CAPÍTULO X · De las recompensas y de la jurisdicción disciplinaria

Artículo 46

Compete al Ministro de Asuntos Exteriores la concesión de recompensas a los funcionarios de la Carrera Diplomática y el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

Artículo 47

Las recompensas que pueden ser otorgadas a los diplomáticos son las siguientes:

a) Agradecer de oficio al funcionario los servicios prestados.

b) Dar las gracias al interesado por Orden ministerial publicada en el del Ministerio.

c) Concesión de una distinción honorífica,

d) Ascenso por elección,

e) Concesión de honores de la categoría superior, en el momento de la jubilación.

Se incorporará al expediente personal del interesado la resolución administrativa por virtud de la cual se le nava otorgado una recompensa, y ésta figurará en su hoja de servicios.

Artículo 48

Los diplomáticos que, por acción u omisión, infrinjan cualquiera de los deberes que les impone el presente Reglamento o las demás Leyes y Reglamentos que les son aplicables, incurrirán en responsabilidad administrativa que les será exigida en vía disciplinarla, sin perjuicio de la penal o civil en que pudieren estar incursos.

Artículo 49

Las faltas administrativas de los diplomáticos se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 50

Son faltas muy graves:

a) La falsedad consciente, comporte o no consigo ventajas personales para el responsable, en cualquier clase de información, declaración o manifestación, hechas en acto de servicio o con ocasión de él.

b) Ofensa de obra, calumnia o injuria grave a superior, en acto de servicio o con ocasión de él.

c) Desobediencia grave en acto de servicio o con ocasión de él.

d) Los hechos constitutivos de falta de probidad o irregularidad administrativa con beneficio directo o indirecto o con ánimo de obtenerlo, cualquiera que sea su cuantía, aun en el caso en que no constituya figura de delito y aunque exista reparación material posterior del daño causado.

e) La indiscreción grave o la negligencia que impliquen daño para el servicio.

f) Los actos moral o socialmente censurables que lleven consigo el descrédito del funcionario y perjudiquen al servicio.

g) El abuso de autoridad o desconsideración de superior a inferior, cuando revistan carácter grave.

h) Realizar actos contrarios al decoro del cargo o a los intereses o al prestigio de España, en materia grave.

i) Contraer deudas injustificadas cuando no se cancelen en el plazo que legal o contractualmente les sea de aplicación.

Artículo 51

Son faltas graves:

a) Cualquiera de las enunciadas como faltas muy graves en los apartados a), c), e), f), g) e i) del artículo anterior cuando por sus circunstancias o efectos no revistan una trascendencia singular que obligue a calificarlas de muy graves.

b) La comisión de tercera falta leve, no hallándose aún invalidadas las notas resultantes de las anteriores.

Artículo 52

Son faltas leves:

a) La desobediencia, la indiscreción, la negligencia y los actos moral o socialmente censurables, siempre que, cualquiera de estas faltas, no lleve consigo perjuicio para el servicio, o llevándolo sea nimio, o cuando se aprecie alguna circunstancia atenuante muy cualificada y no existan antecedentes disciplinarlos desfavorables para el inculpado.

b) La desatención o falta de respeto a superior jerárquico.

c) Todos aquellos hechos, que sin afectar al decoro del funcionario ni al prestigio de la Carrera, y sin ocasionar daño al servicio, sean constitutivos de infracciones de los deberes exigibles a los diplomáticos.

Artículo 53

Las sanciones aplicables a las faltas anteriormente enumeradas serán las siguientes:

A. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:

a) Privación de haberes por el tiempo de cuatro a seis meses.

b) Postergación de diez a treinta puesto en el Escalafón.

c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco años.

d) Separación del servicio.

B. PARA LAS FALTAS GRAVES:

a´) Privación de haberes por el tiempo de dos a cuatro meses.

b´) Postergación de cinco a diez puestos en el Escalafón.

c’) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a un año.

C. PARA LAS FALTAS LEVES:

a”) Amonestación verbal sin constancia en el expediente.

b”) Amonestación escrita con constancia en el expediente.

c”) Privación de haberes de quince días a dos meses.

d”) Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis meses.

Artículo 54

El procedimiento a que se ajustará el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria se determinará en el Reglamento correspondiente. En todo caso, salvo las que den lugar tan sólo a amonestación verbal o escrita, será precisa la instrucción de expediente con audiencia del interesado.

Contra la resolución administrativa por virtud de la cual se imponga una sanción, se dará recurso de alzada ante el superior jerárquico, si lo hubiere, sin perjuicio de los demás establecidos en la legislación general de funcionarios.

Artículo 55

Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los funcionarios como consecuencia de sanciones impuestas, a los mismos, podrán invalidarse, previo expediente, cuando el interesado hubiere observado una conducta intachable: durante cinco años, contados a partir de la fecha en que empiece a cumplirse la sanción, para las faltas muy graves; de tres años, para las graves, y de un año, para las leves. En este último caso la invalidación se practicará de oficio.