo. Las que sean absolutorias serán cumplidas en el más breve plazo, levantándose las suspensiones impuestas y ordenándose el abono de haberes dejados de percibir y reintegrándose a su destino el interesado. Si la resolución fuere de separación del inculpado, se remitirá el expediente formado por las actas del Tribunal al Consejo de Estado, para que este Alto Cuerpo, en el plazo más breve posible, emita dictamen sobre si existe o no quebrantamiento de forma en el procedimiento. Si se informare que no ha existido quebrantamiento de forma se dictarán seguidamente las disposiciones necesarias para ejecutar el acuerdo recaído. Si se acusare alguna infracción en el procedimiento se dictará resolución, anulando lo actuado a partir del quebrantamiento y ordenando la formación de nuevo Tribunal de Honor.
Artículo 67
Los Tribunales de Honor se reunirán en Madrid, pero si fuere preciso que sus miembros se trasladaran al lugar de los actos objeto de investigación, tendrán derecho al abono de gastos de viaje y dietas reglamentarias.